Todo extranjero con Condición de Estancia de Residente Temporal, Residente Temporal Estudiante o Residente Permanente, está obligado a comunicar al INM, los cambios de estado civil, nombre o nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo, dentro de los 90 días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
Siendo importante aclarar que, los 90 días NO se cuentan, por ejemplo, a partir de que la persona extranjera deja de prestar sus servicios a un empleador, el cómputo inicia a partir de la fecha en la que se actualiza el cambio.
| Manuel Verdugo Cel. 5550071574 | Angel Hernández Cel. 5585836236 |
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En la siguiente sección de Consultas, antes de hacer la tuya, te recomendamos leer las dudas que otras personas tienen.
Las Consultas que hagas NO se responden de manera idéntica a otra, porque cada asunto es distinto, pero si nos ayuda que tu consulta la realices de manera clara.

Hola buenas noches, una pregunta, llevo seis meses trabajando en una empresa pero desafortunadamente no realicé la notificación ante el INM. Ahora quisiera hacerlo pero desconozco de cuánto podría ser la multa. Al momento de llenar el formato me pide agregar la fecha en que se realizó el cambio, entonces ¿debería agregar la fecha en que ingresé al nuevo trabajo?
Hola Valeria, suponiendo que tienes el permiso para trabajar y que la empresa en donde laboras tiene el permiso para contratar personal extranjero; entonces, la multa puede ser de hasta 100 UMA (unidad de medida y actualización) y cada UMA tiene un valor de $113.14.
Si tienes más de 90 días trabajando para la nueva empresa, entonces te ubicas en el supuesto para la multa. En mi opinión, presenta tu aviso de cambio de lugar de trabajo, estableciendo una fecha menor a los 90 días.
Si tienes preguntas, me puedes llamar
al número 5550071574.
Saludos
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Cómo verificar si hice el cambio de estado civil pues me case hace trece años y no me acuerdo si lo hice o no lo hice espero que que pueda contestar mi duda
Hola Amalia, formalmente, puedes solicitar a migración te expida una constancia de tu historial migratorio; igual, puedes ir a migración y preguntar.
Para responder tus preguntas y ayudarte, llámame
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola buenas tardes. Actualmente estoy en el país con visa por oferta de empleo. El próximo mes empiezo a trabajar en otra empresa que ya está registrada como empleador en el INM. Tengo que renovar mi visa a finales de noviembre, entonces mi duda es la siguiente: ¿debo notificar el cambio de empleador primero? o se puede hacer la renovación de visa y la notificación al mismo tiempo? Por otro lado tengo pendiente actualizar cambio de domicilio y estado civil, es conveniente realizarlo antes de la renovación de visa? Una última pregunta, ¿cuánto tarda el trámite de la notificación? Muchas gracias por su atención.
Hola José Andrés, las dos gestiones se pueden hacer el mismo día, primero la notificación del cambio de empleador y enseguida el trámite de renovación.
Por lo que hace a las otras notificaciones, te recomiendo hacerlas antes de la notificación de cambio de empleador y renovación.
Por lo que hace a los tiempos de resolución, cada Representación del INM puede trabajar distinto; por ejemplo, si los haces en la Ciudad de México, regularmente, la resolución es el mismo día.
En todo caso, la dificultad la vas a encontrar para obtener las citas, ya que algunas oficinas las agendan hasta dentro de un mes o más, lo que genera perdida de días de trabajo.
Quedo pendiente de tus dudas, me puedes contactar por WhatsApp
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola, disculpe me case hace 2 años pero no cambie mi estado civil, voy hacer el trámite me genera multa? Y también me cambie de domicilio de cuanto sería mi multa o seguira vigente lo del 1 del abril del 2020?. Le agradezco mucho por la información
Jessica buenas tardes, no te deben multar, pero en los escritos que presentes debes hacer valer el “ACUERDO por el que se suspenden plazos, términos y actividades de la Secretaría de Gobernación” publicado del Diario Oficial de la Federación, en fechas 01 de abril del 2020, 30 de abril del 2020 y 27 de mayo del 2020.
En todo caso, ya no esperes y presenta los avisos.
Me puedes contactar por WhatsApp al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Otra duda los trámites puedo hacerlo a distancia o es obligatorio que sea presencial?, me recomendaría hacer los trámites juntos o hacer uno por uno y en su defecto cual me recomendaría hacer primero?
Hola Jessica, los trámites son personales y no veo inconveniente en presentarlos el mismo día. Presenta primero el que sucedió antes que el otro
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Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola, Estaba a punto de notificar el cambio de empresa y solo llevo un mes de estar acá pero me acaban de decir que me van a cambiar de empresa pagadora, puedo hacer ambas notificaciones en un solo oficio? una es del 8 de febrero y la otra a partir de hoy 14 de marzo.
Hola Diego, cuidando las formas, yo solo presentaría el aviso de cambio respecto de la segunda, en el entendido de que el nuevo patrón tenga la Constancia de Inscripción de Empleador vigente.
Quedo pendiente de tus comentarios.
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Muy buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por su apoyo. Mi consulta es la siguiente, en mi caso, desde mi entrada en México mi CURP fue generado de manera incorrecta y mis datos en renapo están incorrecto en tanto a que tanto mi primer como segundo apellido están digitalizados en el primer apellido y aparece un X en mi curp en mi segundo apellido. Quiero corregir mi información previo a solicitar mi nacionalidad mexicana, ¿podrían comentarme que tramite debería de realizar y cual es la información documental que debería aportar en tanto a que realmente no se han modificado mis datos personales sino que fueron digitalizados de manera incorrecta? Muchas gracias de antemano
Javier buen día, adicional a la respuesta a la consulta que antecede, debes llevar el pasaporte y la tarjeta migratoria.
Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por WhatsApp
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenos días, en primer lugar gracias por el servicio que prestan para con los inmigrantes. En mi caso quería consultarles lo siguiente necesito una corrección de mis datos y en consecuencia mi curp y no tengo conocimiento de cómo debo proceder con mi trámite. No ha cambiado mis datos personales,pero recientemente me di cuenta de que mi CURP está mal porque regístraron tanto mi primer cómo segundo apellido dentro de mi primer apellido y por tanto mi clave CURP tiene una X en mi segundo apellido además de estar mis datos registrales mal en la renapo, en este caso ¿como debería proceder para que se actualicen mis datos? ¿A través de este trámite u otro? ¿Con cita previa? ¿Que información debería aportar? De antemano muchísimas gracias
Javier buenas tardes, tienes que presentarte a la oficina del INM que te corresponde. Todas las representaciones del INM tienen una oficina o personal destinado para resolver asuntos como el tuyo.
Por lo que hace a si tienes que sacar cita, cada oficina se maneja distinto, por lo que recomiendo te presentarte lo más temprano posible.
Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por WhatsApp
al número 5550071574.
Saludos.
Mi consulta seria para realizar La notificación de cambio de empleo los requisitos cuales serian solo la carta firmada bajo protesta y mi tarjeta de residencia de ante mano gracias por la orientación
Carlos buenas tardes, al trámite de aviso/notificación de cambio de lugar de trabajo debes anexar:
• Formato llenado en línea;
• Carta firmada en la que bajo protesta de decir verdad manifiestas el cambio;
• Original y copia de tu tarjeta de residencia.
Sin ser un requisito, yo siempre adjunto: i) la carta oferta de trabajo y ii) una copia de la Constancia de Inscripción de Empleador vigente del nuevo empleador, esto evita que te lo requieran y pierdas tiempo.
Para responder dudas y/o ayudarte a tramitarla notificación del cambio de lugar de trabajo, me puedes contactar por WhatsApp
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola, por desconocimiento no realicé la notificación por cambio de domicilio. Dicho cambio fue en agosto del 2020. Además de tener que realizar el trámite de cuánto sería la multa y cómo puedo pagarla? Cuáles son los ACUERDOS del 1 de abril y 27 de mayo del 2020 que haces referencia en tu artículo? Muchas gracias!!!
Buen día Roberto, los acuerdos del 1 de abril y del 27 de mayo de 2020 se refieren a la suspensión de términos que actualmente se encuentra vigente para la presentación de trámites migratorios de los Residentes Temporales y Permanentes, por lo que no hay aplicación de multas por no dar aviso al INM de cambio de lugar de trabajo, de domicilio, de nacionalidad, de nombre o del estado civil.
Por lo anterior, le sugiero que realice su trámite lo antes posible, ya que no se sabe cuando dejaran de ser vigentes los acuerdos antes mencionados.
Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp o llamándome al número 5585836236.
Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios.
Saludos.
Ángel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Buenas noches Lic.
Siguen en vigencia los acuerdos del 1 de abril y del 27 de mayo de 2020? Adicionalmente, debo notificar el cambio de mi lugar de trabajo, sin embargo tengo una duda, la sede principal de mi trabajo se encuentra en la CDMX (y es la dirección que figura en la constancia laboral que me entregaron para hacer este tramite) pero lo cierto es que yo resido en MTY y trabajo en la sede MTY. Esto me pude generar inconvenientes al realizar el tramite? que me sugiere que debo hacer?
Buen día Marine, los acuerdos siguen vigentes, de hecho no tienen una vigencia definida y por lo mismo pueden dejar de estar vigentes de un momento para otro.
Ahora bien, por lo que hace al cambio de lugar de trabajo, la legislación migratoria vigente señala lo siguiente: «El trámite migratorio deberá presentarse ante la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado, o al domicilio de su trabajo cuando éstos no coincidan en la misma circunscripción territorial de una oficina migratoria.», lo que indica que puede presentar su trámite en las oficinas de Monterrey o de la CDMX.
No obstante lo anterior y toda vez que el INM tiene criterios diferentes en sus representaciones estatales, lo más adecuado es que si la sede del lugar de trabajo se encuentra en la CDMX será presentar el trámite en la representación del INM en la CDMX.
Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp
o llamándome al número 5585836236.
Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios.
Saludos.
Ángel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Muy claros sus comentarios Lic. Muchas Gracias!
Buenos días.
Voy a realizar la notificación de cambio de domicilio, mi duda consiste en si es necesario algún recibo de servicio para dicha notificación?
Sueling buen día, no es necesario presentar un recibo, los requisitos del trámite no lo exigen, lo que si necesitas es una carta firmada en la que bajo protesta de decir verdad manifiestes el cambio de nuevo domicilio, señalando expresamente el anterior y el nuevo.
Te recuerdo que la notificación del cambio debe hacerse dentro de los siguientes 90 días naturales a que ocurra el mismo. En caso de no hacerlo así te harías acreedora a una multa.
Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, para responder tus dudas me puedes contactar por WhatsApp
y/o llamar al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenas tardes.
Soy residente permanente en México. Vivo en la CDMX y pronto cambiaré mi domicilio (Querétaro).
Tengo una duda: ¿la notificación de cambio de domicilio debo realizarla ante el INM en la CDMX o en las oficinas de Querétaro?
Gracias por su respuesta.
Buen día Marie, el aviso de cambio de domicilio se debe hacer en la representación del INM que corresponda a su nuevo domicilio siendo en este caso en Querétaro.
Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp
al número 5585836236.
Saludos.
Ángel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
COMUNICADO 4 COVID 19
Derivado del vencimiento de los 180 días de la conocida Visa de Turista, Visa de Visitante o Forma Migratoria Múltiple por la pandemia generada por el COVID 19, el INM establece la ampliación del término de 180 días de legal estancia en México para la persona extranjera que realice el trámite de Regularización por Razones Humanitarias de la Forma Migratoria Múltiple.
La Regularización por Razones Humanitarias, otorga el derecho a la persona extranjera de permanecer en México por otros 180 días sin el temor de estar de manera ilegal en México.
Los requisitos para la Regularización por Razones Humanitarias de la estancia en México y en consecuencia la ampliación de los 180 días como visitante/turista, son sencillos.
https://www.legext.com.mx/regualarizacion-por-razones-humanitarias-de-situacion-migratoria-en-mexico-para-los-visitantes-turistas/
COMUNICADO 3 COVID 19
No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.
Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.
Si deseas que te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias
COMUNICADO 3 COVID 19
No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.
Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.
Si deseas que te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias
COMUNICADO 2 COVID-19
Las oficinas del INM continúan prestando el servicio para la presentación de trámites en general.
Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicio para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.
Atentamente
LEGEXT
COMUNICADO COVID-19
No obstante el Gobierno anuncio el cierre de oficinas federales, algunas representaciones del Instituto Nacional de Migración aún prestan el servicio en sus oficinas de forma restringida.
Lo anterior, significa que los términos de vigencia de las tarjetas migratorias y otros trámites no se han detenido y se deben presentar las solicitudes correspondientes a cada caso en concreto, por lo que es latente el riesgo de que una vez normalizada la situación derivada del COVID-19, el INM haga más complicado los tramites no presentados en tiempo.
En el caso de la Oficina de Representación en la CDMX, esta atiende con aproximadamente 50 turnos/o fichas al día, lo cual establece la posibilidad de presentar los tramites con vencimiento en tiempo, aunque con algunos problemas derivados de la limitación de tramites a presentar.
Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicio para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.
Atentamente
LEGEXT
¿Están abiertas las oficinas Instituto Nacional de Migración?
El Instituto Nacional de Migración, si está prestando el servicio para la recepción de trámites, esto significa que los términos para la presentación de trámites con vigencia no se ha detenido.
Por lo anterior, la recomendación es no dejar vencer los plazos para la presentación de los trámites que tengan aparejado vencimiento.
El Instituto Nacional de Migración, está prestando el servicio de manera restringida; por ejemplo, la Oficina de Representación en la CDMX atiende 50 tunos/o fichas al día.
Con la salvedad para cada asunto, sigo prestando el servicios para la presentación de trámites en la CDMX.
Me puedes contactar por E-mail o WhatsApp, al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola,
Voy a solicitar la renovación y al mismo tiempo dar aviso de mi cambio de domicilio… ¿a qué delegación del INM debe acudir a la que me correspondía con mi domicilio anterior o al nuevo domicilio? Gracias.
Buen día Midori, el trámite se debe presentar en la delegación del INM que corresponda a su nuevo domicilio ya que si su nuevo domicilio y su anterior domicilio se encuentran en estados de la república mexicana distintos muy lejanos, por ejemplo Chiapas (domicilio anterior) y Nuevo León (nuevo domicilio), sería muy difícil que se traslade de Nuevo León a Chiapas.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Hola de antemano les doy las gracias por ayudar a todos los que tenemos muchas inquietudes sobre estos temas de migración, mi caso es el siguiente: yo obtuve mi residencia permanente por unidad familiar (por mi hija) en el 2016 al año de tenerla conoci a mi actual esposo él es mexicano de nacimiento pero reside en Estados Unidos y es ciudadano de dicho país, yo en una visita que le hice me quedé y me casé con él aqui en los estados unidos en marzo del 2018, volvi a entrar a México hace 1 año (enero 2019) planeaba ir entre febrero y marzo para tener presencia y que no me quitaran mi residencia pero acabo de ver que mi pasaporte venezolano se vence en mayo 2020 tengo que solicitar prórroga y la debo hacer en México pero no se si pueda entrar porque no cumplo con los tales 6 meses de vigencia, cree usted que podría hacerlo? Aparte de este inconveniente, que debo hacer para poner todo en orden en relación a mi status, agradecería muchisimo me puedan ayudar y sobretodo orientarme puesto que estoy muy confundida. Gracias!
Buen día Celeste, para el caso del pasaporte, lo mejor sería verificarlo con la linea aérea con la que va a viajar ya que ellos son el filtro para internarse a un país.
Ahora bien, por lo que hace a la residencia permanente es preciso señalar que las condiciones de estancia no se pierden por temporalidad, es decir, no se pierde por permanecer cierto tiempo fuera de México.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo al correo electrónico que aparece en mi firma.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Buena tarde,
Me ayudarían respondiendo algunas dudas, soy extranjera y actualmente tengo un permiso vigente para trabajar, pero otra empresa me ofreció el mismo empleo. Las situaciones son:
1)La nueva empresa tiene una constancia de empleador y solo tiene registrado un domicilio en la Ciudad de México, pero mi domicilio actual es en Toluca (porque trabajaré en el domicilio de un Cliente), puedo presentar mi trámite yo en Toluca, aunque la empresa no tenga registro ahí?
2)Si mi permiso vigente esta a punto de vencer, la nueva empresa debe redactarme la carta de renovación, diciendo que realizaré las mismas actividades? o necesito una carta nueva de oferta de empleo, o ambas?
3)Debo notificar en otra carta el cambio de empleo?
RESPUESTAS-LEGEXT: Buenas tardes, respondo seguido de cada pregunta:
1)La nueva empresa tiene una constancia de empleador y solo tiene
> registrado un domicilio en la Ciudad de México, pero mi domicilio
> actual es en Toluca (porque trabajaré en el domicilio de un Cliente),
> puedo presentar mi trámite yo en Toluca, aunque la empresa no tenga
> registro ahí?
Respuesta: la normatividad permite que los trámites se presenten en la oficina del INM que corresponda al domicilio de la empresa o del trabajador, pero hay que cuidar las formas; me explico, la carta de oferta de trabajo que se presente para dar aviso del cambio de empleador debe indicar que si bien es cierto la empresa tiene su domicilio en la CDMX también lo es que los servicios que prestaras se llevaran a cabo en Toluca.
2)Si mi permiso vigente esta a punto de vencer, la nueva empresa debe
> redactarme la carta de renovación, diciendo que realizaré las mismas
> actividades? o necesito una carta nueva de oferta de empleo, o ambas?
Respuesta: Si la vigencia de tu actual tarjeta esta por fenecer, entonces debes renovarla pero ya con los datos del nuevo empleador, así renuevas y haces el aviso al mismo tiempo; por supuesto, el nuevo empleador debe indicar para que te contrata.
Lo anterior, en el entendido de que el aviso de cambio de empleador debe presentarse dentro de los tres meses posteriores a tu cambio.
3)Debo notificar en otra carta el cambio de empleo?
> Respuesta: se responde con lo dicho antes.
Comunícate 55 50071574 WhatsApp
manuel.verdugo@legext.com.mx
Obtén tu Permiso de Salida y Regreso
https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/
Buenas tardes, quisiera saber si corro el riesgo de perder mi residencia permanente si me divorcio . Gracias.
RESPUESTAS-LEGEXT: Hola Jennifer, la residencia permanente no se pierde por efecto del divorcio. El INM pude cancelar la residencia permanente solo por las razones señaladas en el artículo que a continuación copio:
Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las
siguientes causas:
I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;
II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y;
VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.
Obtén tu Permiso para Trabajar en México
Saludos
Manuel Verdugo
Buenas tardes quisiera hacerle una consulta tengo una visa por unidad familiar la solicite debido a que estoy casada con un mexicano pero quiero saber si puedo perder la visa en caso de que me divorcie . Gracias y Saludos
Buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que, si usted ingresó a México con una visa por unidad familiar, debe conservar la situación por la cual obtuvo su legal estancia al momento de renovar, por lo que si usted se divorcia no podría acreditar que subsisten las condiciones por las cuales le fue otorgada su condición de estancia.
Ahora bien, a los 2 años de legal estancia por estar casada con un mexicano puede obtener la residencia permanente o bien, si usted lo decide puede optar por naturalizarse.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos.
Angel Hernández
Soy residente temporal ya este año me toca sacar la permanente pero me quiero divorciar influye o q impedimento tendria
Ana, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que, de acuerdo a la legislación vigente para obtener la Residencia Permanente por tener cuatro años de legal estancia en México, solo es necesario señalar que se solicita la Residencia Permanente por este motivo.
Si la Residencia Permanente se solicita por estar casada con un mexicano, es necesario que usted continúe casada hasta la obtención de su nueva condición de estancia.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
De igual forma, si usted quiere evitar contratiempos para obtener su Residencia Permanente, podemos ayudarle.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
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Saludos.
Angel Hernández
Buen dia, con una solicitud de cambio de empleo pendiente de resolución, debo también pedir permiso de salida y entrada?
Muchas gracias !
Marina, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que el permiso de salida y regreso procede cuando existe un trámite pendiente de resolución pero que implique que usted no cuenta en ese momento con su documento migratorio, tal es el caso de un canje, una renovación, una reposición o una regularización migratoria.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
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Saludos.
Angel Hernández
Buenos dias,
Mi esposa (Residente temporal) solicitó un cambio de nacionalidad, el cual según oficio que recibió fue APROBADO (de hecho en el encabezado decía su nueva nacionalidad). El caso es que fue a Migración a ver que procede y le dijeron que pidiera un reposición de su tarjeta de residencia para que refleje su nueva nacionalidad..
Es este procedimiento correcto? Porque al parecer tiene que pagar como si lo hubiese perdido; incluso el tramite no dice nada de reposición por cambio de nacionalidad.
RESPUESTAS-LEGEXT: Juan, es correcto lo solicitado por el INM, ya que ella pasa a ser nacional de otro país y eso debe quedar expreso en la tarjeta de residencia correspondiente a través del trámite de reposición de tarjeta.
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Saludos
Manuel Verdugo
ANUNCIO-LEGEXT: Ponemos a sus órdenes el servicio para tramitar y obtener el Permiso de Salida y Regreso.
Entérate https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/
El Permiso de Salida y Regreso es la autorización que emite el Instituto Nacional de Migración (INM), que permite a un extranjero salir y regresar a México cuando tiene un trámite migratorio pendiente de resolución.
El Permiso de Salida y Regreso es el documento oficial que permite al extranjero salir de México durante 60 días por estar pendiente de resolución un trámite migratorio relacionado con su estancia, como por ejemplo la renovación de su tarjeta de residencia.
El Permiso de Salida y Regreso se debe tramitar en la misma oficina en la que se presentó el trámite migratorio pendiente de resolver, con 4 días de anticipación, o en caso de emergencia en el punto de salida de México, por ejemplo, el aeropuerto (causa de fuerza mayor).
Saludos
Manuel Verdugo
Muy buenas tardes, me podrían sacar de una duda……… Al yo tener mi naturalización puedo trabajar sin ningún problema, o también aún teniendo la naturalización tengo q avisar en INM asunto, o el cambio de domicilio etc……. Mis intenciones es entrar a trabajar en la SEP, pero no se si ellos estén de alta con INM, bueno espero realmente y muy agradecida q me saquen de la duda…..
RESPUESTAS-LEGEXT: Sandra buen día y gracia por consultarnos, una vez que le entreguen la Carta de Naturalización Usted ya es mexicana, lo que significa que ya no tiene que dar aviso al INM de nada y sus futuros empleados no requieren estar dados de alta, es decir, no necesitan la Constancia de Inscripción de Empleador.
Espero haber sido útil.
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Saludos
Manuel Verdugo
Hola buen dia amigos, ahora se escuchan casos de amistades que han podido cambiarse de empleador sin que la empresa nueva este dada de alta en migración, serán equivocaciones del INM o será que cambiaron esas leyes? Muchas gracia y buen dia.
RESPUESTAS-LEGEXT: Joswald buen día, pasa que la empresa te puede contratar, sin problema aparente, pero que sucede que cuando quieres hacer un movimiento que involucre al empleador pues no lo vas a poder hacer, porque la empresa no tiene su registro ante el INM; y entonces el problema lo tiene el extranjero, que no va a poder renovar su documento migratorio…por ejemplo.
Espero haber sido de ayuda.
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Saludos
Manuel Verdugo
Buenas dias me puede hacer el favor y orientarme si puedo trabajar en cualquier lugar con la estancia de la residencia permanente muchas gracias
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Sabrina, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le informo que es necesario que la empresa que le oferta empleo se encuentre inscrita como empleador ante el INM, ya que usted debe avisar que se encuentra laborando en determinada empresa.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
De igual forma, si usted quiere evitar contratiempos con el aviso que debe hacer al INM, podemos ayudarla a hacerlo.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos.
Angel Hernández