¿Tu tarjeta de residente en México está por vencer? Mantener tu legal estancia en el país es fundamental para evitar multas o perder tu estatus migratorio. De acuerdo con la Ley de Migración y el Instituto Nacional de Migración (INM), la renovación de tu documento migratorio te permite conservar tus derechos y extender tu permanencia en territorio nacional sin interrumpir tu residencia legal.
¿Cuándo debes renovar tu tarjeta de residente?
Debes ingresar tu trámite de renovación ante el INM dentro de los 30 días naturales previos a la fecha de vencimiento de tu documento.
Nota importante: Si tu documento ya venció, cuentas con un plazo de hasta 5 días hábiles posteriores para regularizar tu situación migratoria, sujeto al pago de una multa administrativa.
Vigencia según la Condición de Estancia
La vigencia de tu nuevo documento migratorio variará según tu condición de estancia actual en México:
| Condición de estancia | vigencia autorizada | Observaciones / Consideraciones |
|---|---|---|
| Residente Temporal (Trabajo, Unidad Familiar, etc.) | 1, 2, 3 o hasta 4 años | Puedes renovar anualmente o solicitar hasta 4 años en un solo trámite. Al cumplir 4 años continuos, puedes solicitar la Residencia Permanente. |
| Residente Temporal Estudiante | 1 año (Renovable) | Se renueva anualmente hasta la conclusión de tus estudios o programas de investigación. |
| Visitante con fines de Adopción | 1 año (Renovable) | Válida hasta que concluya el dictamen final de adopción. |
| Residente Permanente (Adultos) | Indefinida | No requiere renovación por temporalidad, salvo reposición por robo, extravío o deterioro. |
| Residente Permanente (Menores de edad) | 1 a 4 años | - De 0 a 3 años de edad: Se renueva cada año. - De 3 a 15 años de edad: Se renueva cada 4 años. - Al cumplir 18 años: Se otorga tarjeta definitiva. |
Requisitos Básicos para Renovación ante el INM
Formato electrónico para trámites de estancia debidamente llenado;
Pasaporte o Documento de Identidad: Vigente;
Comprobante de Pago de Derechos: Pago correspondiente a los años solicitados;
Documentación que compruebe que subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la condición de estancia.
Preguntas Frecuentes sobre la Renovación Migratoria (FAQ)
Sí, pero requerirás tramitar un Permiso de Salida y Regreso ante el INM antes de abandonar el país para evitar que tu trámite sea cancelado o tengas problemas al reingresar.
Si no superas los plazos permitidos (hasta 5 días hábiles), puedes iniciar un procedimiento de regularización migratoria pagando las sanciones administrativas estipuladas por la Ley de Migración.
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Marco normativo de referencia: Ley de Migración, Reglamento de la Ley de Migración y Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
| Manuel Verdugo Cel. 5550071574 | Angel Hernández Cel. 5585836236 |
REALIZA UNA CONSULTA:
En la siguiente sección de Consultas, antes de hacer la tuya, te recomendamos leer las dudas que otras personas tienen.
Las Consultas que hagas NO se responden de manera idéntica a otra, porque cada asunto es distinto, pero si nos ayuda que tu consulta la realices de manera clara.

Muy buenas tardes, mi nombre es Jessica, tengo una tarjeta de recidencia temporal y se me vence el 12 de Marzo, de echo, ya estoy en el trámite de mi renovación, porque quiero salir del país para en Marzo y regresar en Junio de este año.
Mi pregunta es la siguiente:
Cuánto me cuesta la renovación de mi tarjeta????
Que documentos tengo que presentar ésta segunda vez????
Y una vez que lleve los ducumentos que me piden, tengo que llevar el pago de una sola vez, o tengo que esperar a que me den cita????
Y cuando renueve mi tarjeta, puedo salir y entrar al país sin ningún problema????
Hola Jessica, respondo tus preguntas en el orden que las fórmulas:
Primero: Si tu tarjeta vence el 12 de marzo, todavía no puedes renovar, lo puedes hacer dentro de los 30 días anteriores al vencimiento, esto es, lo podrás hacer a partir del 12 de febrero, antes no es posible.
Segundo: El pago de derechos por renovación es de:
• un año: $5,328 MXN
• dos años: $7,984 MXN
• tres años: $10,112 MXN
• cuatro años: $11,985 MXN
Tercero: Para renovar debes acreditar que siguen existiendo las mismas razones por las que obtuviste la residencia, esto es, si fue por oferta de trabajo, debes acreditar que sigues trabajando, si fue por estar casada, que sigues casada.
Cuarto: El día de la cita debes llevar el pago, que puedes realizar en el banco; igual, puedes pagar el día de la cita dentro de las oficinas de migración con tarjeta de débito o crédito.
Quinto: Ya con tu nueva tarjeta, puedes salir/entrar a México las veces que quieras.
Para ayudarte a gestionar tu renovación, me puedes llamar
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola! Quisiera saber si puedo solicitar permiso para trabajar en México teniendo una residencia temporal por unidad familiar, y cuánto tiempo dura ese permiso o que cada tanto se tiene que renovar, y también si es necesario que tenga que sacar un RFC aunque la cantidad de dinero que gane no sea tan grande, gracias de antemano por leerme.
Alejandra buen día, si puedes solicitar el permiso de trabajo, mismo que no hay que renovar cada año, es decir, una vez que lo tienes, su vigencia esta soportada por la vigencia de tu residencia; y si, debes darte de alta en hacienda para obtener tu RFC.
Para responder tus preguntas y ayudarte, llámame
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Mi residencia temporal está por vencer, se me otorgó en enero de 2020 por 4 años gracias a una oferta de empleo. En aquel entonces era soltero. Actualmente trabajo para una empresa diferente a la que me contrató originalmente y hace 2 años contraje matrimonio. ¿Al momento de solicitar la renovación que opción debo seleccionar? Residencia temporal otorgada por oferta de empleo (a pesar de trabajar en un lugar diferente), o residencia de estancia otorgada por unidad familiar (tomando en cuenta mi matrimonio, a pesar de no ser la razón por la cual se me otorgó la residencia en primer lugar).
Hola Carlos, la renovación de la estancia siempre se debe hacer acreditando que siguen existiendo la misma razón por la cual obtuviste la residencia, esto es, si la obtuviste por oferta de trabajo solo puedes renovar por esa razón, sin importar si después te casaste.
No obstante, lo anterior, si tienes 4 años con la residencia temporal, ya no te corresponde renovar, lo que te toca es el cambio de temporal a permanente, por el simple hecho de tener 4 años con la temporal, dicho de otra manera, no es posible mantener la temporal por 5 años la leu permite solo 4 y después tienes derecho a la permanente.
Para responder tus preguntas y ayudarte, llámame
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola buenos días, que requisitos requiere para renovar la residencia permanente de un menor edad
Hola Yeniffer, en el entendido de que la vigencia del plástico de un residente permanente menor de edad tiene una vigencia de 1 año, en caso de menores de 3 años y de 4 años, en caso de mayores de 3 años y menores de 18 años, entonces los menores de edad si deben renovar,
Así, los requisitos son básicos, siendo el más importante que el trámite lo presente el padre, madre o tutor del menor, es decir, quien acredite tener facultades, por lo demás, pasaporte vigente, pago de derechos, tarjeta migratoria que se va a renovar, etc.
Llámame para responder tus preguntas y ayudarte al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenas tardes me gustaria me ayudaran, este es mi caso.
Entre a Mexico hace 5 años por medio de una beca, del año 2018 al año 2021 estuve como residente temporal estudiante, en el 2021 me case y cambie mi residencia de estudiante a residente temporal por vinculo familiar.
En un mes se vence mi reisidencia temporal (me la dieron por dos años), pero estoy separandome y mi esposo no me quiere ayudar con el tramite para la residencia permanente. Que opciones tengo?
Hola Andrea, al no ser posible el cambio a permanente, por la razón que indicas, una vez que haya vencido la vigencia de tu actual tarjeta, recomiendo solicitar la regularización haciendo valer el actual programa; así, obtienes la residencia temporal hasta por 4 años, esto es, para el cambio a permanente no hay opciones, pero si puedes mantener una legal estancia por regularización.
Para platicar tu asunto me puedes llamar
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Muy buenos dias, soy Dalel de Argentina, estoy en CDMX hace 5 meses, en un mes se vence mi plazo de turista ( solo me sellaron el pasaporte al ingresar, no me dieron ningún tipo de papel ni nada ) no obstante ya decidí quedarme para seguir conociendo este increíble y maravilloso país! He consultado reiteradas veces, pero nadie me supo explicar bien como realizar mi residencia temporal o permanente, mi intención es realizar la que dura 4 años, o me conviene tramitar una visa directamente? y que necesito para ello, hay mucha información circulando y nada es claro, en INM nunca me atienden la línea telefónica para solicitar un turno, en fin tengo varias dudas! Desde ya muchísimas gracias
Dalel buenos días, solo puedes cambiar de visitante/turista a residente, sin salir de México, haciendo valer un vínculo familiar, p.ej. si te casas con mexicano o persona extranjera con una legal estancia o tienes un hijo, de otra manera no existe, en Ley, la posibilidad de hacerlo.
Podrías obtener una residencia por regularización, sin salir de México, en el supuesto de haber tenido una legal estancia en México, aun como visitante /turista, antes del 1 de enero del 2022. Así se obtiene una residencia temporal por 4 años.
Además, podrías obtener una residencia, pero hay que salir de México, si un empleador mexicano te hace una oferta de trabajo, pero, repito, hay que salir de México a una entrevista que se lleva a cabo en una Oficina Consular de México que puede ser en cualquier país.
Además, se puede por Razones Humanitarias, por ser estudiante, acreditando solvencia u otras raznes …pero cambiar así como quieres, no es posible.
Si quieres platicar tu asunto, me puedes llamar
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenas tardes, consulto porque tenemos que renovar la visa temporal otorgada por solvencia económica con mi esposo. En el formulario básico el último ítem dice “actividad en México”, ¿Debo dejarlo en blanco ya que no ejércemos acciones remuneradas en el país? Muchas gracias.
Carlota buenas tardes, si, déjenlo en blanco, lo cierto es que el Formato Básico, a la fecha, se llena en línea como parte del procedimiento, pero si en la oficina de Representación en donde van a presentar el trámite lo solicitan, tienen que llevarlo.
Les recomiendo llevar un escrito, en donde Bajo Protesta de Decir Verdad, digan que las condiciones por las que les fue otorgada la residencia siguen siendo las mismas, es probable que migración les pida que lo acrediten, si es el caso, deberán hacerlo con la misma información que dio origen a su residencia.
Si tienes duda, me puedes llamar
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Una duda, hay forma de hacer el cambio a residencia permanente antes de la fecha??? vence en 19/10 de este año, ahí se supone que ya tengo los 4 años.
Hola Celeste, lo puedes hacer dentro de los 30 días anteriores a la fecha, esto es, a partir del 19 de septiembre, antes no se puede.
Si tienes preguntas, me puedes llamar
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenas tardes de antemano muchas gracias ya que a través de los años leer su blog y consultar con ustedes me ha sido de gran ayuda. Mi duda es la siguiente:
Soy residente permanente, mi pasaporte venció y estoy renovándolo, en mi pasaporte anterior mi nombre no estaba completo ya que es muy largo por ende mi tarjeta de residente no tiene mi nombre completo, en el nuevo pasaporte si está mi nombre completo, debo ir a migración a solicitar una nueva tarjeta de residente ? O lo dejo así? Gracias !
Isabel buenos días, sí, si debes hacer la corrección en tu tarjeta, esto es, tu tarjeta debe coincidir con tu pasaporte…tan elemental es, que cuando acudas a un banco, al identificarte te van a pedir el pasaporte y la tarjeta…y no coincidirían, en estricto serían dos personas diferentes.
Si deseas que te ayude con tu trámite házmelo saber, me puedes contactar por WhatsApp
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenas tardes,
Duda, si estoy como residente temporal y voy empezar a trabajar en Junio (y mi visa es vigente hasta el primer de junio), solo debo hacer el tramite de sacar el permiso de trabajo, o también tengo que sacar otro documento para renovar la residencia temporal?
Ósea, el permiso de trabajo ya te deja seguir en México, o necesitas otro documento que lo compruebe.
Mirella buenos días, la residencia se debe renovar con independencia al permiso de trabajo, si tu residencia la tienes por vínculo familiar, debes renovar cuando te corresponde, haciendo valer el vínculo, además debes solicitar el permiso de trabajo, haciendo valer la oferta de empleo que tengas, o, solicitar el permiso en la modalidad de independiente.
Esto es, el permiso de trabajo, como tal, no te deja seguir en México, debes renovar tu residencia cuando te corresponda.
Para responder tus dudas, contáctame vía WhatsApp
o llámame al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola. Soy residente temporal por vínculo familiar (de mi papá) y no tengo permiso para realizar actividades remuneradas. En el caso de que tenga una oferta de empleo y amplíe mi residencia con permiso para trabajar, ¿puedo renovar mi residencia si ya no se encuentra viviendo en México mi padre (por quien obtuve la condición de estancia)?
Verónica buenos días, para poder seguir renovando lo debes hacer por la misma razón por la que obtuviste la residencia, es decir, no lo puedes hacer por permiso de trabajo.
Mi recomendación es que manejas bien tus tiempos; y que, para tu próxima renovación solicites el mayor número de años permitidos, que son cuatro.
Te recuerdo que a partir del segundo año, es posible solicites la residencia permanente.
Para responder tus dudas, contáctame vía WhatsApp
o llámame al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenas tardes.
disculpe la molestia tenia una consulta yo tengo residencia temporal por vinculo familiar al estar casado con una mexicana para obtener el permiso laboral tengo que pagar algo aparte, y este permiso siempre se debe llevar a cabo o si me pagan en el extranjero no es necesario disculpe la molestia.
Carlos buenas tardes, para obtener el permiso de trabajo como independiente debes iniciar y concluir el tramite correspondiente, debes pagar por concepto de derechos la cantidad de $3,314.00.
Por lo que hace a tu consulta, la que se refiere a los pagos que te hagan desde el extranjero, te recomiendo consultar a un Contador, para que te diga si hay que pagar impuestos derivados de los depósitos a tu cuenta bancaria que tengan como origen el extranjero.
Si tienes alguna pregunta, no dudes en llamarme
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenos días Manuel antes que nada gracias por su respuesta, aún tengo una duda adicional me gustaría que pudiera ayudarme al respecto. En mi caso cuento con ya dos años de matrimonio con mi esposa nos casamos aquí en México, estuvimos un tiempo fuera y regrese y por ese motivo apenas cumplo un año de residencia temporal desde mi regreso.
La pregunta es, ¿mis dos años de matrimonio me acreditan cómo candidato a cambio a residente permanente o es totalmente necesario cumplir dos años como residente temporal aunque el matrimonio ya superó los dos años?
Muchas gracia de antemano Manuel
Hola Javier, es como lo distingues, necesitas los dos años como residente temporal para después solicitar la residencia permanente, aunque los dos años de casados ya se cumplieron.
Para asesorarte, puedes contactar por WhatsApp
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenas tardes, por favor su apoyo con esta inquietud: como renuevo mi residencia temporal si mi empresa terminó mi contrato laboral y no he podido encontrar otro trabajo. Mi esposo es residente temporal con permiso de trabajo y está trabajando actualmente. Gracias
Buen día Diana, infortunadamente si su residencia temporal fue otorgada por oferta de empleo y no cuenta con una oferta actual de empleo no es posible renovar su documento migratorio, sin embargo, al quedar irregular, puede solicitar una regularización migratoria por unidad o vinculo familiar a través de su esposo.
Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp
al número 5585836236.
Saludos.
Ángel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Muy buenas tardes, me gustaría puedan ayudarme con mi situación. Actualmente soy residente temporal por unidad familiar mismo permiso que pretendo renovar el próximo mes. Después de haber obtenido el pasado año el canje por unidad familiar, solicite y obtuve permiso de empleo con carta oferta de empleador siguiendo el trámite correspondiente del INM.
Mi pregunta concreta es cómo puedo o debo indicar en mi renovación por unidad familiar que se extienda mi permiso de trabajo, puesto que en la documentación del INM no hace referencia a este supuesto pues si bien encuentro referencia a toda la documentación para la renovación por unidad familiar para seguir manteniendo mi permiso de trabajo que debo aportar o indicar adicionalmente? Muchas gracias
Buen día Javier, al igual que una renovación por unidad familiar sin permiso de trabajo, debe acreditar, con la documentación correspondiente, todos los supuestos por los que obtuvo su condición de estancia y sus accesorios como en este caso el permiso de trabajo, pudiendo ser la oferta de empleo o lo relativo a su inscripción al SAT.
Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
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Ángel Hernández
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Mi pregunta es si para los extranjeros residentes en Mexico que se encuentran atrapados en su país y deben renovar su condición de residente( dígase temporal )va a tener una extensión de plazos por parte DEL INM?
Manuel buenos días, al día de hoy los plazos y términos que afectan a los tramites migratorios se encentran suspendidos. Lo anterior, ya que el 27 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un ACUERDO https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593885&fecha=27/05/2020 por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en el Instituto Nacional de Migración, en donde se indica que el plazo de suspensión de actividades, que era al 27 de mayo, se amplía hasta el momento en que de acuerdo al semáforo epidemiológico establecido por el gobierno mexicano se puedan reanudar actividades, es decir, en este acuerdo no existe una fecha determinada para dar fin con la suspensión de actividades.
Lo anterior, significa que para la renovación de condición de estancia motivo de tu consulta, y otros asuntos, no vas a tener problema para hacerlo, una vez que puedas ingresar a México.
Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por Whatsapp
al número 5550071574 .
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola ..hice solicitud de renovación de tarjeta de residencia temporal con permiso de trabajo hace un año y aún no tengo resolución. Que se debería hacer ? Solo seguir esperando..?
Ana buenos días, en verdad que un año sin resolución es mucho tiempo. Debes promover una queja, ante al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de la Función Pública.
Te podemos ayudar, somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por Whatsapp
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
COMUNICADO 4 COVID 19
Derivado del vencimiento de los 180 días de la conocida Visa de Turista, Visa de Visitante o Forma Migratoria Múltiple por la pandemia generada por el COVID 19, el INM establece la ampliación del término de 180 días de legal estancia en México para la persona extranjera que realice el trámite de Regularización por Razones Humanitarias de la Forma Migratoria Múltiple.
La Regularización por Razones Humanitarias, otorga el derecho a la persona extranjera de permanecer en México por otros 180 días sin el temor de estar de manera ilegal en México.
Los requisitos para la Regularización por Razones Humanitarias de la estancia en México y en consecuencia la ampliación de los 180 días como visitante/turista, son sencillos.
https://www.legext.com.mx/regualarizacion-por-razones-humanitarias-de-situacion-migratoria-en-mexico-para-los-visitantes-turistas/
Regularización de Visa de Turista por Razones Humanitarias
Requisitos
• Formato en línea;
• Escrito;
• FMM vencida;
• No hay pago de multa o derechos;
• Obtienes hasta 180 días.
Contacta https://url2.cl/UjBcL
Consulta Jaqueline
Hola buenas noches, mi papá tiene su fm2 pero ya venció el tiene la nacionalidad mexicana, que tramite se tiene que hacer para renovarla? Que documentos necesita y que costo tendría?
Por su atención gracias!
Jaqueline buenas tardes, la forma FM2 es lo que ahora se conoce como tarjeta de residente permanente y en todo caso no vence, es permanente.
Además, parece que estas confundida, ya que señalas que tu padre se naturalizó “el tiene la nacionalidad mexicana”; entonces, tu papá es mexicano y no necesita renovar nada.
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Manuel Verdugo
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Hola, tengo una duda, comence a realizar el proceso de renovacion de mi tarjeta de residente temporal con permiso de trabajo, hice el pago y no me aceptaron la constancia laboral. Mi empresa ahora esta tramitandome la carta para una extension de dos años, si ya pague la renovacion unicamente por un año perdere ese dinero que ya cancele?
Hola Karina, no entiendo al 100% el planteamiento que haces, sobre todo en la parte que dices … «por un año perdere ese dinero que ya cancele?»
En todo caso, lo pagado no se pierde, ya que puedes iniciar el trámite por el cual solicitas la devolución de lo pagado, en el entendido de que tendrás que realizar el pago de derechos que corresponden a dos años.
También, puedes preguntar el criterio de la oficina del INM donde presentaste el trámite de renovación, en el sentido de saber si te acepten el pago realizado más un pago complementario para que sumen los dos años que señalen tu escrito de petición y la «carta de continuidad laboral y promesa de empleo por dos años » que expide tu empleador; que dicho sea de paso, ten cuidado en los detalles, ya que no es una constancia simple y llana.
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Manuel Verdugo
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hola buenas noches mi esposo cuenta con tarjeta de residente temporal la fecha de expedicion fue el 24 de julio del 2019 y vence el dia 23 de julio del 2020 cuando debe seguir con el tramite para cambio a residente permanente y cuanto debe pagar por el cambio
Buen día, debe presentar su tramite de renovación dentro de los 30 días anteriores al vencimiento, es decir, lo puede hacer a partir del 23 de junio y hasta el 23 de julio del presente.
Si le corresponde la residencia permanente, tiene que realizar dos pagos, el primero en cantidad de $1,365.00 por concepto del estudio y recepción de la solicitud y otro por $5, 206.00 por la residencia permanente.
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Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola buen día,
El pasado 23 de marzo me notificaron resolución positiva para mi permiso de trabajo pero no he podido acudir a migración por la toma de huellas derivado de la contingencia, hay alguna sanción?
Buen día Dalia, no existe sancion alguna, solamente que estuviera el trámite proximo a cumplir 3 meses sin movimiento alguno, en cuyo caso estaría en peligro de que se decrete la caducidad del mismo, es decir, que por falta de movimiento se negara el trámite.
No obstante lo anterior, le recomiendo que se presente a huellas y firma a la brevedad posible.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
si mi fm de residente temporal vence los primeros dias de agosto pero no puedo salir de argentina hasta septiembre, que puedo hacer?
Buen día Alan, la Ley de migracion señala que una vez que venza el documento migratiorio fuera de México, tendrá 55 días naturales para ingresar a México con el documento migratorio vencido y renovarlo dentro de los 5 días siguientes a su ingreso a México.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
COMUNICADO 3 COVID 19
No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.
Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.
Si deseas que te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias
COMUNICADO 3 COVID 19
No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.
Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.
Si deseas que te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias
COMUNICADO 2 COVID-19
Las oficinas del INM continúan prestando el servicio para la presentación de trámites en general.
Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicio para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.
Atentamente
LEGEXT
Buenas Noches
Para la primera renovación de Residente temporal por permiso de trabajo (Por continuidad laboral ). para solicitarla por 2 o 3 años, de que depende??, si uno desea renovarla de una vez por tres años, que se debe presentar para que se la renueven a uno por tres años, el pago de derechos migratorio por 3 años ? , el tipo de contrato que sea indefinido?, con que basta ??, con el pago de derechos ? , en que cambia que se la den por 1 , 2 o tres años ?? ,
Agradezco la aclaración
Cordial Saludo
Carlos buenas tardes, para renovar por primer vez hasta por tres años, incluso uno, lo más importante es la oferta laboral, esto es, de la carta de continuidad que mencionas debe indicar i) el compromiso del empleador para contratarte por ese número de años, por supuesto ii) el pago de derecho respectivo y iii) el debido texto en los escritos y formatos. En el caso de renovar por 3 años, te toca pagar $8,106.00.
La carta de continuidad no debe establecer que tu contrato es indefinido, debe indicar el número de años exactos que la empresa se compromete. En todo caso, debes cuidar el contenido del texto de la carta de continuidad.
Te comento que las oficinas del INM no han cerrado, por lo que debes cuidar la vigencia de tu residencia, es decir, la renovación de tu tarjeta la debes presentar dentro de los 30 días anteriores al vencimiento.
Si tienes dudas llámame por WhatsApp al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
COMUNICADO COVID-19
No obstante el Gobierno anuncio el cierre de oficinas federales, algunas representaciones del Instituto Nacional de Migración aún prestan el servicio en sus oficinas de forma restringida.
Lo anterior, significa que los términos de vigencia de las tarjetas migratorias y otros trámites no se han detenido y se deben presentar las solicitudes correspondientes a cada caso en concreto, por lo que es latente el riesgo de que una vez normalizada la situación derivada del COVID-19, el INM haga más complicado los tramites no presentados en tiempo.
En el caso de la Oficina de Representación en la CDMX, esta atiende con aproximadamente 50 turnos/o fichas al día, lo cual establece la posibilidad de presentar los tramites con vencimiento en tiempo, aunque con algunos problemas derivados de la limitación de tramites a presentar.
Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicios para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.
Atentamente
LEGEXT
¿Están abiertas las oficinas Instituto Nacional de Migración?
El Instituto Nacional de Migración, si está prestando el servicio para la recepción de trámites, esto significa que los términos para la presentación de trámites con vigencia no se ha detenido.
Por lo anterior, la recomendación es no dejar vencer los plazos para la presentación de los trámites que tengan aparejado vencimiento.
El Instituto Nacional de Migración, está prestando el servicio de manera restringida; por ejemplo, la Oficina de Representación en la CDMX atiende 50 tunos/o fichas al día.
Con la salvedad para cada asunto, sigo prestando el servicios para la presentación de trámites en la CDMX.
Me puedes contactar por E-mail o WhatsApp, al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola buenas noches, muy buena y completa su página para informarse antes de iniciar un tramite. Ocuparia una ayudita con una duda. Resulta que en dos meses debo renovar mi residencia temporal, estoy casado con mexicana y ya casi cumplo el primer año de residencia. Pero pasa que quisiera renovarla por dos años mas, incluso sabiendo que con renovarla 1 año es suficiente ya que luego solicitaria permanente, solo que en estos momentos estoy interesado en obtener dos años mas de temporalidad. Mi preocupación es que ya dos personas me han dicho que cuando la residencia temporal es por vinculo familiar, no me van a permitir renovar por dos ni tres años, solo por 1, pues a los dos años pasas a permanente. Incluso me retaron a que simulara mediante la pagina donde se hace el tramite y viera que no me dejan marcar por cantidad de años, sino solo por renovacion de la tarjeta y ya INM se encarga de saber porque tiempo renovar en dependencia de mi modalidad de estancia legal. Estoy confundido! incluso juraria que alguien me comento una vez que estuvo de temporal los 4 o 5 años permisibles y ya luego fue que solicitó permanente. En su pagina dice 1, 2, 3 y 4 años de temporal, pero la verdad les estaria muy agradecido si me aclaran. Saludos cordiales.
Leonardo buenas tardes, la información proporcionada por tus amigos es equivocada, lo cierto es que al tratarse de la primer renovación lo puedes hacer hasta por tres años.
Me explico, cuando el INM otorga por primer vez la residencia, solo autoriza un año, eso es cierto. Pero no es tu caso, tu vas por la primer renovación y te corresponde solicitar 1, 2 y hasta 3 años. La Ley de Migración, solo permite hasta 4 años con la residencia temporal y después corresponde la permanente, con salvedades como es tu caso, ya que puedes solicitar la permanente pasados 2 año con la residencia temporal.
En todo caso, te recomiendo solicitar la renovación por dos años, pero no por la razón que indicas; te lo recomiendo, porque para el 2021 cuando tengas dos años cumplidos con la residencia temporal no solo puedes optar por la residencia permanente, también puedes solicitar la Carta de Naturalización
http://www.cartadenaturalizacion.com.mx/, que te da mayores beneficios que la residencia permanente, es decir, obtendrías la nacionalidad mexicana y tendrías doble nacionalidad.
Saludos
Manuel Verdugo
Buenas Tardes
Tengo, una consulta , cuando una va a renovar la residencia temporal con permiso para trabajar ( Por continuidad laboral ), mientras se demora el trámite en INM (que se están demorando más de 6 meses), en esos meses mientras sale la renovación, la empresa puede dejarle de pagar(No Pagar) a uno el salario, y sus prestaciones, de ley?
o la otra pregunta seria , mientras esta en renovacion uno puede seguir laborando ?
uno migratoriamente como extranjero uno como queda?
Uno puede seguir teniendo derecho a los derechos de ISS, afore y demas prestaciones de ley mientras se siga trabajando?
Agradezco su atencion
Buen día Carlos, no, mientras su trámite de renovación se encuentre pendiente de resolver la empresa debe seguir pagando y respetarle sus prestaciones y usted puede seguir trabajando sin problema alguno.
Ahora bien, mientras no obtenga su tarjeta de residencia y el trámite aun no se resuelva, usted sigue contando con una legal estancia.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Hola buenas tardes.
Soy Mexicana y mi esposo extranjero recibió su residencia temporal por dos años en abril 2019 , a los pocos meses (agosto 2019) nos vinimos a su país ya que era difícil conseguirle un permiso de trabajo.
Nuestra pregunta es si hay un problema al querer ir a cambiar de residencia temporal a permanente por no vivir en Mexico los dos años?
Buen día Carolina, toda vez que la ley no señala como causa de perdida de la condición de estancia ausentarse de México por cierto tiempo, no deberán tener problema alguno al solicitar su cambio de condición de estancia.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Hola soy estadounidense y tengo residencia temporal la cual vence el 6 de diciembre del 2019
En septiembre solicité mi permiso de trabajo y me acaban de notificar que fue autorizado el permiso. Me dieron cita para huellas hasta el 27 de noviembre para el permiso.
La nueva tarjeta con permiso de trabajo va a expirar en 6 de diciembre también, o traerá una nueva fecha de vencimiento? Y si trae la expiración de diciembre puedo empezar los trámites de renovación, sin tener la FM2 original? (Migracion se quedó con mi FM2 cuando solicité el permiso de trabajo).
Saludos y gracias por su atención
RESPUESTAS-LEGEXT: Gerad Daniel buen día, la renovación de la residencia la debes hacer acreditando la misma razón por la tienes, esto es, el permiso de trabajo es accesorio a tu residencia y la residencia la debes renovar antes del 6 de diciembre, pero el permiso de trabajo no vence, ya que es independiente a tu residencia.
La nueva tarjera, con permiso de trabajo, va a tener fecha de vencimiento 6 de diciembre.
Me puedes llamar al 55 50071574 WhatsApp
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buen día!
Hace 4 meses exactamente introduje mi trámite de renovación (por continuidad laboral), y hasta el momento ni siquiera han asignado mi trámite.
Un abogado me comentó que migración tiene la obligación de dar resolución dentro de un período de 6 meses, y sino tendría que meter un oficio que no recuerdo cómo se llama. Quisiera saber qué tan cierto es eso, y qué pasa si no me dan resolución en ese tiempo.
También quisiera saber si hay un oficio que puedo introducir desde ahorita solicitando que le den seguimiento a mi trámite, ya que es preocupante que a estas alturas ni siquiera lo hayan asignado.
¡Muchas gracias!
RESPUESTAS-LEGEXT: Verónica buenas tardes, por supuesto que la recomendación es que acuda a la oficina en donde presentó su trámite y pregunte, ya que en estas fechas los tramites están demorando mucho tiempo; no obstante lo anterior, 4 meses es mucho tiempo, máxime si comenta que el trámite NO se encuentra asignado, ya que la asignación se registra a los pocos días de haber presentado el trámite, lo que hace pensar que algo no está bien.
Lo dicho por el abogado no es preciso, el INM tiene la obligación de resolver un trámite como el suyo en 15 días hábiles, lo que nunca sucede, pero tampoco es extraño, pero como dice, 4 meses!!! Eso es un exceso.
Existe en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo una disposición, que se establece que cuando una dependencia como el INM no da respuesta en tres meses se entenderá que la respuesta es una negativa, lo que se conoce como NEGATIVA FICTA, pero no se alarme, simplemente existe, Usted no tiene por qué prejuzgar, debe esperar la respuesta del INM.
Del artículo comentado, a continuación copio el primer párrafo.
Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.
Por último, Usted puede presentar un escrito en donde manifieste su inconformidad respecto de la demora de su trámite.
Si desea platicar de su asunto, me puede llamar al 55 50071574 WhatsApp
Manuel Verdugo
Bnas noches tengo un hijo de 8 años de edad con condición de Residente permanente , su tarjeta venció el 17 de julio del 2019 y no m había dado cuenta porq creí q la residencia permanente no vencía! Ahora yo m naturalice como mexicana hace ya un año ! Me comentaron q para el Niño tengo q pagar una multa y hacer todo el trámite de cero y pagar todos los aranceles!!escierto?
Buen día María, la residencia permanente no tiene vigencia para los mayores de edad.
En el caso de menores de edad se debe renovar cada 4 años hasta que cumplan 18 años.
Ahora bien,al vencer el documento migratorio de su hijo el ha quedado irregular en México, por lo que deberá solicitar una regularización migratoria para el y como se lo mencionaron tiene que pagar una multa que va de los $2,040 pesos a los $4,080 pesos además de pagar todos los derechos correspondientes.
Por último, al quedar irregular pierde todos los años que ha permanecido regular en México por lo que empezará de cero con la temporalidad para naturalizarse.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Hola Buenas noches, espero no molestarlo pero me gustaria que opciones tenemos
Yo soy Mexicano y dentro de un año mi novia que es Venezonala vendrá a Mexico estamos al tanto de que ella no necesita visa para ingresar al pais y solo los formatos necesarios. Cabe aclarar que planea quedarse en mexico un buen tiempo
La cuestion es, que puede hacer para obtener por lo menos la residencia temporal o de alguna manera renovar la visa de turista o ¿Cual seria la mejor opción para nosotros? Muchas gracias
Buen día Jesus, infortunadamente si le otorgan 180 días de legal estancia en México no es posible prorrogar esos 180 días, si le otorgan menos días si es posible prorrogarla hasta obtener los 180 días.
Ahora bien, una de las forma de obtener una residencia temporal por un año es por una oferta de empleo hecha por una empresa o persona física que se encuentren inscritas como empleadores de extranjeros ante el INM.
Otra opción que tienen es que una vez estando en México contraigan matrimonio, con lo cual deberán solicitar un cambio de condición de estancia a residente temporal.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Hola entre con visa de turista, me pasé un año y quiero irme, saben cuánto es la multa y dónde dirigirme? Me iré vía aérea
Buen día Cris, actualmente se paga un oficio de salida del país que tiene un costo aproximado de $558 pesos, se paga por el mismo en el aeropuerto al momento de salir de México.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Hola puede una persona que entre al país con visa de turista obtener la residencia permanente si esta obtiene la propiedad de un inmueble
Buen día Felix, no es posible obtener la residencia permanente por adquirir un inmueble sin importar si se tiene la condición de visitante o residencia temporal.
La única forma de cambiar de condición de estancia de visitante a residente permanente es por tener un hijo mexicano.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
hola soy argentina y el 16 de agosto se me vence mi residencia temporal tengo que empezar a hacer la renovacion pero cambie de empresa ya mande mi notificacion de cambio de trabajo y meti el tramite de renovacion pero tiene los datos de la empresa anterior donde trabajaba qe es lo que procede?
RESPUESTAS-LEGEXT: Hola Dany, si el aviso de cambio de lugar de trabajo señala la empresa «B» y tu solicitud de renovación la soportas con la empresa «A», entonces con mucha seguridad el tramite de renovación va a ser negado.
Lo anterior, en el entendido de que dices que ambos trámites ya fueron presentados. (y meti el tramite de renovacion).
Me puedes llamar al 55 5007157 WhatsApp
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Manuel Verdugo
Saludos mi fecha de vencimiento de residencia temporal fue del 03/08 de 2019 la página dice que uno tiene hasta 30 días naturales para hacer el la renovación del la misma ¿tengo oportunidad de renovar el día 05 de agosto que es día laboral en migración?
RESPUESTAS-LEGEXT: Alejandro buenas tardes, tu tarjeta venció hoy 3 de agosto, pero como es día inhábil puedes solicitar la renovación el próximo día hábil, esto es, el lunes 5 de agosto.
En todo caso, mi recomendaciones que presentes tu renovación completa y a primera hora del día, que no te falte nada, ya que si no lo haces así, a partir del martes te ubicarías como irregular.
Recuerda, que ya hay que llevar el pago de derechos, lo implica tener la línea de captura y antes de llegar al INM pasar al banco, que no se te olvide según sea tu residencia, llevar la documentación que acredite que siguen existiendo las mismas circunstancia por las que las que la obtuviste, etc…
El INM atiende desde las 09 00 y hasta las 13 00 horas, pero no te confíes, cuando algo hace falta son pocas horas.
Comunícate 55 50071574 WhatsApp
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Obtén tu Permiso de Salida y Regreso
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Hola buen día soy de Guatemala el año pasado obtuve mi residencia temporal y vence en agosto pero mí ahora expareja y yo estamos en proceso de divorcio en Guatemala desde poco después de que me aprobaron mi residencia temporal el trámite de divorcio lo hicimos en Guatemala y ahora tenemos uno aquí en mexico, podré renovar si ya no estoy con él y con mi hija hace más de un año?
RESPUESTAS-LEGEXT: Patricia buenas tardes, si en la fecha que debes renovar ya están divorciados en México, entonces no vas a poder renovar, ya que para ese trámite es un requisito que sigan existiendo las mismas condiciones por las que te dieron la residencia, además de que para renovar es un requisito que el firme un escrito en donde manifieste que siguen casados.
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Hola buen día, soy argentino y tengo residencia temporal, ahora me encuentro en Italia y quiero saber que pasa si se me vence el fm estando fuera de Mexico, tengo algún tiempo extra para presentar la renovación por estar fuera del país???
RESPUESTAS-LEGEXT: Mauricio buen día, si la vigencia de tu tarjeta vence estando en el extranjero, tienes 55 días naturales, no hábiles, para regresar y realizar el trámite que toque hacer, ya sea la renovación o el cambio de condición de estancia, aclarando que una vez que ingresas a México tienes 5 días hábiles para presentar el trámite. Esto es, puedes hacer el trámite que corresponda dentro de los 5 días hábiles posteriores a tu ingreso a territorio nacional, sin haber estado fuera del país más de 55 días naturales.
Al respecto, el artículo 160, del Reglamento de Ley de Migración, establece lo siguiente:
Artículo 160. La persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional al vencimiento del documento que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con el mismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales a partir de su vencimiento; en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los cinco días hábil posteriores a su ingreso. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento.
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Manuel Verdugo
Hola buenos días, tengo unas dudas en cuanto a mi permiso de residencia, yo cuento con permiso temporal y este año ya cumplo 4 años en el país, que procede ahora para hacer el cambio a permanente? tengo que pagar los 1325 pesos para estudio de solicitud, es el único pago que se debe hacer o debo realizar algún otro pago? Muchas gracias.
Buen día, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de su documento migratorio debe solicitar su cambio de condición de estancia a residente permanente, para lo cual se deben hacer dos pagos de derechos, uno por la cantidad de $1,325.00 Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia y en cantidad de $5,056.00 por la expedición de la tarjeta de residente permanente.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Hola Buenas Noches, soy cubano y actualmente me encuentro casado con una mexicana. Al poco tiempo de haber entrado a Mexico obtuve mi tarjeta de residencia temporal pero entré como dependiente económico. Desde ese momento se me ha hecho prácticamente imposible encontrar trabajo por una cuestión de que necesito el permiso de trabajo por parte de migración pero migración me exige una carta de oferta de empleo para poder tramitar el permiso de trabajo. Mi cuestión es que en poco tiempo debo renovar mi tarjeta de residencia temporal y ya la condición por la que entré por unión familiar ya no procede ya que mi esposa y yo estamos en proceso de divorcio.
Es posible renovar mi tarjeta de residencia temporal solicitando permiso de empleo pero por autoempleo? O sea en lugar de realizar la renovación por vínculo familiar hacerlo en este caso por medio de permiso de empleo. Muchas gracias de antemano
RESPUESTAS-LEGEXT: Mario buenas tardes, el permiso de trabajo en la modalidad de autoempleo no te permite renovar, ya que el permiso de trabajo es un accesorio a la residencia temporal.
La única manera para renovar, es cambiando la razón de la residencia que tienes, es decir, en lugar de ser por vínculo familiar que sea por oferta de empleo, lo que implica tener una oferta laboral que te haga un empleador que tenga el permiso para contratar extranjeros, lo que se conoce como “Constancia de Inscripción de Empleador”
Si tienes preguntas me puedes llamar al 55 50071574 WhatsApp.
Manuel Verdugo
Buenas tardes, soy venezolana casada con mexicano pero nos separamos y no pude renovar mi residencia temporal la cual esta vencida hace 4 meses, ahora una empresa esta solicitando mi internación por permiso de trabajo. Tengo temor de salir por el aeropuerto a un consulado en estados unidos y pagar mi multa y que luego no me otorguen la visa por haber estado irregular, ¿Eso puede ocurrir?. Sería una alternativa salir por la frontera de manera terrestre?. Le voy a agradecer mucho su respuesta.
RESPUESTAS-LEGEXT: Mara buenas noches, Usted puede salir de México y pagar su multa por haber estado irregular, que nada tiene que ver con la entrevista en el Consulado para seguir con su trámite de Visa por Oferta de Empleo.
Salir por tierra o por aire es lo mismo, en el filtro migratorio le deben determinar la multa, además de que sin importar si sale por aire o por tierra, su pasaporte queda sellado con las entradas o salidas, eso no se puede ocultar.
Ahora bien, si está pensando para la entrevista en un Consulado de México en USA, significa que tiene la Visa para entrar a ese país, lo que le beneficia en el criterio que se tenga al momento de presentarse a la entrevista Consular.
MI cel es el 55 50071574, me puede llamar.
Manuel Verdugo
Buenos dias
mi tarjeta de residencia se me vencio el año pasado, quisiera saber cuales son los tramites que tengo que realizar
Buenas noches, sin saber la razón por la que obtuvo la residencia que dejó vencer, el tramite pude ser o una regularización o una solicitud de visa de trabajo para Usted que haga la empresa en donde labora.
Para comentar su asunto, por favor llámeme al 55 50071575
Saludos
Manuel Verdugo
Buenas tardes. Un empleado de los EEUU tiene que renovar su Tarjeta de Residencia del trabajo. Recibió su Residencia Temporal a traves de otra escuela y la va a renovar para trabajar en mi escuela. Tengo 1 pregunta:
1) Que exactamente tengo que darle del instituto? Muchas gracias por su tiempo!!
RESPUESTAS-LEGEXT: Catherine buenas tardes, lo primero es que tu escuela debe tener el registro ante el Instituto Nacional de Migración INM para poder contratar extranjeros, lo que se conoce como “Constancia de Inscripción de Empleador” y si ya la tienes, que esa constancia se encuentre vigente.
http://www.constanciadeinscripciondeempleador.com.mx/
El empleado debe dar aviso al INM de que ya no trabaja para la otra escuela y que a partir de una determinada fecha trabaja para tu escuela. El aviso debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes al cambio de escuela.
Ahora bien, para la renovación de la tarjeta migratoria se debe presentar el trámite correspondiente haciendo valer una carta oferta de trabajo que tu escuela le haga al empleado de EEUU.
Si tienes preguntas me puedes llamar al 55 50071574. Gracias
Manuel Verdugo
Buenas tardes, Licenciado.
Soy cubano residente temporal por contrato de trabajo. Resulta que debo renovar la residencia a partir del 20 de enero, pero la empresa con la que trabajo aun no ha realizado la actualización de la constancia de inscripción del empleador, pues no tiene lista la declaración de impuestos. La pregunta es si debo presentar el tramite aun cuando la empresa no haya realizado la actualización.
Gracias de antemano por su respuesta.
Buen día Leo, en relación a su consulta, lo más conveniente es que presente su trámite el 19 o 20 de febrero, es decir, en los últimos días de vigencia de su documento migratorio con la finalidad de darle tiempo a la empresa de presentar su declaración de impuestos y su solicitud de actualización de la constancia de inscripción del empleador.
En el caso de que en el momento de resolver el trámite le requieran la constancia actualizada y no cuente con ella, le darán un termino de 10 días hábiles para dar cumplimiento, mismos que se pueden prorrogar a solicitud suya por 5 días más.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Buenas noches. Soy residente temporal. Se vence el 3 de mayo. Puedo renovar antes del 3 de abril ? Y, cuánto tiempo pasa para que me den mi nueva identificación desde el día que voy a migración ? Y otra cosa, si quiero irme de Sonora a otro estado, puedo solicitar la renovación en otro estado ?
RESPUESTAS-LEGEXT: Hola Alberto, la renovación se puede presentar dentro de lo 30 días anteriores al vencimiento, antes no.
Para presentar tu tramite de renovación en la Delegación del INM en el Estado de Sonora, presenta primero el Aviso de cambio de domicilio.
Obtén tu Permiso para Trabajar en México
Saludos
Manuel Verdugo
Hola qué tal soy de Guatemala y tengo residencia permanente apenas antier venció pero olvide renovarla que procede tendré que empezar el proceso de nuevo una multa o que
Buen día Saúl, la residencia permanente no tiene vigencia, a no ser que se la hayan otorgado cuando usted era menor de edad.
Infortunadamente si tenía fecha de vencimiento y se le olvidó renovarla usted perdió la legal estancia con que contaba y tendrá que solicitar una regularización migratoria.
Saludos.
Angel Hernández.
Buenas tardes, estoy en proceso de renovación de mi residencia temporal, ya pasaron mas de 30 hábiles desde el registro del pago pero todavía no sale la resolución. Que puedo hacer para obtener mas información?
Buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que las opciones que tiene es darle seguimiento directamente en la delegación del INM en la que presentó su trámite o bien, enviar un correo a la persona encargada de la resolución de su trámite o al delegado.
De igual forma, si usted quiere que nosotros elaboremos el correo por el que se solicita se resuelva su trámite, podemos ayudarle a hacerlo.
Saludos.
Angel Hernández
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, soy Colombiana y me casé con un Mexicano, me aprobaron residencia temporal por un año, la cual deje vencer, se vencía el día 07 de febrero y yo tontamente pensé que era el día 17, de esto me di cuenta el día 11 y posterior a ésto me acerqué a Migración para informarme, me dijeron que 1. Me impondrían una multa y 2. Que perdería mi tiempo de residente y tenia que comenzar de cero el trámite.
Hace unos días hablé con unos abogados de Ciudad de México y me dicen que mediante una acción judicial se puede impugnar esa decisión, en un texto jurídico que leí en internet dice qué tengo 60 días corridos una vez vencido mi documento para renovar mi residencia, es esto cierto? O sea, acepto la multa, pero hay posibilidad de recuperar mi tiempo?. Gracias.
RESPUESTAS-LEGEXT: Alejandra, lo que le dijeron en el INM es cierto, i) debe de iniciar un tramite de regularización, donde ii) tendrá que pagar la multa y iii) el año que mantuvo con la residencia temporal se perdió.
Ahora bien, el texto jurídico que menciona, es la fracción I, del artículo 134, de la Ley de Migración, que como se lee indica que “Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación migratoria” dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento de su documento migratorio, esto es, no es una renovación se trata de una regularización.
Por lo que hace a la opinión de los abogados, yo difiero, promover medios de defensa (recurso administrativo, juicio de nulidad o juicio de amparo) sería perder tiempo, ya que impugnar una resolución negativa o la inconstitucionalidad texto de la ley tardaría no menos de 8 meses en resolverse. Además de lo anterior, según yo, la autoridad migratoria tiene razón, esto es, Usted debió renovar su condición de estancia el 7 de febrero y no lo hizo; en ese sentido, en donde está la violación a la ley que de pauta a impugnar no haber renovado su tarjeta migratoria?
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Quedo pendiente de sus comentarios, y así responder de manera precisa sus dudas.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos
Manuel Verdugo
Hola buenas noches
Lic Manuel le escribo sobre mi caso soy Cubano y me dieron recidencia temporal por un año por unidad familiar por haberme casado con una mexicana pero me divorcie seis meses luego de entrar . Mi pregunta es si puedo cambiar mi condición de estancia al ser contratado por una empresa con CIE o solamente pierdo mi recidencia al año y tendré que salir del país muchas gracias y espero por su ayuda
Alain, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que desafortunadamente el criterio del INM es que si usted se internó u obtuvo su condición de estancia por vínculo familiar, debe mantener su legal estancia por vínculo familiar, con independencia de que posteriormente solicite su permiso para trabajar.
En razón de lo anterior, si usted desea permanecer en México a través de una oferta de empleo que le haga una empresa que cuente con su CIE, usted deberá perder su condición de estancia como residente temporal por vínculo familiar y la empresa deberá solicitar su internación por oferta de empleo.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
ANUNCIO-LEGEXT: Ponemos a sus órdenes el servicio para tramitar y obtener el Permiso de Salida y Regreso.
Entérate https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/
El Permiso de Salida y Regreso es la autorización que emite el Instituto Nacional de Migración (INM), que permite a un extranjero salir y regresar a México cuando tiene un trámite migratorio pendiente de resolución.
El Permiso de Salida y Regreso es el documento oficial que permite al extranjero salir de México durante 60 días por estar pendiente de resolución un trámite migratorio relacionado con su estancia, como por ejemplo la renovación de su tarjeta de residencia.
El Permiso de Salida y Regreso se debe tramitar en la misma oficina en la que se presentó el trámite migratorio pendiente de resolver, con 4 días de anticipación, o en caso de emergencia en el punto de salida de México, por ejemplo, el aeropuerto (causa de fuerza mayor).
Saludos
Manuel Verdugo
buenas noches, tengo residencia temporal pero ya pasaron 4 años. al renovar no me quieren renovar como temporal. como le puedo hacer? puedo salir del pais, entrar como turista y luego ir a migracion en mexico a solicitar mi visa de residencia temporal nueva? se puede en mexico o tengo que entrar por cualquier otro punto de internacion?
RESPUESTAS-LEGEXT: Ruth buenas tardes, gracias por consultarnos, en términos de la legislación migratoria vigente la condición de estancia de residente temporal solo se puede mantener por cuatro años y después se debe solicitar la residencia permanente;al respecto, existe alguna razón por la cual Usted no quiera la residencia permanente?, estoy seguro que con la residencia permanente Usted tiene mayores beneficios.
No obstante lo anterior, la respuesta a su consulta es: Usted debe dejar pasar el tiempo para renovar su residencia temporal y ubicarse como irregular para después solicitar, una vez más, la residencia temporal a través de una regularización, lo que suena descabellado ya que Usted ya tiene la temporal y al parecer no desea la permanente.
Quedo pendiente de sus comentarios, para responder sus dudas de manera más puntual.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos
Manuel Verdugo
Buenas tardes
Lic. Manuel, soy cubana pero trabajo aquí en esta Empresa Clavos Nacionales, como Vendedora, llevo 3 años con permiso temporal, en mayo debo renovar mi permiso pero quisiera asesorarme bien porque quiero saber si pudiera yo ya obtener mi permiso permanente, me puede responder por favor o asesorar.
RESPUESTAS-LEGEXT: Buen día, gracias por visitarnos y consultar; el supuesto general para el cambio de condición de estancia de temporal a permanente, es el previsto en la fracción V, del artículo 139, del Reglamento de la Ley de Migración, que indica que pasados cuatro años manteniendo la residencia temporal, el extranjero puede obtener la residencia permanente, por lo que al perecer una vez hecha su renovación en mayo, le faltaría un año para aplicar para la residencia permanente.
Artículo 139. La condición de estancia de residente permanente prevista en el artículo 52, fracción IX, de la Ley se otorgará a la persona extranjera que demuestre alguno de los siguientes supuestos:
(…)
V. Tener situación migratoria regular por cuatro años consecutivos, en el caso de los residentes temporales;
(…)
No obstante lo anterior, mi recomendación es que una vez renovada su tarjeta de residencia temporal gestione su Carta de Naturalización, en lugar de la residencia permanente. Lo anterior, debido a que Usted ya es candidata para ser mexicana por naturalización. Esto es, un extranjero nacido en un país Latinoamericano, como Cuba, puede naturalizarse mexicano pasados dos años manteniendo la condición de estancia de residente temporal, es decir, Usted pudo desde el año pasado tramitar su naturalización.
Si desea que a través nuestro se gestione su Carta de Naturalización, una vez renovada su residencia temporal, le pido me lo haga saber para hacerle una propuesta, en el entendido de que es requisito que su condición de estancia tenga por lo menos seis meses de vigencia al momento de presentar el trámite de naturalización.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos
Manuel Verdugo