Constancia de Inscripción del Empleador

La Constancia de Inscripción del Empleador, es la obligación que tienen las personas físicas con actividad empresarial o morales que contratan extranjeros de tramitar y obtener del Instituto Nacional de Migración (INM) la autorización para poder hacerlo.

Es un requisito previo a la recepción y resolución de trámites migratorios vinculados con personas morales y físicas con actividad empresarial que cuenten o contratan personal extranjero, por lo que es indispensable que los empleadores soliciten y obtengan del INM dicha constancia.

Los empleadores de personal extranjero deben registrar ante el INM, la documentación que acredite su legal funcionamiento en México, por ejemplo:

Inscripción al RFC;

Última declaración Anual y Provisional;

Comprobante de domicilio;

En su caso, Acta Constitutiva;

 Facultades del Representante Legal, entre otros…

Si los empleadores cuentan con sucursales u oficinas en diferentes lugares del país, deben dar de alta aquellos domicilios en los que trabaje personal extranjero, señalando los datos del representante legal de cada una de esas oficinas o sucursales.

No existe pago de derechos por la tramitación y obtención de la Constancia de Inscripción del Empleador.

Actualización de la Constancia de Inscripción del Empleador

Las personas físicas con actividad empresarial o morales, que cuentan con la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE) que emite el Instituto Nacional de Migración (INM), deben actualizarla por la presentación de su declaración anual, durante los meses de abril y mayo, respectivamente.

Las personas morales deben presentar su declaración anual, en  marzo y las físicas lo harán a más tardar en abril.

El beneficio que se tiene al actualizar la CIE, es seguir realizando trámites migratorios ante el INM sin presentar, una vez más, el acta constitutiva, el poder notarial del representante legal, la declaración de impuestos mensuales, el listado del personal y en general documentación e información de la que el INM ya tiene conocimiento.

La CIE, es un requisito previo a la recepción y resolución de trámites migratorios vinculados con personas morales y físicas con actividad empresarial que contratan personal extranjero, por lo que es indispensable que los empleadores que ya la tienen, actualicen sus datos a propósito de la presentación de su declaración anual, pues de no ser así no podrán contratar personal extranjero o emitir ofertas de empleo.

De igual forma, debe actualizarse cuando hay un cambio de domicilio fiscal, cambio de representante legal (personas morales) o cambio en el objeto social.

Es de suma importancia establecer que, si la CIE no está vigente, el trabajador extranjero no podrá renovar su estancia en México, ya que para renovar su condición de estancia es requisito presentar la Carta de Continuidad Laboral del empleador, en el entendido de que su CIE debe estar vigente.

La regla general establece que, se debe actualizar cada año con la presentación de la declaración anual de impuestos; sin embargo, existen otros motivos por los que se puede renovar, tales como cambio de domicilio fiscal o en el caso de personas morales, cambio de representante legal o apoderado o cambio en el objeto social.

Se evita la molestia de presentar, por cada trámite, documentación relevante para la empresa como:

Acta Constitutiva;

Poderes notariales;

Declaración de impuestos; etc.

Las personas morales o físicas que no la actualicen, no podrán realizar los  trámites migratorios de sus trabajadores extranjeros.

En el caso concreto, al tratarse de la actualización de la CIE por efecto de la presentación de la declaración anual, el único requisito es presentar la declaración anual de impuestos.

No hay pago de derechos.

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RALIZA UNA CONSULTA:

En la siguiente sección de Consultas, antes de hacer la tuya, te recomendamos leer las dudas que otras personas tienen.

Las Consultas que hagas NO se responden de manera idéntica a otra, porque cada asunto es distinto,  pero si nos ayuda que tu consulta la realices de manera clara.

  • En cuanto tiempo mas o menos te la dan cuando la sacas por primera vez?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Gabriela buen día, una vez presentado el trámite, no debería tardar más de 5 días hábiles.

      Lo cierto es que, lo más enfadoso de cumplir, es con el comprobante de domicilio, aunque parezca broma.

      Si necesitas ayuda, llámame Manuel Verdugo 5550071574.

      Legext

      Saludos

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola, tengo un S.A.S, puedo tramitar el numero de empleador? Quiero contratar a personal extranjero.

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Hola Lina, en el entendido de que una Sociedad por Acciones Simplificada, se puede constituir sin la intervención de un fedatario público, desconozco que documento suple al Acta Constitutiva y la forma en la que se inscribe la sociedad ante el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio.

      Así, para obtener la Constancia de Inscripción de Empleador, es un requisito indispensable presentar la constitutiva y la fecha en la que esta fue registrada ante el RPPC.

      Dicho lo anterior, para responder tu pregunta necesito me hagas llegar la documentación que soporte la constitución de la S.A.S.

      Me puedes llamar alManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola buenos días !!! Con respecto a la constancia de empleador, habrá algún listado de las empresas que ya estén registradas ?

    Saludos

  • Hola , para traer un extranjero a trabajar en Mexico, pero su sueldo sera pagado en el extranjero en la CIA corporativa se requiere CIE ?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Hola Marys, no necesitas la CIE, en el entendido de que la solicitud de Visa y correspondiente residencia se debe solicitar en el Consulado en donde se ubique la CIA que pague el salario, ya que será esta en verdad el patrón.

      Si tienes preguntas me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Karla Beatriz Azuaje Sanchez dice:

    Buenas tardes. Quisiera saber si siendo residente permanente, ¿una empresa igual requiere tramitar la constancia de inscripción de empleador para poder contratarme?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Hola Karla, si, la empresa que te contrate debe tener la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE), esto es, tú por tener la residencia permanente tienes el permiso para trabajar i) de manera independiente o ii) para un empleador, pero el empleador, siempre necesita la CIE para contratar personal extranjero, sea cual sea su tipo de residencia.

      Me puedes llamarManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • hay forma de adelantar la cita en el inm? para ser un proceso corto las citas las dan cada dos meses o más

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Hola Carolina, a partir del pasado 15 de marzo, el sistema de citas se encuentra temporalmente suspendido, lo que abre la posibilidad de poder presentar un trámite sin cita, en el entendido de que habrá que llegar muy temprano para solicitar de manera directa ser atendido sin cita.

      Quedo pendiente de tus comentarios.

      Me puedes llamar y/o contactar por WhatsAppManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas tardes, Señor Abogado, le comento que estoy actualizando mi constancia de empleador por «cambio de domicilio» . A fines de diciembre realize cambio de domicilio y fui en inicios de enero a para pedir mis requisitos y (Nunca me dijeron que tengo que hacer cita). Cuando fui a INMpara entregar el trámite, me dicen que el trámite es por cita y no aceptaron mi trámite y que haga mi cita. Ahora el inconveniente es, cuando hago la cita, está ya están llenas en este mes enero y tengo que hacer la cita al siguiente mes en febrero.

    El problema es que mi trabajador extranjero tiene que actualizar su tarjeta temporal en este mes enero también. Mi pregunta es: como puede ella renovar este mes su tarjeta si tengo que agendar una cita en febrero para renovar mi constancia porque no hay este mes más citas. ella tiene este mes para renovar hay alguna forma que ella renueve su tarjeta o tiene que esperar febrero cuando tenga mi constancia a pesar que ella tiene que renovar en enero? que se puede hacer al respecto?.. Gracias de antemano por su respuesta

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Hola Thomas, Gracias por consultarnos. A la fecha, sigue vigente el Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en el INM, publicado en el DOF el 27 de mayo del 2020, esto es, no obstante tu trabajadora extranjera no podrá en tiempo renovar su tarjeta, lo podrá hacer un vez que hayas presentado a trámite la actualización de la CIE, por efecto del Acuerdo mencionado.

      Para la renovación, se debe hacer valer el Acuerdo de suspensión antes dicho.

      Además, ten en cuenta que la renovación se podrá presentar antes de que se resuelva la actualización.

      En el anterior entendido, si necesitas que te ayude para que las fechas de presentación de la actualización y renovación sean favorables, házmelo saber.

      Me puedes contactar por WhatsAppManuel Verdugo y/o llamar al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Cecil buen día, cualesquiera persona, física o moral, puede obtener la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE); en el entendido de que al tratarse de personas morales, puede ser una moral pública quien solicite la CIE, esto es, si una moral publica debe y puede obtener la CIE, entonces una moral privada, asociación civil, igual debe y puede.

      Si tienes alguna duda, me puedes contactar por WhatsAppManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas tardes. La empresa donde trabajo tramitó su constancia en noviembre de 2020, y en diciembre de 2020 me autorizaron para sacar mi tarjeta de residencia temporal. Este año debo renovar (antes de diciembre de 2021) y quisiera saber si la constancia sigue vigente, y en caso de que no, qué debe hacer para que no haya problema en ese sentido y yo pueda renovar normalmente. Muchas gracias.

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Abner, es obligación de la empresa actualizar su constancia de inscripción del empleador de forma anual con la presentación de la declaración anual de impuestos de la empresa.

      Ahora bien, la única forma de saber si la empresa tiene actualizada su constancia es consultándola con la misma empresa.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp Angel Hernández o llamándome al número 5585836236.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios.

      Legext

      Saludos.

      Ángel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buena tarde; es legal que en este año de 2021 el INM niegue la actualización de la constancia de empleador del año 2020, con base en una visita de verificación realizada en el 2019, cuyo resultado fue adverso para el empleador ya que no hubo quien atendiera a los visitadores y exhibir la documentación migratoria respectiva? Esta duda surge porque al empleador le están negando la actualización de la constancia otorgada el año pasado bajo el pretexto de que en la visita de 2019 no se cumplió con la normatividad aplicable, siendo que no mencionan los motivos ni fundamentos que justifiquen tal negativa con base en dicha visita; de antemano gracias y espero no sea muy confuso mi planteamiento, gracias nuevamente, saludos.

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Emanuel buenas tardes, es legal la negativa, ya que el INM se basa en establecer el ultimo registro que tiene de la empresa, esto es, en el 2019 la empresa no cumplió con la visita de verificación. Lo anterior, lo digo solo basándome en los datos que mencionas, habría que leer la negativa para dar una respuesta objetiva.

      En todo caso, mi recomendación es que se solicite una vez más la actualización de la Constancia de Inscripción de Empleador, pero tratando de corregir los errores y/o aclarando lo que sucedió en el 2019.

      Para responder tus dudas y/o ayudarte, me puedes contactar por WhatsAppManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas tardes, ¿Puede una empresa que aún no tiene ningún empleado solicitar la constancia de empleador?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Katia, con relación a su consulta, si es posible solicitar la Constancia de Inscripción de Empleador de una empresa si no se cuenta con personal contratado.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp Angel Hernández o llamándome al número 5585836236.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios.

      Legext

      Saludos.

      Ángel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buenas Tardes

    La Cia tiene dos representantes legales, ambos son extranjeros, uno de ellos con tarjeta de RP todo en orden y es el que figura en la Constancia de Empleador.

    Necesito agregar al segundo representante, él no tiene FM aqui en México, aunque sus visitas de negocio al país son al menos una cada mes.

    Llenar el formato agregando el nombre del segundo representante y entregarlo al INM con eso queda actualizado?

    Mi duda es, si esta persona necesita tener un FM aquí en México o si esto no es necesario y si puede aparecer como representante de la empresa ante el INM,
    y si solo con el Testimonio de otorgamiento de poder hacia su persona es suficiente?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Lerisa buen día, una empresa puede tener dos “representantes legales” registrados ante el Instituto Nacional de Migración (INM), el trámite se presenta como una actualización a la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE).

      Tu pregunta es, si una persona extranjera con forma migratoria de visitante/turista (FMM) puede, o no, ser representante legal registrado ante el INM. En mi opinión no puede, ya que la persona que describes no tiene una condición de estancia que le permita realizar una actividad distinta a la permitida a un visitante/turista. Lo anterior, en el entendido de que la persona ingresa a México al amparo de una FMM.

      Además de lo anterior, me parece que no es posible que la persona pueda ser “representante legal”, ya que para ostentar dicho cargo el Notario/Corredor debió haber solicitado una condición de estancia distinta a la de visitante/turista. No dudo que la persona tenga un poder otorgado por la empresa, pero no es lo mismo un poder que ser representante legal.

      Me explico, el apoderado legal es una persona a quien se le otorga el poder de representar a la empresa, por ejemplo, poder para pleitos y cobranzas, de representación ante el SAT, IMSS, INFONAVIT, etc…Así, el poder conferido a un apoderado lo puede otorgar el representante legal.

      Distinta es la figura del representante legal, que es designado por un consejo de administración, por acta de asamblea, por los accionista…. Así, el representante legal cuida de los derechos y obligaciones de la empresa, pudiendo realizar todo lo que el apoderado pude hacer; no así el apoderado, que solo se le permite hacer lo que se indica en la Escritura o Póliza que contenga el poder expreso.

      Ahora bien, regresando al trámite que te ocupa, al querer identificar ante el INM a la persona extranjera, solo lo podrás hacer con el pasaporte, ya que no tiene una condición de estancia que le permita realizar una actividad como representante legal de una persona moral y tu trámite no será recibido.

      Espero no haberte confundido.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, para responder tus dudas me puedes contactar por WhatsAppManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buen día. Me gustaría saber si la empresa está obligada a solicitar la constancia de inscripción del empleador cuando en respuesta a una vacante publicada viene un extranjero con residencia permanente a solicitar el empleo; cabe señalar que la empresa no está ofreciendo la vacante para extranjeros. Ahora bien, si la persona extranjera ya tiene sus documentos con permiso para trabajar ¿es necesario que la empresa haga primero el trámite ante el INM o puede contratar a la persona sin problema en lo que se hace el trámite?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Andrea buen día, los empleadores no están obligados en ningún supuesto a solicitar al INM la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE), que les permita contratar personal extranjero.

      Ahora bien, tú tienes la residencia permanente, lo que significa de forma implícita tener el permiso para trabajar. Pero quien contrata personal extranjero debe tener la CIE, esto es, la empresa previo a la contratación debe tramitar y obtener su CIE.

      Al revés de como coloquialmente se dice: el problema no eres tú, es la empresa.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios.

      Para responder dudas y/o tramitar la CIE para quien te ofrece empleo, me puedes llamar o contactar por WhatsAppManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas noches! Si una empresa contrata un extranjero que ya tiene permiso de trabajo, Antes de obtener el permiso como empleador ante el INM, tiene alguna consecuencia ?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Hola Guadalupe, si tu pregunta es, si la empresa contrata a la persona extranjera sin tener la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) tiene problemas?

      Lo cierto es que, la Ley de Migración no contempla sanciones económicas o administrativas para los empleadores que contratan personal extranjero sin tener la CIE.

      No obstante lo anterior, te voy a decir porque el empleador si debe tener la CIE antes de contratar personal extranjero:

      • Es lo correcto; y nunca hay problema derivado de hacer las cosas bien;
      • El trabajador extranjero no va a poder dar aviso al INM de quien es su empleador;
      • Al inscribir al trabajador al IMSS, RFC etc…sería posible que quien solicite la CIE no sea el Instituto Nacional de Migración;
      • Si existe la necesidad de solicitar la Visa de trabajo para un candidato que se encuentra fuera del país, no va a ser posible;
      • Tener la CIE, constituye un activo para la empresa.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios.

      Para responder dudas y/o tramitar la CIE, llámame o contáctame por WhatsAppManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buen dia, la empresa empleadora debe tener alguna vejez mínima para poder solicitar la constancia de inscripción del empleador?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Ricardo buenas tardes, no es un requisito para solicitar la Constancia de Inscripción del Empleador que la empresa se haya constituido con fecha anterior alguna.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por WhatsAppManuel Verdugo al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • buen dia

    es requisito obligatorio anexar el documento completo de la declaracion para la actualizacion de la constancia de empleador ?

    Gracias

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Kimi, el presentar la declaración anual completa es cuestión del criterio de cada representación del INM, en algunas representaciones pueden pedirla completa y en otras solamente el acuse de presentación de la declaración, aunque para evitar contratiempos debería llevarla completa con el acuse de presentación de la misma.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp Angel Hernández o llamándome al número 5585836236.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios.

      Legext

      Saludos.

      Ángel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola buenas noches si la constancia de inscripción de empleador y ta no está ese representante legal, es posible recuperarla? Para meter una solicitud de visa de trabajo por oferta laboral, la puede meter un representante legal de la empresa que no sea el que aparece en la constancia?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Emilia, es posible solicitar la actualización de la Constancia de Inscripción del empleador por el cambio del representante legal de la empresa, debiendo adjuntar el acta de asamblea correspondiente, ya que si no hay un representante legal autorizado ante el INM no será posible efectuar la actualización ni la solicitud de visa para el trabajador que desean emplear.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp Angel Hernández o llamándome al número 5585836236.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios.

      Legext

      Saludos.

      Ángel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola,

    La empresa de un amigo contrato a un extranjero solo para obtener la constancia de empleador, tiempo despues, mi amigo tuve que despedir al extranjero ya que no funciono como esperaba, pero mi amigo tiene la duda si el INM puede sancionarlo por no dar información completa o veridica, ya que ahora el extranjero lo esta amenazando con que lo va a demandar ante migración por contratarlo solo por eso.

    Muchas gracias!

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Hola Manuel, entiendo que el trabajador extranjero SI fue contratado por la empresa, pero tu amigo tubo “que despedir al extranjero ya que no funciono como esperaba”.

      En el anterior entendido, la empresa de tu amigo no tiene problema. Sin embargo, no es claro cuando indicas que tu amigo proporciono información incompleta o falsa, por lo esa parte de tu consulta no la puedo contestar.

      Me puedes contactar por WhatsAppManuel Verdugo y/o llamar al número 5550071574.

      Legext

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • JUAN CARLOS DAMIANI GARCIA dice:

    AL ACTUALIZAR LA CONSTANCIA DE EMPLEADOR EN EL PORTAL DEL INM, DE NUESTRA EMPRESA PERSONA MORAL EN EL PORTAL DE INM; PIDE RFC Y NUMERO DE EXPEDIENTE BÁSICO…….. PORQUE NO ME PERMITE…..APARECE UN MENSAJE QUE DICE NO SE ENCONTRÓ EL NOMBRE DEL EMPLEADOR……SERÁ PORQUE NO SE A RENOVADO DESDE EL 2015?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Juan Carlos buenas noches, la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE) no se actualiza en el Portal del INM, el trámite de actualización de la CIE es un trámite presencial, que se concreta en oficinas del Instituto Nacional de Migración, donde uno de los requisito es presentar un formato que se llena en línea.

      El “número de expediente básico” es como se llamaba la CIE antes del 2012.

      Si la CIE no se ha actualizado desde el 2015, no te preocupes, eso no es problema. Tienes la autorización del 2015?

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por WhatsAppManuel Verdugo al número 5550071574.

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      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Una duda.

    Para la constancia de inscripción de empleador se puede presentar como comprobante de domicilio el pago de servicios de telecomunicaciones para celulares de la empresa?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Verónica, atendiendo a tu consulta te informo que depende de los criterios de la representación del INM que corresponda al domicilio de la empresa el aceptar determinados comprobantes de domicilio, puede ser que si lo acepte el INM si este se encuentra a nombre de la moral o la persona física que va a solicitar su inscripción como empleador, sin embargo, lo más recomendable es que sea un comprobante de telefonía fija.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp Angel Hernández al número 5585836236.

      logo_firma

      Saludos.

      Ángel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buenas tardes, muchas gracias por toda su información. Tengo una duda respecto a la contratación de extranjeros por parte de una persona física. Es cierto que una persona física puede contratar 1 extranjero por cada 9 mexicanos?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Abner, la ley señala el deber de emplear el 90% de trabajadores mexicanos en el caso de empresas o establecimientos, no establece nada respecto de las personas físicas.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp Angel Hernández al número 5585836236.

      logo_firma

      Saludos.

      Ángel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola buen día, que requisitos son necesario cumplir por una empresa mexicana o una persona natural para poder contratar a un extranjero?

    Si me pudiera enumerar los pasos y los requisitos a cumplir le agradeceré.

    Saludos y lindo día

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Alex, los requisitos son los siguientes:

      I. Personas morales:

      a) Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones;

      b) Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene;

      c) Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal;

      d) Comprobante de domicilio de la empresa, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días;

      e) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos, y

      f) Lista de empleados y su nacionalidad.

      II. Personas físicas:

      a) Identificación oficial vigente;

      b) Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días, y

      c) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.

      Para obtener la constancia de inscripción del empleador, los empleadores deben registrar el domicilio fiscal de su empresa. En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deben dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.

      Es importante señalar que para ambos casos se debe llenar un formato de solicitud de la página del INM.

      Una vez que se reúnan los requisitos se deben presentar los requisitos que correspondan en la representación del INM que corresponda a su domicilio.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp Angel Hernández al número 5585836236.

      logo_firma

      Saludos.

      Ángel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • ¡Hola buen día! Saben cuanto dura el trámite para el acta de empleador de una empresa, una vez se mete el trámite? Muchas gracias de antemano 🙂

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Ángela buenas tardes, en términos de lo señalado por el Manuel de Trámites y Procedimiento Migratorios no deberá de tardar más de 10 días hábiles. No obstante lo anterior, puede llegar a tardar en resolverse más de 30 días hábiles.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por WhatsApp Manuel Verdugo al número 5550071574 .

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola. Mi empleador hizo su actualización de constancia en el 2018 pero no la volvió a actualizar en el 2019 ni aún en el 2020. Puede actualizarla sin problema? Cómo es el trámite? Cuánto tarda? Tiene alguna sanción por la demora en actualizar? Es un trámite personal que solo puede hacer mi empleador? Muchas gracias

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Estela, la actualización de la constancia de inscripción del empleador puede ser realizada sin ningún problema, no hay multa o sanción parecida, sin embargo, es un trámite que solo puede realizar la empresa, ya que requiere la identificación de quien funge como representante legal ante el INM, además de la declaración anual de impuestos de la empresa.

      El tiempo de resolución del trámite depende de la carga de trabajo de la representación del INM a que corresponda el domicilio de su empleador.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp Angel Hernández al número 5585836236.

      logo_firma

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    COMUNICADO 4 COVID 19

    Derivado del vencimiento de los 180 días de la conocida Visa de Turista, Visa de Visitante o Forma Migratoria Múltiple por la pandemia generada por el COVID 19, el INM establece la ampliación del término de 180 días de legal estancia en México para la persona extranjera que realice el trámite de Regularización por Razones Humanitarias de la Forma Migratoria Múltiple.

    La Regularización por Razones Humanitarias, otorga el derecho a la persona extranjera de permanecer en México por otros 180 días sin el temor de estar de manera ilegal en México.

    Los requisitos para la Regularización por Razones Humanitarias de la estancia en México y en consecuencia la ampliación de los 180 días como visitante/turista, son sencillos.

    https://www.legext.com.mx/regualarizacion-por-razones-humanitarias-de-situacion-migratoria-en-mexico-para-los-visitantes-turistas/

  • Hola! una consulta, cada cuanto se debe renovar o actualizar la constancia de empleador de México?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día María, la legislación migratoria actual señala que las personas morales o físicas que cuentan con la Constancia de Inscripción del Empleador deben realizar su actualización anualmente a propósito de la presentación de la declaración de impuestos del ejercicio, o dentro de los 30 días posteriores a que haya un cambio de domicilio, de objeto social o de representante legal al tratarse de una persona moral.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      logo_firma

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola

    Hay alguna sanción para el centro de trabajo si contrata extranjeros y no tiene la constancia de inscripción de empleador?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Karen buenas noches, no existe sanción para un empleador que contrata extranjeros sin tener la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) o teniéndola no la actualiza. Esto se debe a que la normatividad que regula al respecto se ubica en lo que la doctrina llama leyes imperfectas, esto es, normas cuya infracción carece de sanción.

      No obstante lo anterior, considerando a un trabajador un activo humano importante, si un empleador contrata a un extranjero sin tener la CIE, le causa problemas a futuro, ya que por ejemplo, no va a poder renovar su documento migratorio si tiene la residencia temporal y si la tiene permanente, sería omiso en informarle a la autoridad migratoria el hecho de que está trabajando; y en ese sentido, si un extranjero miente, por omisión, la autoridad si lo sanciona.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por Whatsapp Manuel Verdugo al número 5550071574 .

      logo_firma

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola,

    No he actualizado la constancia de empleador desde el 2018 pero tengo contratado a un extranjero que va a solicitar su cambio de condición de residencia temporal a permanente por haber transcurrido 4 años ¿pueden negarle el cambio de condición o puede haber una repercusión para la empresa? ¿qué me recomiendan hacer?

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    COMUNICADO 3 COVID 19

    No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.

    Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.

    Si deseas que te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      COMUNICADO 3 COVID 19

      No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.

      Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.

      Si deseas te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias

  • Hola! Tengo una pregunta, qué pasa si una empresa tramitó su constancia en Noviembre 2018, pero en 2019 no hizo ningún trámite de actualización. Ahora en 2020 se presentará la actualización. Esto requiere de un trámite nuevo o puede ser una simple actualización con la declaración anual? En 2019 sí se tenía que hacer algún trámite a pesar de que se acabara de tramitar a finales del 2018?
    Gracias de antemano

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Gladis buenas tardes, para la actualización pueden hacerla ahora en el 2020 haciendo valer la presentación de la declaración del ejercicio fiscal 2019, sin perjuicio de que no lo haya hecho en el 2019, tal vez lo negativo es que el INM realice una visita de verificación al domicilio.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por Whatsapp Manuel Verdugo al número 5550071574 .

      logo_firma

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    COMUNICADO 2 COVID-19

    Las oficinas del INM continúan prestando el servicio para la presentación de trámites en general.

    Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicio para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.

    Atentamente

    LEGEXT

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    COMUNICADO COVID-19

    No obstante el Gobierno anuncio el cierre de oficinas federales, algunas representaciones del Instituto Nacional de Migración aún prestan el servicio en sus oficinas de forma restringida.

    Lo anterior, significa que los términos de vigencia de las tarjetas migratorias y otros trámites no se han detenido y se deben presentar las solicitudes correspondientes a cada caso en concreto, por lo que es latente el riesgo de que una vez normalizada la situación derivada del COVID-19, el INM haga más complicado los tramites no presentados en tiempo.

    En el caso de la Oficina de Representación en la CDMX, esta atiende con aproximadamente 50 turnos/o fichas al día, lo cual establece la posibilidad de presentar los tramites con vencimiento en tiempo, aunque con algunos problemas derivados de la limitación de tramites a presentar.

    Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicio para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.

    Atentamente

    LEGEXT

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    ¿Están abiertas las oficinas Instituto Nacional de Migración?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      El Instituto Nacional de Migración, si está prestando el servicio para la recepción de trámites, esto significa que los términos para la presentación de trámites con vigencia no se ha detenido.

      Por lo anterior, la recomendación es no dejar vencer los plazos para la presentación de los trámites que tengan aparejado vencimiento.

      El Instituto Nacional de Migración, está prestando el servicio de manera restringida; por ejemplo, la Oficina de Representación en la CDMX atiende 50 turnos/o fichas al día.

      Con la salvedad para cada asunto, sigo prestando el servicios para la presentación de trámites en la CDMX.

      Me puedes contactar por E-mail o WhatsApp, al número 5550071574.

      logo_firma

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    Constancia de Inscripción de Empleador

  • Hola, si soy emprendedor puedo solicitar mi tarjeton de pago IMSS? He estado leyendo algunos blogs como esta pagina pero no lo deja claro. Estoy un poco perdido con el tema. ¡Gracias por adelantado!

    RESPUESTAS-LEGEXT: Juan buen día, no se el contexto de tu pregunta, pero si eres extranjero primero necesitas la residencia y el permiso para trabajar en México.

    Llámame para que me expliques cuál es tu caso.

    55 50071574 WhatsApp

    Manuel Verdugo

  • Buen día ¿donde puedo ver las empresas que estan dadas de alta ante INM? Gracias

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Ana, no existe una lista de las empresas que se encuentran inscritas como empleador de extranjeros en el INM, por lo que deberá preguntar a cada empresa que le oferte empleo si cuenta con su constancia de inscripción del empleador.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • hola que sucede si a mi empresa le negaron la Constancia de Inscripción del Empleador y su actualización anual, y yo hace poco realice mi renovacion de mi visa como empleador, en ese caso que puedo hacer. gracias por su ayuda

    RESPUESTAS-LEGEXT: Natalia buenos días, preguntas que puedes hacer el año que entra para renovar tu tarjeta migratoria ya que a tu empleador este año le negaron la actualización.

    Al respecto, tu empleador debe solicitar una vez más la actualización de su Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) subsanando la razones que tuvo el INM para negarle la actualización, no hay de otra manera para que puedas renovar cuando te corresponda.

    También, puedes renovar con otro empleador que tenga su CIE vigente, lo que implica cambiar de lugar de trabajo y presentar el aviso correspondiente ante el INM.

    Si tienes duda, llámame al 55 50071574 WhatsApp
    manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola tengo una pregunta, mi jefe no tenía idea que se tenía que hacer la actualización de la constancia de inscripción una vez que haya hecho el cambio de domicilio del local, el pensó que se hacía el cambio antes que se de vencimiento de la fecha de registro de inscripción y porque tenía una vigencia de un año la constancia de inscripción. El esta preocupado no sabe si podrán actualizar su constancia por esta situacion, ya pasaron tres meses que no notifico que hizo cambio del local, pero si lo hizo en el SAT , su ayuda por favor

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Hia, la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE), se debe renovar con motivo de la presentación de la declaración anual de impuestos, no así en la fecha en que se obtuvo.

      Ahora bien, es posible presentar la notificación del aviso de cambio de domicilio, sin problema para la empresa.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buen día,
    Quisiera saber, para la constancia de inscripción nueva, se puede hacer con antelación o es necesario en el preciso momento en que se tienen los nombres de las personas a contratar. Soy persona moral y aun no inicio actividades, es más para efectos de planeación.

    RESPUESTAS-LEGEXT: Karla buenas tardes, entiendo que estas en el procesos de constituir la sociedad; entonces, cuando tengas el acta de constitución registrada ante el RPPC y te hayas dado de alta ante hacienda debes iniciar el trámite ante el INM solicitando el permiso para contratar extranjeros, lo que se conoce como la Constancia de Inscripción de Empleador la CIE, ya que son dos de los requisitos más importantes.

    Una vez que tengas la CIE de la empresa, se podrá iniciar el trámite solicitando la visa de trabajo y la residencia para las personas extranjeras que necesitas contratar, antes no es posible, aclarando que los datos del extranjero son necesarios, es decir, no puedes solicitar el permiso de trabajo de manera genérica, debe de ser para una persona en particular.

    Si tienes dudas, me puedes llamar al 55 50071574.
    manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas tardes, les consulto por favor si existe manera de hacer seguimiento al tramite de Obtención de constancia de inscripción del empleador que permite a las personas mexicanas emplear extranjeros. Pues la empresa que me va a contratar me comenta que ya realizó el tramite y espera respuesta desde junio pero que no disponen de manera de controlar o averiguar en qué situación está el tramite.
    Soy argentina y la oferta de trabajo es para una escuela en CDMX.
    Desde ya muchas gracias.

    RESPUESTAS-LEGEXT: Carolina buen día, cuando se inicia cualesquier trámite ante el INM, al que promueve se le indican claves de acceso (pieza y contraseña) que sirven para dar seguimiento en línea al trámite presentado.

    Con lo anterior, quiero decir que la empresa que la quiere contratar o él abogado gestor tienen los accesos para dar seguimiento en línea al trámite por el que consulta, independientemente de que solo los autorizados dentro de los trámite pueden presentarse en oficinas para preguntar sobre el avance,

    Me puedes llamar al 55 50071574 WhatsApp

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Hola, agredeceria me pudieran apoyar con la siguiente consulta…Soy cubano, residente temporal con permiso para trabajar en Mexico…proximamente se vence mi residencia y debo renovarla, pero mie trabajo debe tramitar la Constancia de Inscripcion de empleador que aun no tiene. A todas estas, debo viajar por causa de fuerza mayor a Cuba en medio de estos tramites.

    1-Que me aconseja hacer?
    2-Que documento me pueden dar para viajar a mi pais si entrego mi credencial?

    Gracias de antemano por su colaboracion

    RESPUESTAS-LEGEXT: Buenas tardes, sin duda debes presentar en tiempo la renovación de su tarjeta migratoria, si no lo haces te ubicarías como irregular.

    Una vez presentado el trámite de renovación puedes solicitar el permiso de salida y regreso.

    Lo que no entiendo, es como tu empleador no tiene la Constancia de Inscripción de Empleador, no la tiene o no la tiene actualizada?.

    Ahora bien, si cambiaste de trabajo, entonces te hace falta presentar el aviso de cambio de lugar de trabajo.

    Si tienes dudas, llámame al 55 50071574 WhatsApp
    manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas tardes.Tengo algunas dudas que desde ya le agradezco pueda aclararme.

    Soy Argentino y estoy con visa de turista en Mexico. Un amigo esta por abrir una cafeteria y quiere contratarme como encargado.Tengo entendido que tiene que darse de alta en el INM para poder contratar extranjeros. El tema es que es un negocio pequeño y tendra 2 o 3 empleados aparte de mi, entonces no tendria el 90 por ciento de empleados Mexicanos como tengo entendido se necesita para contratarme…hay algunas otra forma de solucionar esto para asi poder obtener el permiso de trabajo.?

    Desde ya muchas gracias de antemano

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Juan, como usted bien lo distingue, el negocio que quera contratarlo deberá estar inscrito ante el INM como empleador de extranjeros y una vez que obtenga su constancia de inscripción como empleador, deberá solicitar la obtención de visa por oferta de empleo, con la cual, en algún momento deberá salir de México a llevar a cabo una entrevista consular.

      Por lo que hace a la forma en que puede solucionar la cuota de trabajadores, puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buenas noches. Al referirse ud que se puede acudir a la entrevista en mi país de origen o en cualquier país donde me encuentre en situación migratoria regular, pudiera ser un país donde me encuentre de vacaciones con visa de turista o debe ser un país donde me encuentre residenciada?

    RESPUESTAS-LEGEXT: Miriam buenos días, la entrevista Consular se puede solicitar y llevar a cabo en cualquier Consulado de México en el mundo, en el entendido de que en donde se solicite, país, la persona extranjera debe mantener una estancia legal, en tu caso, si te encuentras de vacaciones en un país con Visa vigente, puedes solicitar la entrevista en el Consulado de México de ese país

    Si hay duda:
    Comunícate 55 50071574 WhatsApp
    manuel.verdugo@legext.com.mx

    Obtén tu Permiso de Salida y Regreso
    https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/

  • Hola,

    ¿Saben cuánto tiempo están tardando las actualizaciones de las constancias y si están haciendo inspección a todas las personas morales? Llevo más de un mes esperando la resolución.

    Saludos.

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Midori, el tema de las visitas de verificación es un poco complicado ya que las realizan a criterio de la delegación del INM en donde se está resolviendo el trámite, por lo que no hay certeza de que se estén realizando a todas las morales y si el retraso en la resolución se deba a una visita de verificación ya que actualmente todas las delegaciones del INM tienen rezago en la resolución de los trámites, como en el caso de la CDMX que tiene hasta 3 meses de retraso.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola. Buenas tardes. Les comento que el día de hoy (22-05-19) acudí al INM para realizar mi actualización de la CIE (Persona Moral). Aunque sólo es actualización por Declaración Anual, me solicitaron toda mi documentación, incluyendo el Acta Constitutiva. Pero además me solicitaron original y copia de la CIE 2018, documento con el cual no contamos. ¿Saben si puedo solicitar una reposición?. Los agentes argumentan que es para validar que en realidad no haya habido otros cambios.

    RESPUESTAS-LEGEXT: Rodrigo buen día, si puedes solicitar la reposición; sin embargo, lo que te piden no tiene sentido, como bien dices solo se trata de la actualización por declaración anual.

    Por favor llámame al 55 50071574.

    Gracias

    Manuel Verdugo

  • Hola, buenas tardes,

    Agradecería mucho su apoyo con estas tres dudas:

    1. Actualmente tengo una residencia temporal por vínculo familiar, al estar casada con un ciudadano mexicano. En junio debo renovar mi residencia, y como ya se cumplieron 2 años de mi matrimonio (nos casamos en mayo de 2017), tengo entendido que puedo solicitar la residencia permanente, ¿esto es correcto?

    2. ¿Un empleador debe tramitar también la Constancia de Inscripción del Empleador para emplear a un extranjero residente permanente?

    3. Si llevo 5 años residiendo de forma continua en México (3 años como residente temporal estudiante y 2 años como residente temporal por vínculo familiar), ¿ya puedo solicitar la Naturalización? ¿Y un empleador debe tramitar también la Constancia de Inscripción del Empleador para emplear a un extranjero que se ha naturalizado?

    De antemano agradezco mucho su ayuda, muchas gracias.

    Saludos,
    Aylín

    Aylín buenas tardes, respondo su consulta seguido cada una de las preguntas.

    1. Actualmente tengo una residencia temporal por vínculo familiar, al estar casada con un ciudadano mexicano. En junio debo renovar mi residencia, y como ya se cumplieron 2 años de mi matrimonio (nos casamos en mayo de 2017), tengo entendido que puedo solicitar la residencia permanente, ¿esto es correcto?

    Sí, si ya sucedieron los dos años con la residencia temporal Usted pude solicitar su cambio de condición de estancia de temporal a permanente y una vez que tenga la tarjeta permanente la cual acredita que tiene dos años de legal estancia en México puede solicitar la Carta de Naturalización.

    2. ¿Un empleador debe tramitar también la Constancia de Inscripción del Empleador para emplear a un extranjero residente permanente?

    Si, la Constancia de inscripción de Empleador es requisito para quien contrate extranjeros, así como, es obligación del extranjero dar aviso al INM de cual es su lugar de trabajo, es por ello que te recomiendo la naturalización para que te quites de tramites.

    3. Si llevo 5 años residiendo de forma continua en México (3 años como residente temporal estudiante y 2 años como residente temporal por vínculo familiar), ¿ya puedo solicitar la Naturalización? ¿Y un empleador debe tramitar también la Constancia de Inscripción del Empleador para emplear a un extranjero que se ha naturalizado?

    La respuesta ya la comente, adicionando que un empleador no necesita permiso para contratar mexicanos, esto es, es lo mismo un mexicano por nacimiento que uno por naturalización.

    Para ayudarle con su naturalización, por favor llámeme al 55 5007 1574

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Hola buenas noches,

    Soy alemana y tengo la intención de conseguir una visa de residencia temporal por oferta de empleo.

    Vinculado a eso, tengo las siguientes dudas:

    1) Entiendo que el empleador tiene que tener o obtener la Constancia de Inscripción del Empleador del INM; después el empleador tendrá que iniciar los trámites de la visa, y yo tendré que ir a un país donde tengo residencia legal y hacer una entrevista consular. ¿Es básicamente eso o hay más algún paso importante? ¿Hay una estimación aproximada de cuánto tiempo lleva el trámite todo?

    2) Una vez obtenido la visa, entiendo que tengo que renovar la visa cada año por cuatro años consecutivos hasta poder pedir una visa de residencia permanente en el quinto año. En el caso que cambio de empleador, ¿tendré que iniciar los trámites otra vez desde cero? Si no, ¿el nuevo empleador también necesita tener la Constancia de Inscripción del Empleador del INM y tiene que proporcionar documentos relacionados a la oferta de empleo para el INM (en el momento de contratarme o en el momento que renuevo la visa)?

    3) ¿El posible cambio del empleador tendría influencia en el tiempo que tiene que pasar hasta que puedo pedir la visa de residencia permanente?

    4) Amigos me dijeron que incluso sería posible, una vez obtenido la visa de residencia temporal por oferta de empleo, cambiar el trabajo desde la primera renovación por actividades independientes. ¿Eso sí es posible sin problema? En caso afirmativo, ¿eso tendría influencia en el tiempo que tiene que pasar hasta que puedo pedir la visa de residencia permanente?

    ¡Agradezco mucho por la atención!

    Saludos, Julia

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Julia, en relación a su consulta, procedo a responderle:

      1) Está usted en lo correcto, aclarando que usted debe acudir a la entrevista consular ya sea en su país de origen o en cualquier otro país donde se encuentre con una situación migratoria regular.

      El tiempo de resolución depende de la carga de trabajo de la delegación del INM en donde se presente el trámite.

      2) La primer renovación se hace dentro de los 30 días anteriores al vencimiento que indica el documento migratorio, pudiendo en ese momento solicitar una legal estancia por 2 o 3 años.

      La Residencia permanente se obtiene a los 4 años de legal estancia en México.

      En el caso de cambio de empleador, debe dar aviso al INM de esta situación, debiendo el nuevo empleador contar con su Constancia de Inscripción del Empleador del INM y aportar la documentación relacionada a la oferta de empleo tanto al momento de dar aviso del cambio como al momento de renovar

      3) Al hacer un cambio de empleador no se interrumpe la temporalidad que ya se ha acumulado.

      4) Como tal no es posible renovar con actividades independientes cuando la residencia temporal se obtuvo por oferta de empleo ya que el criterio del INM es renovar por los motivos que se obtuvo una condición de estancia.

      No obstante lo anterior, usted pude obtener su permiso para realizar actividades de forma independiente para iniciar un negocio propio y continuar laborando en una empresa al mismo tiempo

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buen día,

    Mi caso es el siguiente espero me puedan orientar, soy persona moral y solicite mi actualización de Empleador para 2016, en ese año cambie de domicilio fiscal y presente mi actualización, sin embargo, el instituto al realizar la visita domiciliaria dictamino que no existía dicha persona moral en el domicilio presentado, por tanto, nos rechazo la actualización de Empleador, actualmente requiero contratar una persona extranjera. Que puedo hacer para obtener nuevamente la constancia de empleador?.

    Gracias por su apoyo

    RESPUESTAS-LEGEXT: Abraham buenas tardes y Feliz Año Nuevo, mi recomendación es que presentes una nueva solicitud de actualización, anexando todos los documentos que acrediten los cambios que han sucedido desde que te otorgaron la constancia; además, presenta un escrito en donde expliques de manera detallada lo que sucedió cuando cambiaste de domicilio fiscal que coincidió con la visita de verificación que te hizo la autoridad migratoria, ello debido a que no puedes solicitar una nueva Constancia de Inscripción de Empleador, a menos que sea para otra persona moral.

    Si necesitas que te apoye, por favor llámame al 01 55 50071574.

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Hola buena soy residente temporal con permiso para trabajar el mismo se me vence el 21 de agosto la empresa que actualmente trabajo me hace la carta para la renovación pero primero tiene que sacar la constancia de empleador . Cuanto tiempo demora una empresa en sacar la constancia temo que la misma demore uno a meses y que no me puedan renovar mi permiso para trabajar .

    RESPUESTAS-LEGEXT: Hola Karina, el trámite para obtener la Constancia d Inscripción de Empleador (CIE) es sencillo, no debe tardar en resolverse más de 15 días hábiles, eso sí , hay que presentarlo completo y bien.

    Si su empleador solicita la CIE la semana que entra, no veo problema en que obtenga su registro en junio.

    No obstante lo anterior, si el trámite se presenta incompleto o mal, la consecuencia es obtener una resolución en más tiempo.

    Así, por absurdo que parezca, un ejemplo de en donde el trámite se atrasa, es en la presentación del comprobante de domicilio. Y se atrasa al inicio o durante la tramitación; al inicio, porque no se tiene y hay que conseguirlo; y durante el trámite, porque el presentado consideran es suficiente y se equivocan, solo retrasando la resolución, incluso en otros 10 días hábiles.

    En todo caso, me pongo a sus ordenes para la tramitación de la CIE de su empleador y para la renovación de su tarjeta de residencia temporal.

    Si considera que hay algo que deba platicarse, le pido de favor me llame al Nextel CDMX (0155) 50071574

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    Consulta:
    Saludos,
    Actualmente soy residente temporal SIN permiso para trabajar. Una Banca grande de Monterrey me ofreció trabajo. Desconozco si ellos tienen constancia de inscripción del empleador. En su experiencia, cual es el procedimiento o que opciones tengo? obviamente ellos no van a proporcionar el Acta constitutiva, etc siendo una empresa tan grande. Que hago? Gracias

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Juan Carlos buenas noches, en el supuesto de que la Banca tenga Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) le deben hacer un oferta de empleo para que Usted obtenga el permiso para trabajar.

      Por lo otro, yo estimo que una empresa como la que comenta si tiene CIE, si lo quieren contratar pregunte, regularmente el dato lo tiene recursos humanos y/o el área corporativa-legal.

      Saludos

      Manuel Verdugo

  • I’m really impressed with your writing skills as well as with the layout on your weblog.

    Is this a paid theme or did you customize it yourself?
    Either way keep up the nice quality writing, it’s rare to see a great blog like this one these days.

    RESPUESTAS-LEGEXT: Thanks, we look for the client as soon as he knows that we are professionals, that we know how to do our work.

    Manuel Verdugo

  • ANUNCIO-LEGEXT: Ponemos a sus órdenes el servicio para tramitar y obtener el Permiso de Salida y Regreso.

    Entérate https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/

    El Permiso de Salida y Regreso es la autorización que emite el Instituto Nacional de Migración (INM), que permite a un extranjero salir y regresar a México cuando tiene un trámite migratorio pendiente de resolución.

    El Permiso de Salida y Regreso es el documento oficial que permite al extranjero salir de México durante 60 días por estar pendiente de resolución un trámite migratorio relacionado con su estancia, como por ejemplo la renovación de su tarjeta de residencia.

    El Permiso de Salida y Regreso se debe tramitar en la misma oficina en la que se presentó el trámite migratorio pendiente de resolver, con 4 días de anticipación, o en caso de emergencia en el punto de salida de México, por ejemplo, el aeropuerto (causa de fuerza mayor).

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    Estimado Manuel:

    Buenas tardes. Por la presente, me dirijo a usted solicitando asesoramiento acerca de cuál es la forma más sencilla y adecuada de obtener la residencia en México.
    Intentando resumir, soy argentino y una persona mexicana, ubicada en Cabo San Lucas (Baja California Sur) desea contratarme para trabajar allí. No existiría un tiempo de contrato predeterminado; es decir, mi intención es la de irme a vivir a México de forma definitiva. Actualmente me encuentro en país, ¿cuál sería la forma más adecuada y rápida de proceder – tanto de mi parte como de el empleador – para poder lograr lo mencionado y qué podría ofrecer usted para acelerar el/los trámite/s en cuestión?

    Desde ya agradezco su atención y quedo a la espera de una respuesta.

    Saludos cordiales

    RESPUESTAS-LEGEXT: Aníbal buen día, lo que debe hacerse es que tu futuro empleador tramite la Constancia de Inscripción de Empleador Aquí ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y una vez que la tenga tramite ante el INM tu Visa por Oferta de Trabajo.

    Yo podría elaborar los escritos-formatos y enviártelos a ti o a tu empleador vía mail, además de decirles que hacer paso a paso, para que los presenten en las oficinas del INM en Cabo San Lucas. BCS.

    Lo anterior, debido a que los trámites se presentan en las oficinas del INM en donde la empresa y/o la persona extranjera tenga su domicilio, en el entendido de que tu servidor tiene oficinas en las Ciudades de México y San Luis Potosí.

    Quedo pendiente de tus comentarios

    Permiso de Salida y Regreso, entérate:
    https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/

    Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
    Elaboración de Escritos

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    Buenas tardes, soy colombiano, hace tres años vivo en México, pero solo hace un año logre la residencia temporal por oferta de trabajo. Aun sigo vinculado a la empresa. Debo renovar la visa, pero quisiera saber si puedo aplicar a la residencia permanente, ya que por el rumbo de mi trabajo, voy a permanecer en el país definitivamente, por otra parte me siento muy a gusto acá.

    RESPUESTAS-LEGEXT: Hola Diego, para aplicar a la residencia permanente primero deben pasar 5 años que mantengas la residencia temporal; no obstante lo anterior, a partir del segundo año de legal estancia en México con la residencia temporal podrás solicitar la nacionalidad mexicana por naturalización.

    Para conocer más acerca de la Carta de Naturalización, te pido de favor visites nuestra página.

    Quedo pendiente de tus comentarios.

    Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
    Elaboración de Escritos

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    Tengo un mes en mexico, me traslado una empresa desde venezuela hasta aca. Pero sin documentos en tramites, mi duda es que debo hacer ahora para comenzar a tramitar mi visa? La empresa es de Construccion. que requerimientos debe cumplir? y si debe ser un formato especial la oferta laboral..

    Agradezco toda la ayuda que me puedan brindar.

    RESPUESTAS-LEGEXT: Carolina buen día, lo primero que debe hacerse es que la empresa para la que trabajas obtenga la Constancia de Inscripción de Empleador, que es el registro que debe obtener todo empleador residente en México, sea persona moral o física, ante el Instituto Nacional de Migración (INM) que le permite realizar trámites migratorios relacionados con sus trabajadores extranjeros, entre otros trámites, emitir ofertas de empleo para poder contratar extranjeros.

    Una vez que suceda lo anterior, y no se puede de otra manera, la empresa debe solicitar tu Visa por Oferta de Trabajo y así obtendrás la residencia temporal.

    Si la empresa para la que laboras desea saber más acerca de la Constancia de Inscripción de Empleador para después solicitar tu internación, házmelo saber para contactarlos y hacerles una propuesta de trabajo. Gracias

    Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
    https://www.legext.com.mx/elaboramos-escritos-de-cumplimiento/

    Manuel Verdugo

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    Consulta:
    Buenos dias. Quisiera que me ayudaran con una pregunta, soy colombiano y llegue a mexico con un residencia temporal de estudiante sin derecho a trabajar. Entonces voy a estudiar en la uacj una carrera de telematica que dura 4 años, puedo despues de terminarla pedir una residencia permanente y un permiso de trabajo o lo puedo hacer antes

    RESPUESTAS-LEGEXT: Juan David buen día, mi recomendación es que obtengas la residencia temporal y completes dos años y después te naturalices, en mi opinión es mejor opción y no tienes que esperar a que se cumplan los 5 años necesarios para obtener la residencia permanente.

    Por lo que hace a la residencia temporal la puedes tramitar si tienes una Oferta de Trabajo que te haga un empleador mexicano, en el entendido de que quien haga la Oferta de Trabajo debe tener la Constancia de Inscripción de Empleador.

    Para conocer más sobre la Constancia de Inscripción de Empleador te pido de favor visites nuestra página.

    Para conocer más sobre la Carta de Naturalizaciónte pido de favor visites nuestra página.

    Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
    Elaboración de Escritos

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Buenos dias:

    Mi consulta es

    necesito emplear a un extranjero en la empresa

    Que requisitos necesita la empresa para poder emplearlo?

    RESPUESTAS-LEGEXT: estimado Edwin Pendiente de responder