La legal estancia de los extranjeros en México, es el derecho que adquieren al momento de ingresar al país, bajo cualquiera de las Condiciones de Estancia que la Ley de Migración autoriza, previo cumplimiento de los requisitos que la ley establece.
Cuando el extranjero mantiene una legal estancia en el país, puede:
El extranjero demuestra su legal estancia en México con la tarjeta de Residente Temporal o de Residente Permanente, que es el documento oficial del extranjero con el que prueba que se encuentra legal en el país, ya sea viviendo, trabajando o estudiando.
Es importante saber, que cuando se mantiene la legal estancia en México por 2 años seguidos, por ejemplo, en el caso de los extranjeros nacidos en un país Latinoamericano o en la Península Ibérica, se puede solicitar y obtener la Carta de Naturalización.
También pueden solicitar y obtener la Carta de Naturalización después de 2 años de mantener la legal estancia en México, los extranjeros que se casaron con un(a) mexicano(a) o que tienen hijos nacidos en México.
Existen diferentes Condiciones de Estancia que regula la Ley de Migración, como son:
Con el objeto de permanecer en México por un tiempo no mayor a cuatro años, autoriza al extranjero para internarse, renovar su documento migratorio o cambiar su condición de estancia a Residente Permanente, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar.
Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren sus estudios y hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.
Se da al momento de realizar el cambio de Condición de Estancia de Visitante o Residente Temporal a Residente Permanente, autorizando al extranjero para permanecer en México de manera indefinida, con permiso para trabajar.
Autoriza al extranjero que tiene una oferta de trabajo, a internarse por tiempo no mayor a 180 días.
Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades remuneradas. Esta Condición de Estancia solo se puede gestionar en las Oficinas Consulares de México en el extranjero.
Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en México, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país.
Se autoriza a los extranjeros por ser ofendidos, víctimas o testigos de algún delito cometido en territorio nacional.
También se autoriza esta condición de estancia al extranjero que se encuentra vinculado a una situación de riesgo, conflicto, inestabilidad o peligro de sus derechos básicos en su lugar de procedencia.
Autoriza a los nacionales de Guatemala, Belice, Honduras o El Salvador, o al residente permanente en dichos países para ingresar a las regiones fronterizas de México con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país. (DOF 23/04/2019)
Autoriza a los nacionales de Guatemala o Belice a permanecer hasta por un año en los Estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo.
El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
| Manuel Verdugo Cel. 5550071574 | Angel Hernández Cel. 5585836236 |
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En la siguiente sección de Consultas, antes de hacer la tuya, te recomendamos leer las dudas que otras personas tienen.
Las Consultas que hagas NO se responden de manera idéntica a otra, porque cada asunto es distinto, pero si nos ayuda que tu consulta la realices de manera clara.

Hola estoy en Estados Unidos tengo un niño nacido en México pero su acta de nacimiento tiene un error el cual no lo puedo solucionar aquí solo en México dónde fue registrado y no puedo sacar su pasaporte y quiero regresar a México como le puedo hacer para viajar
Estatus migratorio
Ospina buenas tardes, no sé cuál es tu consulta.
Llámame para responder tus preguntas y ayudarte
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola puede revisar mi tarjeta temporal? Tengo el numero quiero averiguar cuando puedo viajar
Hola Donis, no entiendo tu pregunta, por favor llámame para que me expliques que necesitas. Gracias
Me puedes llamar
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Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola mi nombre es odelsy estoy de turismo por un mes, pero me quiero quedar en Mexico a vivir soy ciudadana italiana. Mi pregunta es como puedo hacer para permanecer aquí legal??.
Odelsy buen día, como turista no existe forma de permanecer en México, es decir, los días que te fueron permitidos a tu ingreso no se pueden renovar, ampliar, etc.
Podrías cambiar de turista a residente, si te casas o por ser madres/padre de un mexicano.
Además, podrías obtener una residencia, pero hay que salir de México, si un empleador mexicano te hace una oferta de trabajo, pero, repito, hay que salir de México a una entrevista que se lleva a cabo en una Oficina Consular de México que puede ser en cualquier país.
Si quieres platicar tu asunto, me puedes llamar al
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Mi novia es hondureña nos queremos casarnos cuáles son los requisitos
Mario buen día, las oficinas del Registro Civil de los diferentes Estados pueden tener requisitos distintos; sin embargo, el requisito imprescindible, para ella, es el Acta de Nacimiento Apostillada y el Pasaporte vigente, los demás requisitos no son difíciles de cumplir.
Para ayudarte me puedes llamar
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola mi duda es la siguiente:
Mi pareja es de Filipinas y quisiéramos vivir juntos mi primer duda es, qué tipo de visa necesita? Puede tramitar una de estancia temporal? La otra es: ella es casada pero ha estado separada por más de cuatro años de su ex pareja no se divorcia porque no existe ese tramite en su país, es valido su matrimonio aquí en México? De ser así podría solicitar el divorcio desde aquí cuándo llegué? O de que otra forma podría conseguir una residencia permanente?
Gracias de antemano
Hola Alberto, los nacionales de Filipinas SI requieren Visa para entrar a México, la que podría obtener por oferta de trabajo, como estudiante o como visitante/turista; por lo demás, me parece que Ustedes podrían casarse, ya que en México no se necesita la constancia de soltería.
Si tienes preguntas, me puedes llamar hoy sábado
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
HOLA soy carolina, me case con un extranjero pero migración le negó el cambio de residencia por vinculo familiar a mi esposo.
Hola Carolina, no se la razón de porque migración negó el cambio, posiblemente fue por un error de forma.
En todo caso, contáctame para que me expliques que sucedió.
Me puedes llamar
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Mi nombre es Jorge :
Mi pregunta es la siguiente voy a viajar Mexico soy colombiano el motivo de mi viaje es para casarme con mi novia alla en Mexico por notaria inicialmente me exigen un permiso de legal estancia en el paisel cual lo solicita la notaria donde puedo tramitarlo que documentos debo de tener y igualmente quiero saber si tiene algun valor
Hola! Tengo un trabajador Hondureño del que no conozco su estatus migratorio, cómo puedo verificar este ?
Elizabeth buenas tardes, las personas extranjeras acreditan su legal estancia en México con la tarjeta migratoria como residente temporal o permanente.
Si tienen la residencia temporal, debe obtener el permiso para trabajar para un determinado empleador, lo que implica que el empleador debe tener el permiso para contratar personal extranjero.
Si tienen la residencia permanente, el permiso para trabajar es implícito y solo deben avisar a migración que trabajan para un empleador en particular, pero el empleador debe tener el permiso para contratar personal extranjero.
Entonces, como sabes el estatus migratorio? R: Pidiéndole su tarjeta de residencia.
La pregunta es: Como patrón, tienes la Constancia de Inscripción de Empleador, que es el permiso para contratar personal extranjero, que se tramita ante el Instituto Nacional de Migración?.
Quedo al pendiente para responder tus dudas, me puedes contactar por WhatsApp
al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Como puedo confirmar que una tarjeta de residente permanente es autentica?, quiero hacer negocio con un Nigeriano y me presenta una tarjeta de residente permanente pero quiero validar que es buena asi como se hace con los INE
Alfredo, no existe página oficial o base de datos que cualesquier persona podamos consultar para saber lo que preguntas.
Lo que yo haría, es pedirle que tramite y te entregue su Historial Migratorio; que en todo caso, la respuesta que emita el Instituto Nacional de Migración será mediante un documento oficial (un oficio).
Para ayudarte, me puedes contactar por WhatsApp
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Saludos, estoy de visita ya 4 meses y decidi quedarme en méxico por más tiempo, para solicitar la visa de residencia temporal es obligatorio salir de méxico o puedo hacer el trámite en las oficinas locales?
María buenas tardes, a partir de la forma migratoria (FMM) de visitante/turista, , no se puede obtener la residencia temporal, a menos que contraigas matrimonio con mexicano o con persona extranjera que mantenga una legal estancia o que nazca tu hijo en México.
Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por WhatsApp
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Si sales y regresas a México lo que vas a obtener son otros 180 días.
Buen día si contraere matrimonio civil y mi pareja apenas viene del extranjero, como tramito esa estancia legal para poder llevar acabó el matrimonio civil costos y que requisitos solicitan y plazos.
Buen día Cesar, actualmente no es necesario solicitar un permiso para contraer matrimonio, por lo que su pareja puede ingresar a México como turista y comenzar con los trámites de matrimonio, una vez que cuenten con el acta de matrimonio deberán solicitar su cambio de condición de estancia a residente temporal.
Por lo que hace a los requisitos que se necesitan, para contraer matrimonio se debe contar con el documento migratorio que le otorgarán a su pareja al ingreso a México, su pasaporte vigente y opcionalmente el acta de nacimiento apostillada o legalizada; por lo que hace al cambio de condición de estancia lo más importante es el acta de matrimonio.
Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp
o llamándome al número 5585836236.
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Saludos.
Ángel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Si tengo residencia permanente con razones humanitaria y contraigo matrimonio con una mexicana cambia mi status legal aquí en México o queda igual como residente
Andrés buen día, al tener la residencia permanente tu única obligación ante migración es avisar del cambio en tu estado civil, la residencia no cambia.
Ahora bien, si lo que deseas es la nacionalidad por naturalización, debes realizar el tramite respectivo. Así, cambias de residente permanente a ser mexicano por naturalización.
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Saludos.
Manuel Verdugo
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Mi nombre es Fernando e ingresé como turista hace 5 meses. Que necesito para obtener la residencia? Ya sea temporal o permanente. Necesito trabajar.
Buen día Fernando, para poder obtener la residencia temporal o permanente es necesario solicitar un cambio condición de estancia por cualquiera de los siguientes supuestos:
Residencia Temporal: se solicita el cambio a esta condición de estancia por estar casado con persona mexicana o extranjera con legal estancia como residente temporal o permanente.
Residencia Permanente: se solicita el cambio a esta condición de estancia por tener un hijo mexicano.
Otra forma de obtener una residencia temporal es a través de una oferta de empleo que le haga una persona física o moral que se encuentre inscrita ante el INM como empleador de extranjeros, sin embargo, con esta forma deberá salir de México a llevar a cabo una entrevista consular.
Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp
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Saludos.
Ángel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Estatus migratorio
Alien buenas noches, que quieres consultar?, solo señalas “ Estatus migratorio”.
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Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Buenas tardes, quisiera saber si el inm aún esta extendiendo los permisos de 180 días a los turistas por la contingencia del covid 19 que se presenta actualmente.
Marcela buen día, a la fecha el INM no está extendiendo la vigencia de los 180 días que se tienes como visitante/turista (forma migratoria FMM). El INM lo hizo, haciendo valer un trámite de Regularización por Razones Humanitarias, pero a la fecha no es vigente.
Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, si tienes duda me puedes contactar por WhatsApp
y/o al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola, yo me traje a mi esposa por unidad familiar como dependiente económica. Ahora nos separamos y quisiera saber que debo hacer para que no renueve su residencia gracias a la mía.
Carlos buenas tardes, literal, no debes hacer nada.
Me puedes contactar por WhatsApp
y/o llamar al número 5550071574 .
Saludos.
COMUNICADO 4 COVID 19
Derivado del vencimiento de los 180 días de la conocida Visa de Turista, Visa de Visitante o Forma Migratoria Múltiple por la pandemia generada por el COVID 19, el INM establece la ampliación del término de 180 días de legal estancia en México para la persona extranjera que realice el trámite de Regularización por Razones Humanitarias de la Forma Migratoria Múltiple.
La Regularización por Razones Humanitarias, otorga el derecho a la persona extranjera de permanecer en México por otros 180 días sin el temor de estar de manera ilegal en México.
Los requisitos para la Regularización por Razones Humanitarias de la estancia en México y en consecuencia la ampliación de los 180 días como visitante/turista, son sencillos.
https://www.legext.com.mx/regualarizacion-por-razones-humanitarias-de-situacion-migratoria-en-mexico-para-los-visitantes-turistas/
¿cómo puedo solicitar un historial migratorio?
Existe algun formato para solicitarlo?
Buen día Marisol, el historial migratorio es un documento que contiene todos los moviminetos q
Buen día Marisol, el historial migratorio es un documento que coentiene todos y cada uno de los movimientos o trámites que ha realizado ante el INM, este se solicita ante las oficinas del INM y no existe formato alguno para sokicitarlo.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
COMUNICADO 3 COVID 19
No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.
Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.
Si deseas que te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias
COMUNICADO 3 COVID 19
No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.
Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.
Si deseas que te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias
COMUNICADO 2 COVID-19
Las oficinas del INM continúan prestando el servicio para la presentación de trámites en general.
Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicio para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.
Atentamente
LEGEXT
COMUNICADO COVID-19
No obstante el Gobierno anuncio el cierre de oficinas federales, algunas representaciones del Instituto Nacional de Migración aún prestan el servicio en sus oficinas de forma restringida.
Lo anterior, significa que los términos de vigencia de las tarjetas migratorias y otros trámites no se han detenido y se deben presentar las solicitudes correspondientes a cada caso en concreto, por lo que es latente el riesgo de que una vez normalizada la situación derivada del COVID-19, el INM haga más complicado los tramites no presentados en tiempo.
En el caso de la Oficina de Representación en la CDMX, esta atiende con aproximadamente 50 turnos o fichas al día, lo cual establece la posibilidad de presentar los tramites con vencimiento en tiempo, aunque con algunos problemas derivados de la limitación de tramites a presentar.
Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicio para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.
Atentamente
LEGEXT
¿Están abiertas las oficinas Instituto Nacional de Migración?
El Instituto Nacional de Migración, si está prestando el servicio para la recepción de trámites, esto significa que los términos para la presentación de trámites con vigencia no se ha detenido.
Por lo anterior, la recomendación es no dejar vencer los plazos para la presentación de los trámites que tengan aparejado vencimiento.
El Instituto Nacional de Migración, está prestando el servicio de manera restringida; por ejemplo, la Oficina de Representación en la CDMX atiende 50 turnos/o fichas al día.
Con la salvedad para cada asunto, sigo prestando el servicios para la presentación de trámites en la CDMX.
Me puedes contactar por WhatsApp al número 5550071574.
Saludos.
Manuel Verdugo
manuel.verdugo@legext.com.mx
Hola, buenos días, me gustaría saber si ustedes me pueden dar información sobre que cantidad de pesos mexicanos es la multa a pagar a inmigración por permanecer en México Tres Años con la visa de Turista vencida.? Muchas Gracias por la atención y pronta respuesta.»
Buen dia Frances, si lo que usted desea es salir de México estando irregular, actualmente no se paga multa, lo que se paga es un oficio de salida en cantidad de $558 pesos y se se paga en las oficinas del INM que se encuentran el punto de salida ya sea terrestre o aéreo.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Buenas tardes, mi duda es: Si a un extranjero con constancia de trabajo ya lo contrataron, y le van a pagar, le pueden dar el salario que la empresa quiera o hay uno estipulado por la ley? ¿Cómo pueden proceder a pagarle? ¿Cuál es el procedimiento?
Buen día Vanessa, el salario y la forma de pago del mismo deben ser acordados entre la empresa y el extranjero, siendo que el salario no debe ser menor al salario mínimo ya que al contratar a un extranjero, la empresa debe darlo de alta en el seguro social y otorgarle todas las prestaciones de ley.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Buenas quisiera saber si, yo al salir de mexico en el tiempo reglamentario y luego gestionar la visa estudiantil en Belice necesitaria obligatoriamente la estancia legal? Si entro a belice desde colombia? Desde de salir de mexico
Buen día Trinidad, si usted gestiona su residencia temporal de estudiante desde un consulado de México en el extranjero, al ingresar a México con la visa que le estamparan en su pasaporte y canjeando la forma migratoria que le darán a su ingreso a México por la residencia correspondiente obtendrá una legal estancia.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Buena tarde
Mi caso es el siguiente
Tengo residencia temporal, pero la primera vez que intente ingresar a México me inadmitieron entonces quedé con una alerta.
La primera pregunta es como hago para solicitar la eliminación de la alerta.
La segunda es, debo salir de México por un tema personal, como hago para salir y regresar sin que en migración me pongan problema por la alerta. Tengo mi esposo y hogar en Mexico.
Quedo atenta
Gracias
Buen día Karen, la forma para que se pueda eliminar una alerta migratoria es a traves de un juicio, no existe forma administrativa para eliminarla.
Por lo que hace a su segunda consulta, no es posible que usted salga si cuenta con una alerta migratoria ya que la alerta es una restricción que le impone la autoridad para ingresar o permanecer en México.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Buenos días,
Mi nombre es Andrés, y tengo una consulta, tengo seis meses acá México, el lunes se me vencen los 180 días para estar de manera legal, sin embargo, mi nacionalidad es venezolano y no pude conseguir boleto sino hasta finales de este mes para salir del país, mis planes son salir y luego retornar a México, tendré algún problema con migración al momento de volver a ingresar?
RESPUESTAS-LEGEXT: Andres buen día, solo tendra que pagar una multa que va de $2,053.60 a $4,107.20, es decir, entre 20 y 40 días de salario mínimo, teniendo en cuenta que el SMGM es de $102.68.00. No obstante lo anterior, regularmente el INM fija la multa inferior a la multa mínima.
Comunícate 55 50071574 WhatsApp
manuel.verdugo@legext.com.mx
Obtén tu Permiso de Salida y Regreso
https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/
Buenos días, tengo otra consulta, a mi esposo le están tramitando los papeles para que este legal acá en México, es decir, papeles de permiso de permanencia temporal, el tema esta, en que nosotros vivimos en concubinato, no estamos casados legalmente, al momento de el declararme en la carga familiar eso sería un problema? Y adicional a ello, si yo tengo una situación irregular, es decir, permanezco acá en México luego de que se me hayan vencido los 80 días como turista, igualmente cuando me declare en la carga familiar habría un problema?
Mi nacionalidad es Venezolana
RESPUESTAS-LEGEXT: María buenas tardes, señalar ante el INM que el vive en unión libre contigo solo forma parte de sus datos generales, no afecta en nada su trámite de residencia.
Por lo que hace a tu estancia irregular, el problema lo tienes tu el no, en todo caso podrías regularizarte por vinculo familiar si te casas.
lo anterior, en el entendido de que no se que signifique para ti carga familiar.
Tu consulta, la hiciste también por WhatsApp, si te parece llámame para aclarar tus dudas.
Comunícate 55 50071574 WhatsApp
manuel.verdugo@legext.com.mx
Obtén tu Permiso de Salida y Regreso
https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/
Hola buen día Manuel y Angel.
He pasado leyendo y no encuentro una respuesta concreta espero puedan ayudarme.
Hace 2 años conocí a un iraqui y decidimos juntarnos hasta ahora. Lamentablemente requiere visa tengo entendido que el consulado que atendien a Irak se encuentra en los emiratos árabes (lei que la visa se suprimió, pero no sé si entra Irak, o sólo nacionalidad de emiratos) entonces por esta situación pensamos juntarnos en Turquía, estando en Turquía tenemos que casarnos en el consulado mexicano y ahí mismo podremos solicitar la carta de naturalización, por unidad familiar, un permiso de legal estancia o podremos solicitar su visa en Turquía. O es más fácil solicitar un permiso para contraer matrimonio en México. Puedo hacer algún trámite yo desde México. He leído tanto que ya estoy confundída. No se que tiempo lleve esto lo que queremos es regresar juntos a México.
Por favor si puedan darme algúna información.
Saludos.
Buen día Evelia, efectivamente, los nacionales de Iraq deben llevar a cabo sus tramites en el consulado de México en los Emiratos Árabes o en cualquier otro país en donde haya consulado debido a que no existe consulado de México en Iraq.
Ahora bien, la supresión de visa a que se refiere en su consulta solo aplica para los nacionales de Emiratos Árabes, no así para los nacionales de Iraq, por lo que una vez que se casen en Turquía, deberán solicitar la visa de residencia temporal por unidad familiar en ese consulado, esto aprovechando que se encuentran juntos en Turquía.
En el supuesto de que no deseen solicitar en ese momento la visa, puede solicitarla desde México ante la delegación del INM que corresponda a su domicilio, debiendo presentar como documento principal el acta de matrimonio inscrita en el registro civil mexicano, en caso de no contraer matrimonio en el consulado.
Los tiempos dependen de la carga de trabajo que tengan tanto el INM como el consulado.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Cordial saludo. Soy Colombiana y estoy en Monterrey con permiso de turista, pero deseo estudiar y trabajar aquí. ¿Qué debo hacer? Dónde debo dirigirme? ¿Debo salir del país para realizar los trámites?
Buen día Nana, para poder permanecer en México sin tener que salir del país cuando usted cuenta con una condición de estancia de visitante es necesario que usted cuente con una condición de estancia de residente temporal, para lo que debe tener un vinculo familiar, ya sea por matrimonio con un mexicano o extranjero con legal estancia en México, o bien, teniendo un hijo mexicano.
Otra forma de permanecer en México, pero en la que debe salir del país en algún momento, es obteniendo una oferta de empleo por empresa o persona física con actividad empresarial que se encuentre inscrita como empleador ante el Instituto Nacional de Migración (INM), en donde el empleador debe solicitar la visa por oferta de empleo para usted.
Los trámites se realizan en la Delegación del INM que corresponda al domicilio en donde se encuentre, que en este caso está en Monterrey.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
HOLA BUENAS TARDES MI ESPOSO ES SALVADOREÑO EN EL MES DE DICIEMBRE SE INGRESO LA PAPELERIA PAR REGULARIZACIÓN PERMANENTE PERO HASTA EL DIA DE HOY NO HEMOS TENIDO NOTICIAS SABES AL REDEDOR DE CUANTO TIEMPO DEMORA
RESPUESTAS-LEGEXT: Claudia buenas noches, no te espantes los tramites están tardando en resolverse más de lo común, un trámite de regularización debería de resolverse en no más de 30 días naturales, en términos de la normatividad que rige al INM. Te recomiendo acudas a la oficina en donde se presentó el trámite y preguntes.
Saludos
Manuel Verdugo
Buen día
Quisiera me orientaran, mi esposo es Cubano y nosotros tramitamos allá la visa por Reunificación familiar, tenemos certificada nuestra acta de matrimonio por el MINREX y por la embajada de México, sin embargo nos negaron la visa y aunque no nos dieron explicación o motivo alguno nosotros creemos que es por el poco tiempo que tenemos de casados. Necesitamos nos orientes acerca que que otro tramite realizar o bien los requisitos para obtener una estancia legal de el aquí en México. Nos dijeron que podíamos presentar nuevamente la entrevista en la embajada hasta después de 3 meses pero los documentos que tenemos serían los mismos que presentamos la primera vez, que nos garantiza que ahora si nos la van a dar y no se si sea factible pedir la visa por turismo ya que ahora tienen registro de nuestra condición de casados.
Les agradezco su tiempo y atención.
Buen día Orobel, la negativa de la visa a su esposo puede deberse a diversos motivos, el más común es que en la entrevista consular su esposo se pusiera nervioso y contestara de forma incorrecta alguno de los cuestionamientos del entrevistador.
Una vez que el consulado niega la expedición de la visa, es su obligación enviar una reconsideración al INM para que éste último resuelva en definitiva si se otorga o no la misma, por lo que lo más recomendable es acudir al INM a verificar si ya les llegó la reconsideración e intentar hablar con el responsable del trámite respecto de dicha negativa por el consulado.
Ahora bien, puede solicitar la visa como turista, sin embargo, los requisitos para esa visa son muy complicados de cumplir sobre todo por cuestiones económicas.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Buenas noches , disculpe tengo una duda en cuanto a la documentación de la visa de mi esposo .
Lo que pasa es que él en meses atrás vino (él es de Guatemala y yo de México) sin problema nos casamos por lo civil y se regreso a su país él quiere tramitar la visa de residente temporal en guatemala ya tenemos todos los documentos en regla pero lo que no entendemos es lo siguiente en la página de embamex :
«Original y copia del documento que acredite su legal estancia, sí la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa»
A qué documento se refiere ?
Se refiere al FMM?
A mi esposo le quitaron el FMM cuando paso a migración del aeropuerto de Guatemala de regreso a su país de origen
No entiendo,disculpe.
O hay otro tipo de documentación por el cual haga valido ese requisito por el cual estamos buscando la especificación del mismo
Me urge una respuesta lo más rápido posible de favor
Buen día Diana, al señalarse “sí la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa”, quiere decir que si su esposo va a realizar el trámite de solicitud de visa en un país distinto al de origen (siendo en este caso Guatemala el país de origen), debe acreditar ante el consulado que se encuentra de forma legal en ese otro país con el documento que corresponda.
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Hola buenas noches donde se puede sacar
Legal estancia en el país?
RESPUESTAS-LEGEXT: Marisol buenas noches, debe iniciar el trámite que corresponda en las oficinas del Instituto Nacional de Migración, hay Delegaciones en todo los Estados de la República Mexicana.
Por lo visto tiene muchas dudas, por lo que le sugiero me llame al 55 50071574.
Saludos
Manuel Verdugo
Buen día, mi prometido es aleman y nos casamos en Mexico próximamente pero el no vive aquí solo vendrá para la boda y en los requisitos piden “copia del permiso de legal estancia en el país”. Que permiso aplica en esta situación y donde lo podemos tramitar? gracias!
RESPUESTAS-LEGEXT: Carolina buenos días, cuando tu prometido ingrese a México, en el punto de internación, aeropuerto, le van a entregar una forma migratoria, que es el documento que acredita su legal estancia en México por el número de días que ahí se indiquen, que por lo regular es de 180 días.
Saludos
Manuel Verdugo
Hola buen día, mi novia es Ecuatoriana, actualmente no necesitan visa para ingresar a México, ¿puede garantizar que haga una carta de invitación para que no le vayan a negar la entrada a México por migración? Esto lo hago para evitar reservar en un hotel y ahorrarnos dinero para la boda, espero pueda ayudarnos, saludos
RESPUESTAS-LEGEXT: Israel buenos días, en efecto entre México y El Ecuador existe un convenio de supresión de Visa, no obstante, en el filtro migratorio le pueden negar la entrada, la carta invitación no te garantiza que le dejen ingresar a México pero si te la recomiendo.
Obtén tu Permiso para Trabajar en México
Saludos
Manuel Verdugo
Hola, mi prometido es de Perú y nos vamos a casar el proximo año por lo civil, me piden un permiso de legal estancia para el pero no se va a quedar mucho tiempo, es menos de un mes que tramites se proceden ahi?
Gracias
Buen día Arianna, si su prometido ingresa a México como turista en el punto de internación le entregarán un documento migratorio con el que acreditará su legal estancia por el tiempo que indique dicho documento.
Obtén tu Permiso para Trabajar en México
Saludos.
Angel Hernández
a.hernandez@legext.com.mx
Hola, mi residencia temporal se venció el 10 de julio… aun no pasaron los 55 o 60 días naturales. Salí del país antes de que se me venciera, con la intención de ingresar como turista, ya que no tengo en mente renovar la residencia ni continuar en el país. Ahora bien, en la entrada a México, me dijeron que no podía ingresar como turista ya que me quedaban días para renovar mi residencia. Ya se me está por vencer el plazo de 55 días, y no sé muy bien qué hacer. Tengo pasaje de regreso a mi país para el 28 de septiembre.
RESPUESTAS-LEGEXT: María buenas noches, lo que le paso es que no es posible que una persona tenga dos condiciones de estancia, esto es, no se puede al mismo tiempo tener la residencia temporal y ser visitante/turista.
Ahora bien, su actual situación migratoria es irregular, por lo que el 28 de septiembre que sale de México, en el aeropuerto tendrá que pagar una multa.
Obtén tu Permiso para Trabajar en México
Saludos
Manuel Verdugo
Buen día, mi esposo tiene la residencia temporal, al hacer tramites bancarios en su propia cuenta, no le aceptan como identificación oficial su tarjeta/crdencial de residente permanente, es esto correcto?
De antemano le agradezco su repuesta.
Saludo cordial, Patricia
RESPUESTAS-LEGEXT: Patricia buen día, no es correcto, pero desconozco las política de los bancos en ese sentido.
Mejor que se identifique con el documento que le sirvió para abrir la cuenta.
Saludos
Manuel Verdugo
Hola
Mi novio es extranjero, llegó al país hace 10 meses y no salió a los 6 como debiera haberlo hecho. Tiene un empleo formal en el pais. Qué puede hacer para regularizar su situación?
RESPUESTAS-LEGEXT: Hola Susana, lo que sigue es que su empleador, que debe estar registrado como tal ante el Instituto Nacional de Migración, solicite la Visa de Trabajo, es decir, no es suficiente que tenga trabajo, el debe tener la tarjeta de residencia para estar legal en el país.
Si necesitas que te indique a detalle todos los requisitos y lo que debe hacerse, házmelo saber y te los hago llegar. Tendría un costo de $500.00
No obstante lo anterior, te comento que el patrón debe tramitar su registro como empleador de extranjeros, lo que se conoce como la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE )Aquí
Una vez que el patrón tiene la CIE, entonces solicita la Visa de Trabajo e inicia el tramite para que tu novio obtenga la residencia temporal con permiso para trabajar.
Para responder tus dudas, por favor llámame o escríbeme al 01 55 50071574, que es un numero asociado a WhatsApp.
Gracias
Manuel Verdugo
Hola buenas tardes tengo una duda estuve juntada con un peruano y para poderse quedar registro ah mi hijo como natural y por eso medio tuvo la recidencia. ya que no funciono nuestra relacion y el sigue en mexico pero me acosa y me tiene todo jaqueado.. Ay algo que yo pueda hacer?? Para sacarlo del pais..
RESPUESTAS-LEGEXT: Victoria buen día, ante migración y ante las autoridades el Señor es el padre de su hijo; me parece que no puede hacer nada para que salga del país.
Lo que si pude hacer, es denunciarlo ante las autoridades y/o como legalmente es el padre de su hijo, le puede solicitar pensión alimentaria.
Saludos
Manuel Verdugo
Elizabeth Gonzales, Cuba:
Soy de Nacionalidad Cubana , casada con un Mexicano y tengo mi Residencia temporal ya hace un año, soy dependiente economica de mi esposo y quisiera saber si al tramitar mi permiso de trabajo pierdo el derecho a Naturalizarme a los dos años de haber adquirido mi resdencia temporal.
RESPUESTAS-LEGEXT: Elizabeth buen día, al tramitar su permiso para trabajar no pierde el derecho a naturalizarse, ese derecho se genera partir del segundo año de haber mantenido una legal estancia en México con la condición de estancia de residente temporal y por haber nacido en un país latinoamericano.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos
Manuel Verdugo
Hola muy buenas noches, soy venezolano y tengo la intención de ir a México, quisiera casarme pero en ciertos documentos que he leído sale que requiero legal estancia y en otro que no la requiero, me gustaría saber para una boda con parejas del mismo sexo.
¿Qué documentos se requieren?.
¿puedo solicitar el matrimonio siendo turista?, o solo teniendo algún visado de estancia en México?.
de antemano muchas gracias por la información prestada y el tiempo.
RESPUESTAS-LEGEXT: Armando buen día, el requisito indispensable para casarte es tu acta de nacimiento apostillada y tu pasaporte vigente, siendo recomendable que se casen durante la vigencia de la visa de visitante-turista de 180 días, es decir, como turista si puedes casarte.
Para saber de los requisitos para contraer nupcias en la Ciudad de México, te recomiendo visitar el siguiente enlace: http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/tramites_RC_JCentral.html
Una vez que te hayas casado, necesitas tramitar tu residencia temporal haciendo valer el vínculo familiar que obtienes por el matrimonio.
Nosotros podemos realizar por ti los trámites para la celebración del matrimonio y también solicitar tu cambio de residencia de visitante a residente temporal.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos
Manuel Verdugo
Hola buenas tardes yo kisiera saber k puede aser my pareja el es salvadoreño y fue deportado de E.U aki a mexico ya ase dos años k vibimos juntos pero el no tiene ningun papel nada ,y ahora estoy embarazada y kisiera saber como lo bamos a registrar al bebé cuando nasca yo soy mexicana y desde k el esta aki nunca hemos echo nada por ke el este legal aki k puedo aser??
RESPUESTAS-LEGEXT: Hola Gabriela, lo primero es tramitar el pasaporte en la Oficina Consular de El Salvador en México, a partir de que lo tenga pude registrar a su hijo (a) y después pude regularizar su estancia en México y obtener la residencia permanente por unidad familiar, pero lo primero es el pasaporte.
Copio el enlace que le puede ayudar:
http://embajadamexico.rree.gob.sv/index.php/servicios-consulares/category/pasaportes
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos
Manuel Verdugo
Hola buena noche, mi inquietud es la siguiente, mi hija tiene un novio español y viene para casarse pero no sabemos que tramites se deben realizar en INM, para que puedan llevar a cabo su matrimonio, nos sabemos si primero deben casarse o primero hacer algún tramite para poder casarse.Gracias por la ayuda que puedan brindarnos.
Lourdes, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que primero su hija y su novio deben casarse.
Ahora bien, para que su hija pueda contraer matrimonio con su novio español, es necesario que el novio traiga consigo su acta de nacimiento apostillada o legalizada.
Por último, una vez que obtengan el acta de matrimonio, si desean vivir en México, deben solicitar el cambio de condición de estancia de visitante a residente temporal por unidad familiar.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos.
Angel Hernández
Buenas noches, mi novio es salvadoreño y vino a Mexico para vivir conmigo (ilegal) como puede regularizar su estancia aqui? Apenas tiene unas semanas en Mexico.
Hola Lineth, con los datos que indica, solo hay dos maneras….casándose o que él consiga un oferta de empleo de un empleador mexicano que tenga su registro como empleador de extranjeros “Constancia de Inscripción de Empleador.
Saludos
Manuel Verdugo
Hola buenas tardes:
Mi cuñada es hondureña y desde el año pasado cuenta con su residencia permanente. Está casada desde hace tres años y tiene un niño de casi 1 año de edad. Está interesada en seguir estudiando, cuando ella salió de Honduras tenía 17 años y no pudo continuar, ahora quiere hacerlo y acudió a una escuela para adultos, sin embargo ahí le solicitaron credencial para votar y ella exhibió la credencial que le entregó el INM informándole que no es válida para dicho trámite. ¿Qué podemos hacer?
RESPUESTAS-LEGEXT: Carolina buenas noches, desconozco la razón del porque esa escuela le negó la inscripción, ya que su cuñada al mantener la residencia permanente incluso puede trabajar sin necesidad de pedir permiso al Instituto Nacional de Migración. Hasta aquí, mi recomendación es que presenten una queja ante la SEP, no es posible que le hayan negado la inscripción.
Ahora bien, si su cuñada i) tiene la residencia permanente, ii) esta casada con mexicano, y iii) es mamá de un mexicano, me pregunto porque no se ha naturalizado.
Su cuñada, cumple no con uno, lo hace con cuatro supuestos validos para solicitar la Carta de Naturalización, digo 4 porque ademas es nacida en un pais Latinoamericano.
Regresando a la absurda petición que hace la escuela que no la quiso recibir, su cuñada al tramitar su Carta de Naturalización en 6 meses sería mexicana y por supuesto tendria su credencia para votar(INE) y pasaporte mexicano.
Si desea que nosotros realicemos el tramite para obtener la Carta de Naturalización para su cuñada, le pido de favor me lo haga saber para hecerle una propuersta de servicios.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos
Manuel Verdugo
Hola buenas noches. para una persona que este terminando su carrera universitaria en el extranjero (Ingenieria), y una empresa de mexico la solicite por medio de una carta a la universidad para realizar las practicas profesionales por 4 meses ya sean remuneradas o no remuneradas, teniendo ya varias entradas a mexico anteoriormente pero como turista, que requisitos migratorios se necesitan al momento de entrar a mexico por esa condicion, se necesita alguna visa, permiso, carta. Gracias
RESPUESTAS-LEGEXT: Hola Verónica, mi recomendación es que el empleador mexicano solicite la Visa de Trabajo directo al extranjero, pero no por prácticas, aunque esa sea la finalidad.
Por lo que hace a las entradas y salidas como turista, no tienen relevancia en el asunto que consulta.
La visa, permiso o carta para poder ingresar a México, es la que se obtiene solicitando la Visa de Trabajo que se menciona en el primer párrafo.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos
Manuel Verdugo
Hola buen dia tengo dos dudas que quisiera me ayudaran a aclarar, una es que mi hija esta pronto a casarse con un mexicano es venezolana pero ya pasaron los 6 meses de legal estancia aqui en mexico y en la prefectura le piden tarjeta de legal estncia para casarse como podria en este caso hacer o donde la puede obtener, lo otro es que su hermano se va a venezuela una semana despues de haver cumplido los 6 meses aqui en mexico, debe pagar alguna multa por eso? o le aplican alguna sancion?
Yess, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que para efectuar un matrimonio, la Ley de Migracion señala que las oficinas del registro civil no pueden negar el servicio a las personas que no cuentan con una situación migratoria irregular, sin embargo, le recomiendo que aclare la situación con el Juez del Registro Civil en el que quiera casarse, una vez hecho lo anterior, deberá solicitar su regularización migratoria por tener matrimonio con mexicano.
Si su hijo sale de México después de que se venció su documento migratorio, al momento de salir de México, deberá pagar una multa que puede ir de los $1,600 a $3,200 pesos.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
De igual forma, si usted quiere evitar contratiempos para obtener la regularización migratoria de su hija, podemos ayudarle.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos.
Angel Hernández
Hola tengo una pregunta que hasta ahora nadie ha podido contestarme espero puedan ayudarme, un amigo es de Turquía y entro como turista a México sin ningún problema, pero ahora ya consiguió un trabajo y la empresa empezó a meter papeles para su legal estancia, todo iba bien hasta que salió del México ya que como saben tiene que hacer el trámite fuera de México, decidió ir a el consulado de México en Guatemala por la cercanía, y el caso es que llevo los papeles oficiales que vienen en la página, y ya tuvo la entrevista y el consulado allá le dijo okay deja tus papeles y lo volvió a citar al otro día, y al otro día le dijo que no podía tener en ese momento su visa que consiguiera un abogado y que regresara con otra confirmación, fue a perder el tiempo en pocas palabras hasta la fecha ni la empresa ni INM sabe que es ese papel, estamos tratando de buscar ayuda y que nos expliquen si me pueden ayudar se los agradecería enserio…. mi última pregunta se podría hacer otra vez el proceso en otro consulado en otro país ?
RESPUESTAS-LEGEXT: Paulina buen día, mi opinión la Oficina Consular de México en Guatemala le esta pidiendo al INM en México reconsidere el otorgamiento de la Visa de Trabajo, lo que se conoce como “reconsideración de visa”
Lo anterior, en el entendido de que la solicitud de reconsideración que hacen los Consulados al INM tarda en conocerse por el empleador, esto debido a que el INM no notifica de las reconsideraciones solicitadas por los Consulados.
Lo que es cierto, es que a su amigo debieron decirle que su Visa de Trabajo seria motivo de reconsideración. El proceso de reconsideración es sencillo; 1.- el Consulado le pide al INM reconsidere el otorgamiento de la Visa y le envia via un mail, no es inmediato, exponiendo las razones que tiene para esa solicitud 2.- el INM recibe la solicitud y resuelve atendiendo a las razónes del Consulado, lo que tampoco es inmediato 3.- el INM confirma o niega el otorgamiento de la Visa, 4.- si confirma la opinión del Consulado, entonces le notifica al empleador de la negativa, si niega la opinión del Consulado, entonces instruye al Consulado que debe otorgar la Visa; y así el Consulado contacta al extranjejo y le pide que se presente en la oficina Consular para el estampado de la Visa en el pasaporte.
Si tengo razón, mi recomendación es que la empresa se acerque al INM y pida le informen en que momento y/o atendiendpo a la carga de trabajo cuando se va a resolver la reconsideración.
Si le parece me pude llamar al cel 444 3278757 o al Nextel 55 50071574
Quedo pendiente:
Manuel Verdugo
Hola mi novio es francés y su visa de residente temporal se encuentra en tramite, iniciamos el tramite desde el 1 de agosto y al 3 de enero de 2018 aún no nos dan resolución, la cosa es que su estancia legal de turista se vence el 5 de enero, en este caso que debemos hacer? Agradezco sus comentarios
Evelyn, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que si el trámite se encuentra en proceso de resolución dentro del INM, no importa que el documento migratorio de su esposo se venza ya que durante el tiempo que tarde en resolverse su esposo no queda como irregular en México.
Ahora bien, el INM aún no regresa de vacaciones, ellos empiezan a laborar el 8 de enero, por lo que le recomiendo que la siguiente semana acuda al INM a darle seguimiento a su trámite.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
¡Feliz Año!
Saludos.
Angel Hernández
ANUNCIO-LEGEXT: Ponemos a sus órdenes el servicio para tramitar y obtener el Permiso de Salida y Regreso.
Entérate https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/
El Permiso de Salida y Regreso es la autorización que emite el Instituto Nacional de Migración (INM), que permite a un extranjero salir y regresar a México cuando tiene un trámite migratorio pendiente de resolución.
El Permiso de Salida y Regreso es el documento oficial que permite al extranjero salir de México durante 60 días por estar pendiente de resolución un trámite migratorio relacionado con su estancia, como por ejemplo la renovación de su tarjeta de residencia.
El Permiso de Salida y Regreso se debe tramitar en la misma oficina en la que se presentó el trámite migratorio pendiente de resolver, con 4 días de anticipación, o en caso de emergencia en el punto de salida de México, por ejemplo, el aeropuerto (causa de fuerza mayor).
Saludos
Manuel Verdugo
hola soy español en mexico en calidad de turista,me caduca mi permiso de turista de 180 dias el dia 19 noviembre y mi vuelo de regreso es el dia 29 noviembre, no me gustaria irme del pais puesto que mi pareja esta embarazada de 6 meses y no dispongo de solvencia economica para volver , que puedo hacer , gracias un saludo
RESPUESTAS-LEGEXT: Daniel gracias por tu consulta, lo que yo haría, sin dudar, es quedarme a que nazca el niño(a) y una vez que se tenga el acta de nacimiento solicitar la residencia permanente por ser padre de un mexicano.
Lo anterior, en el entendido de que a partir del 19 de noviembre tu condición de estancia sería irregular y a partir de que nazca él bebe, tres meses aproximadamente, podrás regularizarte solicitando la Residente Permanente.
Por lo que hace a la multa en regularización, la misma sería entre 1500 a 3,000 pesos, como ves no es una multa alta que te permite quedarte y obtener la residencia permanente cuando sea el momento.
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Saludos
Manuel Verdugo
Buenos dias, soy ciudadana americana y quiero estudiar en mexico, que documentos nececito para poder hacerlo?
RESPUESTAS-LEGEXT: Alice día, para la obtener la Visa de Residente Temporal Estudiante, la misma se tramita en la Oficina Consular de México en USA, es decir desde México no es posible.
Con el entendido antes dicho, enseguida menciono los requisitos para tramitar la Visa de Residente Temporal Estudiante:
• Pasaporte original;
• Una fotografía tamaño pasaporte;
• Original de la carta de aceptación de la Escuela donde vayas a estudiar, en la que se especifique;
a. Nombre completo del estudiante;
b. Nivel, grado y área de estudio que se pretende;
c. Nombre del curso;
d. Fecha de inicio y terminación del curso;
e. Costo del curso;
f. Dato de identificación de la Escuela.
• Comprobar solvencia económica para cubrir el curso, gastos de alojamiento y manutención; y se pude demostrar con:
a. Original de documento que demuestren que cuenta con una pensión o beca con ingresos mensuales mayores a $ 8,004.00 pesos (100 salarios mínimos)
b. Original de documento que demuestre que se tiene una inversión o cuenta bancaria con saldo promedio mensual en cantidad de $80,040.00 pesos (1000 salarios mínimos)
c. También se acredita solvencia presentando la carta de la escuela en donde se diga que el curso ha quedado pagado y/o que le escuela te ha otorgado una beca.
• Pago de derechos.
De lo antes dicho, lo más significativo es que la Visa se tramita en USA, lo que se traduce en tener que buscar la escuela y hacer los trámites de inscripción antes de solicitar la Visa.
Te recomiendo visitar la página de la sección Consular de la Embajada de México en tu país, en USA en muchos Estados de la Unión Americana existe representación consular.
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Manuel Verdugo
Buenas tardes,
Tengo residencia temporal que va a vencer, la he tenido por 4 años, me dijeron que ahora debo renovar por permanente.
Hay un mínimo de días que debo haber pasado en México para que me autoricen la renovación? Pregunto por que viajo mucho fuera de México por negocios.
Gracias.
RESPUESTAS-LEGEXT: Sam buen día, para el cambio a residencia permanente por haber tenido la residencia temporal por 4 años no importa rebasar un determinado número de días; cuando el número de días fuera del país si cuenta, es cuando se quiere la naturalización y en ese supuesto el máximo de salidas permitidas en un periodo de dos años es de 180 días.
Una vez que tenga la residencia permanente puede solicitar la naturalización, pero ahora sí, cuidando no haber salido de México más de 180 día en dos años.
Si desea realizar el cambio de condición de estancia de temporal a permanente con la menor carga de tiempo, házmelo saber para hacerte una propuesta de trabajo.
Para conocer más sobre la Carta de Naturalización te pido de favor visites nuestra página.
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Saludos
Manuel Verdugo
Buenos dias, ante todo gracias por ayudar a las personas con tan acertadas respuestas.
Si me pudiran asesorar, estamos incursionando por medio de una empresa extranjera en algunos negocios en mexico, ya se creo la empresa en mexico y se han realizado un par de actividades, pero sin recibir ningun dinero a cambio, ya nos estan solictando documentos para analizar la firma de un contrato, pwro nos solicitan la forms migratoria o legal instancia en el pais, esto lo tramito en en consulado o el mexico? Q documentos debe tener?
Mil gracias
RESPUESTAS-LEGEXT: Carlos buenos días, entiendo que te piden demostrar la legal estancia de los socios extranjeros en México, esto es, tienes que acreditarlo con sus tarjetas de residencia, ya temporal o la permanente.
No obstante lo anterior, en mi opinión no tiene razón de ser que la firma de un contrato esté condicionada a que acredites la legal estancia en México de los socios extranjeros, ya que el acuerdo comercial lo hace/firma una sociedad mexicana, es decir, no importa que los socios sean extranjeros ya que la sociedad es mexicana.
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Saludos
Manuel Verdugo
Buenas tardes… tengo una duda:
Soy de chile y Mi Caso es que yo vivo en mexico desde el año 2015.. mi madre esta casada con un mexicano hace ya 4 años, yo ahorita estoy estoy estudiando la preparatoria pero nunca he hecho el tramite de estancia de residencia temporal en mexico y mi madre esta con su residencia temporal vencida.
En mi preparatoria necesitan mi curp cuanto antes para poder seguir estudiando… Que Debo Hacer?
De Antemano Muchísimas Gracias
RESPUESTAS-LEGEXT: Kian buenos días, una solución si eres menor de 18 años, es que primero tu mamá regularice su condición de estancia en México a propósito de que está casada con mexicano, entonces a partir de que ella arregle sus papales tu puedes regularizar los tuyos. Para ella el documento más importante es el Acta de Matrimonio y para ti tu Acta de Nacimiento Apostillada.
Respecto de que estas en México desde el 2015, te platico que a partir del 09 de enero de 2017 y hasta el 18 de diciembre de 2017, estará en vigor un programa de regularización migratoria, que pide que el extranjero haya entrado al país antes del 09 de enero del 2015, esto es , si tu ingresaste a México en el 2015 y lo hiciste antes de del 09 de enero de ese año, te ubicas en el supuesto para que el programa de regularización de te beneficie.
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Saludos
Manuel Verdugo
Hola soy de Argentina tengo 22años mi novia es Mexicana tiene 19años hace dos meses se fue a mexico para estudiar en la universidad quisiera saber si es posible que yo viaje a México como turista y casarme en México con visa de turista y luego solicitar una visa que me permita vivir y estudiar en México.
RESPUESTAS-LEGEXT: Sonny buen día, sí es posible que vengas a México y como visitante-turista te puedas casar. Lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 9, de la Ley de Migración.
Después de que te hayas casado, y antes de que venzan los 180 días que tiene de vigencia la Visa de turista, debes tramitar un cambio de condición de estancia de turista a residente temporal haciendo valer que estas casada con mexicana.
Es importante que el cambio de condición a que se refiere el párrafo anterior, lo hagas durante la vigencia de la Visa de turista, ya que de no hacerlo así tendrías que tramitar una regularización.
Quedo pendiente de tus comentarios.
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Saludos
Manuel Verdugo
Buen día, tengo una duda respecto al tramite para visa de trabajo de extranjero en mexico, veo que esta la opción de hacer un tramite en linea que se llama oferta de empleo, la otra es que el extranjero concerte una cita en consulado mexicano cercano a su localidad, se tienen que hacer los dos tramites o puede ser solo el de la oferta de trabajo?, mi duda es por que yo como empresa en mexico que ya cuento con mi constancia de empleador de extranjeros, quiero averiguar que sigue, cuales son los pasos, de antemano agradezco la atención
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Rubén, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que la única forma de solicitar la internación de un extranjero para que trabaje dentro de su empresa es la siguiente:
Al tener inscrita su empresa como empleador ante el INM, la persona que se encuentra registrada como apoderada ante dicho instituto, es decir, aquella persona que firmó la solicitud del trámite de obtención de inscripción de constancia del empleador, debe solicitar la obtención de visa del extranjero que desean labore dentro de su empresa, para lo cual, la documentación necesaria para dicho trámite debe presentarse en la delegación del INM que corresponda al domicilio de la empresa y es la siguiente:
• Formato electrónico de solicitud;
• Copia del pasaporte del extranjero a internarse (solo donde aparecen sus datos de identificación);
• Carta Oferta de Empleo en papel membretado de la empresa;
• Identificación oficial del representante legal de la empresa ante el INM; y
• Copia de la Constancia de Inscripción del Empleador de la empresa.
La resolución que le recae a ese trámite es un oficio por el que se autoriza al nuevo trabajador extranjero a acudir a cualquier consulado de México en el exterior a que lleve a cabo una entrevista consular en la que en caso de ser positiva se le estampará la visa para que ingrese a México.
Al momento de que el extranjero ingrese a México con la visa de empleo, se le otorgará una forma migratoria múltiple con una vigencia de 30 días, dentro de los que deberá canjear ese documento por la tarjeta de residente temporal con permiso para realizar actividades remuneradas.
Es importante señalar que independientemente de que la ley señala que se puede solicitar la internación de un extranjero por oferta de empleo por una temporalidad máxima de 4 años, la realidad es que según criterios internos del INM la temporalidad que se otorga es de un año.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
De igual forma, si usted quiere evitar contratiempos para obtener la internación de su personal extranjero o su legal estancia, podemos ayudarle a hacerlo.
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Saludos
Angel Hernández
Tengo una duda. Mi pareja es de Perú y vendrá de visita pronto, pero aun no es nuestro deseo casarnos, sin embargo deseamos vivir juntos. Seria su primer ingreso al pais, por lo que tenemos la duda de qué tipo de trámite debe hacer si él quiere residir 6 meses a un año aprox en Monterrey y si puede conseguir algún trabajo durante ese periodo. Gracias de antemano, espero pueda ayudarnos
RESPUESTAS-LEGEXT: Hola Claudia, gracias por su visita. Perú es de los países que sus nacionales sí necesitan Visa para ingresar a México; en el supuesto que menciona, esto es, una estancia de 6 meses a un año y poder trabajar, mi recomendación es que se obtenga una Visa de Trabajo, que se tramita desde México.
Lo anterior, implica que un empleador mexicano que tenga Constancia de Inscripción de Empleador vigente le haga una oferta de empleo a su Pareja e inicie un trámite en donde le haga esa oferta previa a la entrada a México.
Otra, es que él solicite en la Oficina Consular de México en el Perú una Visa como visitante (turista); estando él en México, podrían casarse para luego tramitar el cambio de condición de estancia de visitante a residente temporal por unidad familiar.
Para casarse en México, le comento que un requisito esencial para su Pareja, es su acta de nacimiento Apostillada.
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Saludos
Manuel Verdugo
Hola, buenas noches!!!
Antes que nada, los felicito y agradezco por resolver las dudas que varios tenemos. Ahora bien, tengo una pequeña empresa en México, nos dedicamos a fabricar bolsa de celofan, y quiero contratar a una persona de EU, que tramites debo hacer? se que debo ayudar a la persona que quiero contratar para su visa de trabajo, y me gustaria me pudieran indicar como llevo a cabo ese proceso?
Gracias, saludos.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Mayte, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le comento que para que usted pueda contratar personal extranjero en su empresa, es necesario que la misma se encuentre inscrita como empleador ante el Instituto Nacional de Migración, para lo cual, es necesario:
1.- Registro a través de la página del INM;
2.- Escrito dirigido al INM, solicitando la inscripción de la empresa;
3.- Original o copia certificada del acta constitutiva, inscrita en el RPPC;
4.- Constancia de inscripción al RFC;
5.-Ultima declaración de impuestos;
6.- Identificación del representante legal;
7.- Comprobante de domicilio vigente;
8.- Lista de empleados, que indique la nacionalidad de los trabajadores de la empresa;
9.- No hay pago de derechos y la respuesta del INM tarda aproximadamente 10 días.
Una vez obtenida la Inscripción como empleador ante el Instituto Nacional de Migración, usted podrá solicitar la internación del trabajador que desea, presentando la siguiente documentación:
1. Registro a través de la página del INM;
2. CIE de la empresa que ofrece el trabajo;
3. Identificación oficial del representante legal;
4. Carta oferta de trabajo;
5. Copia legible del pasaporte del extranjero, solo de la hoja en donde aparecen los generales del extranjero;
6. Presentado lo anterior y autorizado el trámite, se genera una entrevista en una Oficina Consular de México, en donde el extranjero obtiene la Visa previo pago de derechos en cantidad aproximada de $36 usd.
7. Dentro de los 30 días posteriores a que el extranjero ingresa a México se debe solicitar el canje de la Visa que le dieron en la Oficina Consular, por la Tarjeta de Residente Temporal con una vigencia de un año y se pagan derechos en cantidad de $3,715.00 ;
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
De igual forma, si usted quiere evitar contratiempos para obtener su inscripción como empleador, así como la internación de su personal, podemos ayudarla a hacerlo.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos.
Angel Hernández
Buenas tardes una pregunta mi novio es colombiano tiene el permiso de estar 180 dias pero nos queremos casar fuia preguntar a un registro civil y me dijieron que necesitava visa y documento legal de estancia en el pais en este caso el deve ir a un consulado o como ? Es forzosamente tener visa?
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Bel, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Por lo que hace a su consulta, le informo que al ser su novio de nacionalidad colombiana, no es necesario que cuente con una visa para poder ingresar a México, esta situación en algunas ocasiones no es conocida por los funcionarios del registro civil ya que no es su competencia.
Ahora bien, el documento con el que acredita su legal estancia en México es la forma migratoria múltiple que le otorgaron al ingresar al país.
Una vez que hayan contraído matrimonio, deben solicitar un cambio de condición de estancia, en el caso de que el documento migratorio actual no haya vencido, de otra forma, deberá solicitar una regularización migratoria.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en comunicarse conmigo vía telefónica o por Whatsapp al número 5585836236.
De igual forma, si usted quiere evitar contratiempos con su matrimonio y con el cambio de condición de estancia que le corresponda, podemos ayudarle a obtenerlas.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos.
Angel Hernandez
Que documentos cuentan como «estancia legal» soy de Honduras y estudio en Guatemala pero no tengo residencia temporal de guatemala y quiero tramitar mi visa de turista para México… es necesario p regresar a Honduras para tramitar mi visa o puedo tramitarla desde Guatemala al presentar un certificado de la universidad que indica que estoy estudiando aqui?
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Lucía, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
En atención a su consulta, le comento que para tramitar la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Turista), no es necesario que se encuentre en su país de origen, lo puede hacer en el consulado de México del lugar en que se encuentre.
Ahora bien, en el consulado de México en Guatemala, le pedirán que acredite su legal estancia en Guatemala, es decir, el documento que le permite estar en Guatemala como estudiante, que en este caso sería su visa de estudiante vigente, así como toda la documentación que acredite que actualmente se encuentra estudiando en una institución de educación superior de Guatemala.
De igual forma, le pedirán que acredite que cuenta con empleo estable, pensión o beca con ingresos mayores a 1,750 Quetzales durante los últimos 3 meses.
Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude hacérmela saber.
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Saludos.
Angel Hernández
So ciudadana Americana y quiero casarme con un Mexicano me piden el FM(estadia de estancia legal) puedo presentar el papel que me dan en el aeropuerto cuando paso con migracion,solo lo quiero para casarme y no planeo estar mas que una semana en Mexico
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
Elaboración de Escritos
Estimada Verónica, buen día, agradecemos su visita a nuestro sitio web, así como la confianza depositada en nosotros al consultarnos.
Ahora bien, por lo que hace a su consulta, le informo que el cartoncillo que le dan al ingresar a México es la denominada Forma Migratoria Múltiple (FMM), que acredita su legal estancia en México como Visitante sin Permiso para realizar actividades remuneradas (Turista), la cual le sirve para contraer matrimonio en México.
Por último, me permito señalar que para que pueda casarse, si es que usted es nacida en Estados Unidos, es necesario que cuente con su acta de nacimiento apostillada y traducida por perito oficial para que pueda surtir efectos legales en México.
Quedo pendiente de sus comentarios respecto del presente correo.
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Saludos.
Angel Hernández
Buen día,
Tengo una consulta. Manejo una agencia de modelaje y ocupamos mucha gente extranjera como prestadores de servicios. Muchos de esos extranjeros no cuentan con una tarjeta de residencia y quisiera saber si es posible que yo les ofreciera una carta oferta para que presten sus servicios de modelo con nosotros y puedan obtener su tarjeta. La cuestión es que necesitariamos emitir aproximadamente 100 ofertas anuales para obtencion de tarjetas. Los extranjeros prestarrían servicios para nosotros pero no de forma exclusiva pues también prestarian servicios como independientes para las empresas que lo contrates. Quisiera saber si es posible y qué riesgos correría, en caso serlo los requisitos y una cotización. Gracias
RESPUESTAS-LEGEXT: Hugo buen día, gracias por consultarnos; el modelo de negocio que expones establece que Ustedes no contratan vía nómina a los modelos extranjeros, sino que contratan sus servicios y ellos les expiden a Ustedes y a otros clientes la factura o recibo correspondiente.
No obstante lo anterior, la agencia de modelos que administras, como cualquier empleador, necesita para poder contratar extranjeros el registro de empleador que otorga el Instituto Nacional de Migración conocido oficialmente como Constancia de Inscripción del Empleador, pero lo anterior significaría que Ustedes contratarían los servicios de los modelos extranjeros vía nomina; y eso no es correcto.
Ahora bien, lo que sugiero es ver cada asunto en particular y así buscar soluciones individuales que terminen con la obtención de la tarjeta de residencia. Por ejemplo, actualmente existe un programa de regularización migratoria en donde el requisito más importante, y no hay más requisitos de fondo, es haber ingresado a México antes del día 09 de enero del 2015 y no haber salido del país desde entonces, esto es, una regularización migratoria por programa solo exige la entrada a México antes del 09 de enero del 2015, y lo que se obtiene es una tarjeta de Residente Temporal por 4 años.
También un extranjero puede regularizar su condición de estancia en México por la vía tradicional, un ejemplo es aquel extranjero casado o que vive en concubinato con mexicano o con otro extranjero que tiene una legal estancia en México, o el extranjero que tiene un hijo mexicano.
No omito mencionar que no todos los casos tienen una solución de pizarrón, pero es posible solucionar un porcentaje aceptable y distinguir soluciones a futuro mediato de los que de momento no sea posible.
Si estás interesado en platicar las posibles soluciones házmelo saber para concertar una cita.
v En todo caso, si tienes alguna comentario que considere debe hablarse primero, no dudes en llamarme al teléfono (55) 5007 1574.
Quedo pendiente.
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Saludos
Manuel Verdugo
Consulta
Mi pareja es de Perú y queremos casarnos en México. . Como podria obtener su certificado de estancia legal..
RESPUESTAS-LEGEXT: Shadia buen día, gracias por visitarnos, teniendo en cuenta que los nacionales del Perú tienen libre entrada a México, mi recomendaciones que el ingrese a México como visitante (turista) y que durante los 180 días que le permite esa visa se casen; para después tramitar ante el Instituto Nacional de Migración el cambio de condición de estancia de visitante a residente temporal.
Si desea que través nuestro se gestione el cambio de condición de estancia antes dicha, después de casados, háganoslo saber para hacerle una propuesta.
Por último, cundo su futuro esposo ingrese a México y le pregunte a que viene, le recomiendo que no diga que a casarse, que diga que viene de vacaciones, ya que corre el riesgo de que no le permitan la entrada.
Si tiene alguna duda derivada del presente, no dude repreguntar, o si lo prefiere me puede llamar al (55) 5007 1574.
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Saludos
Manuel Verdugo
Consulta:
hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente mi pareja y yo nos queremos casar el es de uruguay y quiere venir en junio para casarnos y ya fui al registro civil y me piden un documento que se llama ( Estancia legal ) mi pregunta es cuanto tiempo tardan en darle ese documento y donde hay tiene el que tramitarlo si me pueden ayudar por favor para hacerlo con tiempo para que cuando el llegue en junio no podamos casar sin ningun problema
RESPUESTAS-LEGEXT: Aurelia buenos días, gracias por visitar nuestra página y consultarnos. Respondiendo su duda, le platico que las personas nacidas en Uruguay tienen libre entrada a México, es decir, los Uruguayos no son personas cuya entrada a México este restringida, como sería el caso de los nacidos en Cuba o en China, por ejemplo.
Lo anterior, significa que su prometido puede ingresar a México cuando él quiera. Así, él tendría una Legal Estancia en México por 180 días; y durante ese tiempo Ustedes podrán casarse, dando cumplimiento a lo solicitado por el Registro Civil.
Dicho de otra manera, el requisito de la estancia legal que le solicitan se materializa con la forma migratoria que le den a su prometido al ingresar a México, esto es, cuando su prometido ingrese a México personal del Instituto Nacional de Migración le entregara el documento oficial denominado “Forma Migratoria Múltiple FMM” con el que su prometido acreditara su legal estancia en México.
Ahora bien, una vez que se hayan casado, lo que sigue es que él tramite un cambio de condición de estancia a una que le permitirá vivir en México y pasado el tiempo solicitar la residencia permanente o la naturalización.
Si tiene alguna duda que considere debe hablarse, no dude en llamarme al teléfono Nextel (55) 50071574. Gracias.
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Manuel Verdugo
Soy de nacionalidad española, y tengo permiso de residencia temporal con permiso para trabajar hasta el 07/05/2017, es la segunda que tramito, llegué en 2013.
Mi pareja/concubina vino a México en septiembre de 2014 como visitante (en esos días aun no nos conocíamos) comenzando nuestra relación en octubre de 2014, momento en el que nos dispusimos a vivir juntos.
Desde ese tiempo ella salió del país en marzo de 2015, ingresando de nuevo en abril de 2015, e indicando como residencia la dirección de nuestra casa (de la cual tengo el contrato de arrendamiento a mi nombre), posteriormente volvió a salir del país el 7 de julio de 2015, regresando el 15 de septiembre de 2015, volviendo a indicar nuestra dirección de residencia en el estado de jalisco.
Con estos datos, me gustaría saber si es posible solicitar su permiso de residencia temporal por concubinato, y el coste del mismo, así como sería el trámite.
Saludos
RESPUESTAS-LEGEXT:De antemano agradezco nos consultes. Antes de responder por lo que consultas, te menciono que tú te ubicas en el supuesto de ley para solicitar la naturalización mexicana, esto es, eres nacido en la Península Ibérica y has vivido en México por dos años manteniendo la condición de estancia como residente temporal, por lo que te recomiendo, si es de tu interés, tramites tu Carta de Naturalización, lo que puedes hacer desde ahora y como máximo durante los seis meses siguiente al día 07 de mayo del 2016. Si lo anterior es de tu interés, házmelo saber para proporcionarte los detalles.
Por lo hace a tu consulta, por los datos que proporcionas, no es posible que tu pareja obtenga la residencia temporal derivado de la relación que mantienen, ya que si bien es cierto existe la posibilidad de obtener la residencia temporal haciendo valer el concubinato, también lo es que ese vínculo debe acreditarse ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Al respecto, la legislación del Estado de Jalisco establece, entre otros supuestos, que el concubinato se actualiza cuando la pareja ha vivido como su fueran cónyuges por cinco años o más.
Así las cosas, si tienes en cuenta que para el INM la única forma válida para demostrar el concubinato es presentando el documento oficial que así lo indique, y no la simple manifestación, me parece complicado obtener una constancia oficial valida.
No obstante lo anterior, aun siendo posible obtengas la constancia de concubinato, el INM puede confrontarla con la entrada de Natalia, septiembre del 2014, y fácilmente darse cuenta de que no cumple con los requisitos para acreditar el concubinato.
Por lo anterior, mi recomendación es que ella obtenga la residencia temporal a propósito de una internación derivada de una oferta de trabajo.
Si tienes algún comentarios que consideres debe hablarse, házmelo saber por éste mismo medio
Quedo a tus órdenes. Gracias
Redactamos tus escritos de cumplimiento, entérate:
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Saludos
Manuel Verdugo