Permiso de Salida y Regreso

El Permiso de Salida y Regreso es la autorización que emite el Instituto Nacional de Migración (INM), que permite a un extranjero salir y regresar a México cuando tiene un trámite migratorio pendiente de resolución.

El Permiso de Salida y Regreso es el documento oficial que permite  al extranjero salir de México  durante 60 días por estar pendiente de resolución un trámite migratorio relacionado con su estancia, como por ejemplo la renovación de su tarjeta de residencia.

La única excepción que existe a la solicitud del Permiso de Salida y Regreso, es para el caso de que el trámite pendiente de resolución sea una regularización migratoria.

El Permiso de Salida y Regreso  se debe tramitar en la misma oficina en la que se presentó el trámite migratorio pendiente de resolver, con 4 días de anticipación, o en caso de emergencia en el punto de salida de México, por ejemplo, el aeropuerto (causa de fuerza mayor).

 Formato electrónico para solicitar el Permiso de Salida y Regreso;

 Acuse de la solicitud del trámite pendiente de resolución;

 Una fotografía tamaño infantil a color (tamaño 2.5 X 3 cm), de frente, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos;

 Comprobante de pago de derechos; y,

 Escrito que señale la causa de fuerza mayor, cuando el permiso se solicite urgente.

Legext tramita y le entrega el Permiso de Salida y Regreso sin que Usted se presente en el INM.

Usted nos envía un correo con el asunto Permiso de Salida y Regreso, señalando la razón de fuerza mayor por la que necesita dicho permiso, cuando este sea urgente y adjuntando lo siguiente:

Acuse de la solicitud del trámite pendiente de resolución;

 Archivo que contenga el boleto de avión con el itinerario de viaje; y,

 Copia del Pasaporte en donde aparezcan sus generales.

O bien, puede enviarnos su solicitud y los documentos necesarios a través de Whatsapp a cualquiera de los números que aparecen al final del texto.

Nosotros recibimos el correo, procesamos el contenido del mismo y:

Le llevamos a firma el escrito y formato de solicitud, recogemos el comprobante del pago de derechos y la fotografía;

Presentamos en las oficinas del INM y/o en el aeropuerto el trámite para obtener el Permiso de Salida y Regreso;

Recogemos el Permiso de Salida y Regreso; y,

Se lo entregamos.

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REALIZA UNA CONSULTA:

En la siguiente sección de Consultas, antes de hacer la tuya, te recomendamos leer las dudas que otras personas tienen.

Las Consultas que hagas NO se responden de manera idéntica a otra, porque cada asunto es distinto,  pero si nos ayuda que tu consulta la realices de manera clara.

  • Buenos dias, soy Argentina casada con Mexicano. Anteriormente tuve residencia temporal, nos fuimos del país con mi residencia vencida por 10 dias (pague una multa en el aeropuerto). Regresamos hace un año y no alcance a hacer nuevamente mi tramite de residente por vinculo familiar antes de los 180 días. Entre uno de los motivos , mi esposo perdió su empleo.

    Hoy la situación cambio y tengo la posibilidad de realizar el tramite de regularización por vinculo familiar. Me comentaron que hay demoras y si comienzo el tramite no podre salir hasta obtener mi residencia. Tengo planeado un viaje a Argentina en marzo y no me aseguran cuando estará listo el tramite.

    Mi consulta es: Si NO hago el tramite de regularización ahora y pago la multa correspondiente antes de salir del país, tendré algún problema al ingresar? ya que anteriormente también estaba vencida mi RESIDENCIA. (Estaré afuera alrededor de un mes) Para marzo me habré excedido 16 meses. Cuanto será el monto de la multa?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Hola Vanesa, no es multa lo que pagas al salir de México, se trata de un oficio de salida, que tiene un valor aproximado de $600 pesos.

      Por lo que hace a tu duda, no deberías tener problema al ingresar a México; sin embargo, con los antecedentes que menciones, no te confíes ya que es conocido que en el aeropuerto personal de migración niega el ingreso.

      En mi opinión, digo que ingreses tu trámite de regularización a la brevedad, no hay problema de que se resuelva antes de marzo, en el entendido de que el trámite se presente si errores.

      Por lo que hace al costo del pago de la multa, dentro del trámite de regularización, es en cantidad aproximada de $2,600.00. Pero repito, si la idea es salir de México sin iniciar el trámite de regularización, no pagas multa, pagas un oficio de salida, que se paga en el aeropuerto.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por WhatsApp Manuel Verdugo y /o llamar al número 5550071574 .

  • Hola. Tengo dudas que me gustaría aclarar y veo que ud.es conocedor del tema.

  • Tenemos un trabajador colombiano que trabaja en la Universidad Autónoma Metropolitana, y da clases desde su casa aquí en la ciudad de México, vía remota. Quiere ir a su piais, Colombia y dese allá dar su clase vía internet a estudiantes que viven en México, puede legalmente trabajar desde su país

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Nemecio buenas tardes, si es posible pero tienes que cuidar las formas con el SAT y demás autoridades administrativas; me explico, dices que la UAM lo tiene contratado, lo que implica necesariamente que su tarjeta de residencia temporal es vigente y le permite llevar a cabo una actividad remunerada, es decir, al INM al SAT y a todos les queda claro que el trabajador extranjero labora para la UAM, que se le retiene el ISR y tiene seguridad social etc…

      Además de lo anterior, para la UAM, el trabajador extranjero siempre debe tener vigente su tarjeta de residencia. De no ser así, como soportarías la dispersión de su nómina?

      Pregunta: como le vas hacer la dispersión de la nómina una vez que él se ubique en Colombia?

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por WhatsApp Manuel Verdugo al número 5550071574 .

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas tardes! Mi esposo tiene residencia temporal por estar casado conmigo pero debe salir a EU por temas de trabajo. Está renovando su residencia pero aún no hay resolución. Debe pedir un permiso de entrada y salida solo que lo dan por 60 días y en ese tiempo no podrá regresar aún.

    Que procede en ese caso? Hay alguna prórroga hasta que pueda regresar ya que su trabajo será de 5 meses? O pierde su residencia por no incorporarse en los 60 días a Mexico? Habrá opciones de pedir por situación excepcional algún tipo de resolución para que pueda poner sus huellas antes de irse?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día, infortunadamente no existe un supuesto en el cual se extiendan esos 60 días que da el permiso de salida y regreso, por lo que le sugiero que acuda al INM para plantearles su situación y que puedan ayudarle con la resolución de su trámite.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp Angel Hernández al número 5585836236.

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      Saludos.

      Ángel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • yo soy recidente de mexico y nesecito salir a otro pais por causa mayor pero no tengo visa ni pasaporte como le puedo hacer

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Cesar, el pasaporte es un documento indispensable para poder viajar, ya que es el documento que le permite viajar e identificarse como nacional de un país, por lo que deberá obtener su pasaporte y en el caso de que el país que necesite visitar requiera visa, deberá tramitarla.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Ángel Hernández
      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buenos días, Yo estoy casada en México y tengo residencia temporal próximo a vencimiento, Cuba mantendrá cerradas sus fronteras por la pandemia de COVID,

    1, Como puedo entrar a México con la residencia vencida?.

    2, Existe alguna ley que ampare estos casos por desastre o fuerza mayor?

    saludos cordiales

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Luisa, por lo que hace a su consulta, lo que ha hecho el gobierno mexicano en relación con el tema de la pandemia ha emitido circulares intentando cubrir ciertos aspectos que la ley no contempla, sin embargo, el caso que consultas no ha sido contemplado por el momento, pero es cuestión que Cuba abra sus fronteras para permitir los viajes internacionales.

      Espero que esta información te sea útil y si tienes alguna duda puedes comunicarte conmigo por Whatsapp Angel Hernández al número 5585836236.

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      Saludos.

      Ángel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buenas tardes ¿Cuánto tiempo tarda en otorgarse el permiso de salida y regreso? He sabido que a algunas personas se les están retrasando el trámite y este permiso no se puede sacar con mucha anticipación ¿es seguro que esté a tiempo? De antemano, muchas gracias.

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Ivonne buen día, la respuesta del INM para entregarte el permiso de salida y regreso es de 3 hábiles, por lo que debes presentar la solicitud con una anticipación de 4 días hábiles. Es seguro que lo obtienes, respetando los tiempos y no cometiendo errores en la presentación.

      Si desea que te asesore, me puedes contactar por Whatsapp Manuel Verdugo al número 5550071574 .

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios.

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    COMUNICADO 4 COVID 19

    Derivado del vencimiento de los 180 días de la conocida Visa de Turista, Visa de Visitante o Forma Migratoria Múltiple por la pandemia generada por el COVID 19, el INM establece la ampliación del término de 180 días de legal estancia en México para la persona extranjera que realice el trámite de Regularización por Razones Humanitarias de la Forma Migratoria Múltiple.

    La Regularización por Razones Humanitarias, otorga el derecho a la persona extranjera de permanecer en México por otros 180 días sin el temor de estar de manera ilegal en México.

    Los requisitos para la Regularización por Razones Humanitarias de la estancia en México y en consecuencia la ampliación de los 180 días como visitante/turista, son sencillos.

    https://www.legext.com.mx/regualarizacion-por-razones-humanitarias-de-situacion-migratoria-en-mexico-para-los-visitantes-turistas/

  • Hola cómo están, les cuento los hechos, comenze un proceso de cambio de estancia para permiso laboral tengo mi matrimonio en méxico todo correctamente y estaba en el proceso para que me permitieran laborar surgió una situación en mi país (colombia) con mi familia y salí el 19 de febrero, estando acá se me venció el permiso migratorio debido a la contingencia y la emergencia sanitaria mundial por el covid y no hay vuelos internacionales el permiso me lo expidieron el 15 de febrero hasta el momento de este escrito con ustedes dicen que en colombia se reactivarán los vuelos internacionales el 1 de septiembre.

    Yo lo que quiero saber es lo siguiente:

    – puedo volver a entrar? Es algo que se sale de las manos por la emergencia mundial

    – que debo hacer para este proceso y no me vayan a devolver

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Luis, en relación a su consulta, me permito informarle que infortunadamente un documento migratorio vencido en el extranjero puede hasta 55 días después de vencido el documento migratorio, situación que en este caso ya se excedieron esos días por lo que podrá ingresar a México como turista y no como residente temporal.

      De igual forma, le comunicó que el INM no se ha pronunciado respecto de aquellos extranjeros cuyo documento migratorio venció en el extranjero por el tema de la pandemia.

      Las opciones que tiene son que su esposa solicite su internación desde México o que de nueva cuenta la empresa solicite su internación por oferta de empleo siendo que en la primera opción no tendría el permiso de trabajo, el cual posteriormente tendrá que solicitar.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

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      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • hola buenas noches una consulta si yo tengo ingresado mi tramite de cambio de condicion de estancia a permanente por hijo mexicano lo ingrese antes del vencimiento de mi tarjeta de residencia pues me urge tener mi residencia permanente por cuestiones laborales pero ingreso un permiso de salida y regreso el mismo no me fue otorgado por la contingencia y que fueron cerrados los aeropuertos ahora me estoy cambiando de estado por mi trabajo y desisti mi tramite de cambio de condicion para que me entregaran nuevamente mi trjeta y poder iniciar mi tramite en otro estado la misma me fue entregada y me entregaron la hoja de desecho de mi tramite pero al revisar el seguimiento del tramite de permiso de salida veo que sigue en sistema sin haber puesto nada mas eso me afectaria a la hora de inciar mi tramite en el otro estado…. no se si me logro explicar gracias buenas noches

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Joel, por lo que entiendo a usted ingresó un trámite de cambio de condición de estancia del cual posteriormente se desistió, sin embargo, en el inter usted solicitó un permiso de salida y regreso, mismo que aún no se resolvía y todavía aparece como vigente en el sistema de migración a pesar de haberse desistido del cambio de condición de estancia.

      Siendo éste el caso y ya tiene su consulta se entiende que su documento migratorio aún se encuentra vigente, primero debió desistirse del permiso de salida y regreso y posteriormente del cambio de condición de estancia, o bien, de ambos trámites de forma simultánea ya que para el sistema de migración usted tiene un trámite pendiente de resolver y no le permitirá ingresar uno nuevo.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

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      Saludos.

      Angel Hernández

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    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Helder, la forma para poder obtener su regularizacion migrtoria sin salir de México es teniendo un vinculo familiar con persona mexicana o extranjera con legal estancia ya sea a través de matrimonio o teniendo un hijo mexicano.

      Otra forma, en la cual si tendría que salir es a través de una oferta de empleo expedida por persona fisica o moral que cuente con su constancia de inscipcion de empleador emitida porel INM.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

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      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Estimados, yo podría obtener el permiso en una oficina distinta a la correspondiente a mi domicilio?

    Saludos

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Hola Pedro, un requisitos imprescindible para solicitar el permiso de salida y regreso, es que se haga en la misma oficina en donde se tiene el trámite pendiente de resolver, esto es, no puedes solicitarlo en una oficina distinta a la del trámite de origen.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por Whatsapp Manuel Verdugo al número 5550071574 .

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      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    COMUNICADO 3 COVID 19

    No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.

    Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.

    Si deseas te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      COMUNICADO 3 COVID 19

      No dejes vencer la vigencia de tu tarjeta migratoria. No obstante la contingencia, el INM sigue recibiendo a trámites la renovación de tarjetas migratorias; lo que significa, que una vez que la situación se normalice NO va a existir prórroga para renovar tarjetas vencidas.

      Lo mismo sucede con todos los trámite iniciados antes de la contingencia. Debes seguir pendiente de las notificaciones que el INM te haga, dando cumplimiento a lo que se te pida.

      Si deseas que te apoyemos con la renovación de tu tarjeta migratoria o cualesquier otro tramite, háznoslo saber. Gracias

  • Tengo una duda: mi amigo está en Australia con permiso de salida y vence el 20 de abril, pero con esta contingencia no puede volar a México, hay algo que podamos hacer para que no le cancelen su trámite que está en proceso????

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Salma buenas tardes, el INM no se ha pronunciado en la solución de asuntos como el de tu amigo, y otros, lo que si te puedo decir es que las oficinas del INM siguen recibiendo trámites, pero ante la situación, resulta obvio que haya consideraciones para los trámites que no se presentaron en tiempo, pero de momento nada te puedo adelantar. Lo ideal es que tu amigo continuara con su trámite para no tener problemas posteriores en donde tenga que acreditar que le fue imposible regresar a México.

      Por lo que hace a su entrada a México, considerando que su permiso va a rebasar los 60 días; al respecto, tampoco puedo dar respuesta, te puedo recomendar que conserve toda aquella documentación que acredite que no pudo viajar a México por causas de fuerza mayor, para en su momento hacerla valer ante el personal del INM en el aeropuerto.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por Whatsapp Manuel Verdugo al número 5550071574 .

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      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Que pasaria con un trámite pendiente, si por la situación de emergencia internacional por la COVID-19 no me puedo presentar en México antes de los 60 días del permiso? Se pierde, se debe volver a iniciar o se tiene en cuenta la situación de fuerza mayor que existe?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Carlos buenos días, el INM no se ha pronunciado en la solución de asuntos como el tuyo, y otros, lo que si te puedo decir es que las oficinas del INM siguen recibiendo trámites, pero ante la situación, resulta obvio que haya consideraciones para los trámites que no se presentaron en tiempo, pero de momento nada te puedo adelantar. Lo ideal es que continuaras con tu trámite para no tener problemas posteriores en donde haya que acreditar que te fue imposible regresar a México.

      Por lo que hace a tu entrada a México, considerando que tu permiso de regreso rebaso los 60 días, tampoco te puedo dar respuesta, te puedo recomendar que conserves toda aquella documentación que acredite que no pudiste viajar a México por causas de fuerza mayor, para en su momento hacerla valer ante el personal del INM en el aeropuerto.

      Por último, no existe trámite que para prorrogar los 60 días.

      Somos una Firma dedicada a la consultoría y realización de trámites migratorios, me puedes contactar por Whatsapp Manuel Verdugo al número 5550071574 .

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      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    COMUNICADO 2 COVID-19

    Las oficinas del INM continúan prestando el servicio para la presentación de trámites en general.

    Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicio para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.

    Atentamente

    LEGEXT

  • Soy cubana sali de mexico con permiso de salida y debo regresar antes del 5 de mayo, antes la contingeica se cancelaron todo los vuelos, me quede en cuba ya no pude salir, ya que tenia cita para las huellas el 27 de marzo y no pude salir de cuba,ahora el 5 de mayonse cumplen los 60 dias para estar en mexico,tengo el temor de perder el tramite de la resideencia, ya que INM aun no presenta una postura ante esta contimgencia mundial del covid 19, mi esposo es mexicano, que se hace en estos casos? Es un asunto ajeno y emergencia mundial.

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Madelaine, no existe lineamiento alguno al respecto ya que es una situación extraordinaria y por lo mismo no se encuentra regulada, sin embargo, depende de cada país el tiempo que se encuentren cerrados los aeropuertos.

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      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    COMUNICADO COVID-19

    No obstante el Gobierno anuncio el cierre de oficinas federales, algunas representaciones del Instituto Nacional de Migración aún prestan el servicio en sus oficinas de forma restringida.

    Lo anterior, significa que los términos de vigencia de las tarjetas migratorias y otros trámites no se han detenido y se deben presentar las solicitudes correspondientes a cada caso en concreto, por lo que es latente el riesgo de que una vez normalizada la situación derivada del COVID-19, el INM haga más complicado los tramites no presentados en tiempo.

    En el caso de la Oficina de Representación en la CDMX, esta atiende con aproximadamente 50 turnos/o fichas al día, lo cual establece la posibilidad de presentar los tramites con vencimiento en tiempo, aunque con algunos problemas derivados de la limitación de tramites a presentar.

    Con las adecuaciones a cada asunto, seguimos prestando el servicio para la presentación de trámites en la CDMX y San Luis Potosí.

    Atentamente

    LEGEXT

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    ¿Están abiertas las oficinas Instituto Nacional de Migración?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      El Instituto Nacional de Migración, si está prestando el servicio para la recepción de trámites, esto significa que los términos para la presentación de trámites con vigencia no se ha detenido.

      Por lo anterior, la recomendación es no dejar vencer los plazos para la presentación de los trámites que tengan aparejado vencimiento.

      El Instituto Nacional de Migración, está prestando el servicio de manera restringida; por ejemplo, la Oficina de Representación en la CDMX atiende 50 turnos/o fichas al día.

      Con la salvedad para cada asunto, sigo prestando el servicios para la presentación de trámites en la CDMX.

      Me puedes contactar por E-mail o WhatsApp, al número 5550071574.

      logo_firma

      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Estimados,

    Mientras el INM tramita mi residencia permanente (llevo 4 años de temporal), salí a USA con permiso de salida y regreso. Los 60 dias para regresar a Mexico expiran el 8 de abril. Con la situacion actual no deseo viajar. Si no regreso en plazo, me arriesgo a malograr el tramite de residencia, o tal vez el INM prorrogue plazos en vista de la situacion ?

    • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

      Sergio buenas tardes, es como lo adviertes, si no regresas máximo el 8 de abril te arriesgas, ya que las oficinas del INM si están prestando el servicio, aunque de manera restringida; por ejemplo, en la CDMX, el INM solo atiende 50 turnos/fichas al día, en las demás Representaciones puede variar, pero si están atendiendo, lo que significa que los términos si están corriendo.

      Espero que la información sea útil, si tienes dudas llámame por WhatsApp al número 5550071574.

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      Saludos.

      Manuel Verdugo

      manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola, buen dia. Mi consulta es por mi hija, se encuentra en mexico, como Turista, se le vence el permiso de los 180 dias el 31 de MARZO.tenia pasaje a Guatemala para el 24/3, para salir de Mexico por via aerea, antes de este vencimiento y luego volver a ingresar el 29/3, de esa forma conseguia un nuevo periodo. El tema es que con las fronteras cerradas de Guatemala y con la incertidumbre de que si sale no puede volver a ingresar,porque en aun no se sabe que va a hacer Mexico en la proxima semana, sumado al riesgo de la transmision de este virus, si queda en mexico, quedaria como ilegal. Tambien tiene pasaje a Europa para el 2 de Mayo, lo que no sabe es si va a poder viajar por el tema del coronavirus. La consulta es hay algun tramite que pueda hacer para justificar que no ha podido salir por este tema del Coronavirus, para que en su futuro regreso de Europa a Mexico, no tenga problemas? Agradecere sugerencia. en el IM le dijeron que solo saliendo del pais y volviendo a entrar es que consigue un nuevo periodo, pero actualmente esto significa un riesgo muy alto.

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Patricia, infortunadamente, el INM no se ha pronunciado al respecto, de hecho, algunas delegaciones del INM continúan laborando.

      Mi recomendación es que se acerque al consulado de su país para que le informen de que forma pueden apoyar a su hija.

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      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día María, infortunadamente nos encontramos en la Ciudad de México y el hecho de trasladarnos a otro estado de la República mexicana significa para nuestros clientes un gasto más oneroso al tener que pagar los viáticos por el traslado correspondiente.

      Por lo anterior, ponemos a su disposición nuestro servicio de trámites en línea, que consiste en elaborar todos los escritos y formatos necesarios para el inicio, seguimiento y conclusión de un trámite migratorio. Nosotros, con la información proporcionada enviamos los escritos y formatos vía e-mail o WhatsApp; así Usted los presenta en la oficina del INM en Monterrey.

      Nuestro trabajo, también considera vigilar el trámite durante todo el tiempo que dure, que pueden ser meses, a través de la página del INM que indica seguimiento del trámite.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      logo_firma

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola buenas noches! Solicite residencia temporal por cambio de vínculo familiar, los papeles se ingresaron en octubre del 2019 y ya es enero y no hay ninguna respuesta, los tramites se hicieron en Cancún Y tengo un viaje programado en febrero, que puedo hacer en ese caso?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Alejandra, lo que debe hacer es acudir a la delegación del INM en donde presentó su trámite a darle seguimiento al mismo.

      Ahora bien, si viaja al extranjero y unos 5 días antes de su viaje aún no tiene resolución de su trámite debe solicitar un permiso de salida y regreso.

      Si viaja dentro de México, basta con que lleve consigo una copia del acuse de recepción de su trámite.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

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      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola soy Cubano presente trámite como cambió de concepto y recidencia tempolar mi visa es por 10años salidas múltiple me dijeron que no tenía que pedir permiso de salida por el tipo de visa que yo tenía pero me dijeron unos amigos qué sí tengo pasaje para mañana que ago

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Juan Manuel, si usted presentó un cambio de condición de estancia a residente temporal, al presentarlo, el INM le solicitó le entregara el documento migratorio que le otorgaron al ingresar a México.

      Ahora bien, al tener un trámite pendiente de resolverse dentro del INM, usted deberá solicitar un permiso de salida y regreso a México ya que al momento de salir el INM le solicitará su forma migratoria vigente, la cual ya no tiene y usted deberá explicar el por que ya no la tiene, lo que derivará en que el INM verifique su dicho en su sistema resultando que cuenta con un trámite pendiente de resolución y le pedirá que solicite su permiso de salida o se desista del trámite, siendo esta ultima opción con la que perdería el trámite ya presentado.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      logo_firma

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola Buenos días, tengo una consulta, una amiga que se quedó en México por más de los 180 días, acaba de regresar a Perú, sabiamos lo del pago de 500 y pico pesos por el formato y estaba dispuesta a pagarlo, pero en ningún momento le comentaron sobre ese pago y nunca le dijeron nada sobre su estadía. En caso quiera regresar a México, tendría problemas?

    RESPUESTAS-LEGEXT: María Alejandra buen día, no se que haya pasado, pero parece que para el INM ella no ha salida de México ya que hay un registro de su entrada pero no de la salida.

    En general, la recomendación es que cuando una persona se encuentre en el caso de tu amiga, busque y obtenga el oficio de salida, ya que por una omisión/error se pueden tener situaciones incomodas en lo futuro.

    Me puedes llamar al 55 50071574 WhatsApp
    manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Estimado Manuel,

    Estoy en la misma situación que otra persona que ha comentado aquí. Acabo de entregar los documentos el viernes con un abogado y pagar para la renovación de mi residencia temporal, y también sacar el permiso de salida y regreso. Yo también, tengo una emergencia y tengo que salir el día de miércoles. Sé que hay chance de que INM no alcanza a darme el permiso antes de mi vuelo internacional.

    ¿Quería preguntarle cómo debería demostrarle al INM del aeropuerto que es una emergencia? ¿Necesito una carta de mis familiares o nada más se les explico la situación?

    ¡Muchas gracias!

    RESPUESTAS-LEGEXT: Nyanhaa buen día, entiendo que presentaste la solicitud de permiso de salida y regreso el viernes 13 de diciembre, lo que significa que hoy martes 17 el INM te debe entregar el permiso, ya que la respuesta se obtiene posterior a las 72 horas de hecha la solicitud.

    Por lo otro, cada emergencia es distinta, por lo que además de la explicación todo lo que tengas ayuda, cartas, correos, mensajes etc…

    Me puedes llamar al 55 50071574
    manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Buenas tardes

    Podrían aclararme a que se refieren con el requisito: Copia del formato de solicitud de trámite pendiente de resolución. Es el comprobante del registro de solicitud de renovación de residencia?

    RESPUESTAS-LEGEXT: Wendy buen día, si tu tramite pendiente de resolver es renovación de documento migratorio, es correcto lo que dices, debes presentar al solicitar el permiso de salida y regreso la copia el comprobante del registro de solicitud de renovación de residencia.

    Me puedes llamar al 55 50071574 WhatsApp.
    manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola, buenas tardes: ¿Qué hacer si teniendo ya un permiso de salida y regreso, el documento migratorio ya está listo para ser recogido en el inm antes de tu viaje? ¿Se recoge el documento migratorio y se entrega el permiso (sin usarse) antes de viajar? o ¿se viaja con el permiso independientemente de poseer ya el documento migratorio? o ¿no se debe recoger el documento migratorio hasta no regresar del viaje? Muchas gracias!

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Liety, en ese supuesto lo que debe hacer es recoger su documento migratorio y entregar el permiso de salida y regreso sin utilizar para que sea cancelado por el INM.

      Espero que esta información le sea de utilidad.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buenos días, si ya tengo resuelto mi cambio de condición de residente temporal a residente permanente pero aún no me entregan la tarjeta migratoria y tengo que viajar fuera del país en una semana ¿qué debo hacer?, muchas gracias. Atentamente Raúl

    RESPUESTAS-LEGEXT: Raúl buenos días, el permiso de salida y regreso solo aplica cuando existe un trámite pendiente de resolver, lo que platicas es que tu tramite quedó resuelto pero no has recogido la tarjeta migratoria. En todo caso, en estricto no procede el permiso de salida y regreso, ya que tu tramite no está pendiente de resolución, por lo que te recomiendo ir a la oficina del INM donde lo presentaste y preguntes si aceptan tu solicitud de permiso de salida, ya que si bien existe una resolución, lo cierto es que no te han entregado la tarjeta, lo que imposibilita tu salida.

    Derivado de lo anterior, pueden suceder dos cosas, i) o consigues agilizar la entrega de tu tarjeta o ii) te autorizan presentar y resolver favorablemente tu solicitud de permiso.

    Si tienes preguntas, llámame al 55 50071574
    manuel.verdugo@legext.com.mx

  • Hola, buenas tardes!

    Hay una forma de conseguir un permiso similar sin que haya algún trámite en curso?

    Mi visa vence el 01/11 y salgo del país el 12/11 y no quiero viajar a la frontera. Se puede conseguir algo como una prolongación de la visa actual por 2 semanas o algo? Muchas gracias de antemano!

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Paty, no es posible solicitar un permiso de salida y regreso sin que exista un trámite migratorio pendiente de resolver.

      Ahora bien, no existe la prorroga o renovación por menos temporalidad que de 180 días,por lo que usted deberá quedar irregular en México hasta su salida y en ese momento pagar por un oficio de salida.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

    • Hola Ángel, gracias por la respuesta!

      Pero puedo obtener un oficio de salida previo a salir del país? Cuánto tiempo antes puedo solicitarlo?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Paty, el oficio de salida se tramita el momento de salir del país.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buenas tardes! El 26 de julio presenté mis papeles y los de mi novio para cambio a residente permanente por vínculo familiar (tuvimos una hija).
    El 18 sep a las 11.45am tenemos vuelo para Arg.
    El día lunes 9 de septiembre presenté los requisitos para la solicitud del permiso de salida y regreso al país (para mi y para mi novio) aún no recibimos ninguna respuesta. Mañana es feriado por el Grito.

    Cuando tiempo antes dan el permiso? Cuánto tiempo demora?

    RESPUESTAS-LEGEXT: Ana buenas tardes, la solicitud para el permiso de salida y regreso debe hacerse con por lo menos 72 horas antes de la salida, lo que Ustedes hicieron bien; derivado de lo anterior, sin esperar a que les sea notificada a sus correos la resolución deben presentarse el martes 17 de septiembre a las 09 00 horas en la oficina del INM donde presentaron el trámite a preguntar y recoger el permiso, ya que su vuelo es para el miércoles 18.

    Me puedes llamar al 55 50071574 WhatsApp.

    Manuel Verdugo

  • Hola buenos dias
    Tengo una duda, yo tengo residencia permanente en Mexico; justo antes de viajar perdí mi tarjeta de residencia y solicite un permiso de salida y regreso; pero me excedí de los 60 días ya que no pude resolver mi problema personal, hasta el momento aun no regreso a México; que se requiere hacer para volver al país, debo solicitar otra vez un nuevo permiso de estancia/visa??
    Saludos

    RESPUESTAS-LEGEXT: Melvin por favor llámame, 55 50071574.

    Hay preguntas que debo hacerte.

    Manuel Verdugo

  • buenas tardes.
    soy residente temporal y acabo de presentar mi solicitud para residencia permanente.
    solicite un permiso de salida y entrada al país el cual es por 60 días y esta próximo a vencer.
    necesito por cuestiones de trabajo permanecer mas tiempo fuera de mexico.
    las preguntas son:
    es permisible regresar a mexico ,entregar el permiso que se me otorgo y solicitar otro?
    existe algún limite de permisos a solictar estando en tramite el documento migratorio?

    RESPUESTAS-LEGEXT: Roberto buen día, si puedes regresar y pedir otro permiso, lo que no vayas hacer es no regresar, ya que perderías tu trámite, me explico, después de los sesenta días puedes regresar a México pero quedarías documentado como visitante/turista, porque tu permiso para regresar ya no sería vigente y tu trámite de cambio de temporal a permanente quedaría nulo, ya que una persona no puede tener la condición de estancia como visitante/turista y residente permanente al mismo tiempo.

    Si tienes dudas , llámame al 55 50071574 WhatsApp

    Manuel Verdugo

  • Buenas tardes, tengo una consulta que hacerles:

    Mi esposa es paraguaya, ingresó a México el 27 de noviembre de 2018 y le otorgaron 180 días para estar aquí. El 02 de mayo de 2019 nos casamos y presentamos la solicitud para cambio de estancia a residente temporal por unidad familiar el 09 de mayo (su estancia de turista vencía el 27 de mayo). Todo eso se hizo en las oficinas del INM en Mexicali, donde ambas residimos.

    Todo bien, le retuvieron su FM2 y le dieron el comprobante de ingreso del trámite. Para el 27 de mayo realizaron una visita en mi domicilio, dejándonos citatorio para entrevista para el 30 de mayo. Ambas compartimos y además me requirieron presentar mis recibos de nómina para acreditar mis ingresos, los cuales también se presentaron ese día. Y esa fue la última actuacion del trámite.

    A la fecha, el trámite continúa sin resolución. El tema es que mi esposa urgentemente requiere enviar un poder especial a su abogado en Paraguay por el tema del juicio sucesorio de su padre y para ello necesita ir a la embajada de Paraguay en CDMX, pero acudimos a la oficina del INM para saber si no tendríamos problema a la hora de ingresar a la sala de abordaje y le requieran su documentación los de Migración y ella solo presente su hoja de solicitud de cambio de eatancia, a lo que en las oficinas dijeron que no podía viajar, que si tenía suerte y le tocaba alguien que quisiera «creerle» y constatar que el motivo de su viaje era para eso puede que le permitiera viajar, si no no lo haría y prácticamente su tramite se desecharia.

    El caso es que estamos muy preocupadas porque ya tenemos cita en el consulado, ya pagamos boletos de avión y todo, solo queremos saber si es cierto lo que se nos dijo porque me parece bastante absurdo que ella no pueda moverse de la ciudad, si estaremos dentro del territorio nacional y además ellos son quienes no han emitido una resolución.
    En caso de ser cierto, hay algún trámite o solicitud que pudiéramos presentar? O que nos aconsejaría hacer?

    Espero su respuesta. Muchas gracias.

    RESPUESTAS-LEGEXT: Diana buenas noches, desconozco si te entendieron mal en el INM, pero tu esposa puede viajar a la CDMX sin problema, ya que se encuentra de manera legal en el país y no se trata de un tema de suerte o si le creen o no , incluso si tuviera que salir de México lo puede hacer, solicitando el permiso de salida y regreso, pero no es el caso, ya que ella viaja dentro de México.

    Si tienes preguntas, llámame al 55 50071574 WhatsApp

    Manuel Verdugo

  • Hola! Soy mexicana y mi esposo estaba en espera de su permiso permanente en el mes de junio 2019, por atrasos en las oficinas de inm no lo recibió y por emergencia tuvimos que salir de México por lo que tramito el permiso de salida y regreso, por cuestiones personales el permiso se pasó de los 60 días, (se paso 7 días ) qué pasa en estos casos ? Hoy es el día 67 y hoy entramos a México!

    RESPUESTAS-LEGEXT: Gissel buenas tardes, debe pasar al INM a dejar el permiso sellado con la salida y la entrada, lo más probable es que el tramite a que se refiere no se resuelva favorablemente por haberse excedido de los 60 días; en todo caso, debe esperar a que el INM le comunique la resolución, si es negativa va a tener que presentar un nuevo trámite.

    Si lo desea, me puede llamar al 55 50071574

    Manuel Verdugo

  • BUENOS DÌAS.

    MI NOMBRE ES LUCIA PATRICIA GONANO, TENGO RESIDEMCIA PERMANENTE EN MEXICO Y SALÍ DEL PAÌS EL 5/3/19. QUIERO SABER SI PUEDO ESTAR MÀS DE 6 MESES FUERA O TENGO QUE PRESENTARME ANTES DEL 5/9/19?

    MUCHAS GRACIAS

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Lucía, actualmente usted puede estar fuera de México el tiempo que considere necesario ya que la Ley no señala la perdida de la residencia permanente por tiempo de estancia fuera del país.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola. Soy canadiense y tengo residencia Permanente. Mi pregunta es, si salgo del pais para 1 mes deberia de informar a migration en El aeropuerto antes de mi salida?

    RESPUESTAS-LEGEXT: Daniel buen día, NO tiene que avisar, puedes salir cuando quieras y el tiempo que necesites, no hay problema.

    Si tienes dudas, llámame al 55 50071574 WhatsApp
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  • Hola buen día, mi esposo es cubano llevamos 3 años de casados pero tiene residencia temporal por vinculo familiar, este año hicimos la renovación el 28 de junio un mes antes de que se le venciera la residencia, tiene que viajar a Cuba a recoger papeles de la escuela el 17 de agosto ya nos llegó el oficio de resolución favorable desde el 28 de julio pero no ha habido ninguna notificación de que sigue en el trámite, que nos recomiendas hacer? Pedir permiso de salida? Los trámites están tardando mucho y nos da miedo que pedirlo con 5 días de anticipación a la fecha del viaje o sean suficientes, gracias!

    RESPUESTAS-LEGEXT: Clau buen día, debido a la demora en todos los trámites, y no considero que vaya a cambiar en poco tiempo, la recomendación es que solicite el permiso de salida-regreso que le da oportunidad de estar fuera de México hasta por 60 días.

    Por lo otro, lo normatividad señala que la solicitud del permiso de salida-regreso debe presentarse antes de las 72 horas de la salida, por lo que si lo presenta con 5 días de anticipación me parece correcto; lo anterior, no quiere decir que no deban estar al pendiente e ir a preguntar al INM respecto de la resolución al permiso.

    Por último, si su esposo ha mantenido la residencia temporal por tres años, cual es la razón de porque no se ha naturalizado, una persona nacida en Latinoamérica lo puede hacer pasados dos años de haber mantenido una legal estancia en México.

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  • Buenas tardes
    Ayer acabo de entregar los documentos y pagar para la renovación de mi residencia temporal.
    Tengo una emergencia y tendré que salir del pais pero no puedo esperar los 4 dias que toma la expedicion del documento.
    Puedo presentarme directamente en la oficina del apto y una vez que tenga el documento comprar mi boleto de avion y irme en este momento? Que documentos tendré que tener exactamente en caso que llegue directamente en el apto? Gracias

    RESPUESTAS-LEGEXT: Elise buen día, si puedes presentarte en el aeropuerto y solicitar el permiso se salida, en el entendido de que tienes que argumentar/demostrar la “emergencia” ya que el permiso cuando se tramite en el punto de salida exige que exista una caso de emergencia/fuerza mayor.

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  • buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, soy argentino y cuando ingrese al pais me dieron permiso de 180dias ( 6 meses ) de estadia en caracter de turista, se me vencio mi permiso ya que me enamore sinceramente y estoy en planes de casarme, ahora bien.. yo quiero volver a argentina en unos dias ya que tengo mi hija alla y quiero estar en mi patria solo 10 dias , entonces que problemas me haria migraciones al momento de ingresar a mexico nuevamente?
    obviamente pagare la multa correspondiente al salir de mexico sin problemas
    pero sinceramente quiero volver a los 10 dias y regularizar mi situacion que debo hacer?, espero su respuesta muchas gracias

    RESPUESTAS-LEGEXT: Brian buenos días, para salir no tienes ni medio problema, pero al ingreso, si bien es cierto entre México y Argentina existe convenio de supresión de Visa, también lo es que en fechas recientes nadie te puede garantizar que en el filtro migratorio no te permitan ingresar a México.

    Mi recomendación, es que te cases antes de salir, mientras tanto que tu esposa solicite la visa por unidad familiar, el punto es que el trámite no dura 10 días, estaríamos hablando de dos meses.

    Otra, pero con riesgo, es que te cases y lleves contigo el acta de matrimonio y al regresar la muestres, lo que no te garantiza la entrada, pero en el filtro migratorio puede crear convicción a tu favor.

    Si hay duda:
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  • Muy buenas tardes,

    tengo una duda sobre el permiso de salida y regreso al país. Soy alemana ya llevo 4 años en el país, entré al país por oferta laboral y tenía hasta el último año la residencia temporal con permiso de trabajo. Ahora me encuentro en la regularización por unidad familiar. Entregué la solicitud de la regularización el 11 de junio, en el INM me dijeron que me van a notificar en 2-3 semanas la cita para la entrevista y más o menos dentro de 4 semanas ya estaría resuelto todo. Sin embargo, hasta ahora no me citaron y tengo un vuelo el 8 de agosto a Alemania para visitar durante 3 semanas mi familia (no puedo cambiar ni cancelar el vuelo). Entiendo que durante el proceso de regularización no me dan el permiso de salida y regreso, lo que me preocupa. ¿Es cierto? ¿Qué pasa si salgo del país mientras no está resuelto la regularización?

    Muchas gracias por su respuesta

    Saludos

    Sandra

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Sandra, infortunadamente, los trámites dentro del INM están tardando demasiado en resolverse.

      Ahora bien, por lo que hace a los permisos de salida y regreso, los mismos no pueden solicitarse cuando se trata de una regularización migratoria, por lo que si su regularización está en trámite y usted necesita salir de México, al momento de su salida, le pedirán se desista del trámite que está realizando y a su regreso a México podrá solicitar su cambio de condición de estancia de visitante a residente temporal.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola , buenas tardes , discupe.

    Me urge un permiso de salida del pais porque tengo en tramite la renovacion de residencia temporal por vinculo familiar , pero me aparece una alerta migratoria en el sistema lo que me tien bloqueado el tramite y alla me dicen que posoblemente me bloquee tambien el tramite de permiso. Mi Pregunta es , la alerta esta puesta em migracion aerpuerto cuidad de mexico y me dicen que solo ellos me la pueden quitar y que no saben cuantos dias se toman , he marcado los numeros de telefono y jamas me conestan , podrian ayudarme po favor ? Vivo en la cuidad de Mazatlan Sin.

    por su atencion gracias . quedo atenta a su respuesta

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Claudia, infortunadamente al tener una alerta migratoria los trámites serán negados ya que esa es la instrucción que tienen en el INM, el tema de las alertas migratorias no es sencillo ya que el INM tiene prohibido mencionar por que se impuso las alertas migratorias, aun y cuando sea el propio afectado quien lo solicite.

      Le pido de favor me envíe un correo a la dirección a.hernandez@legext.com.mx o bien un whatsapp al numero 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

  • Estoy en trámite de cambio de condicion de estancia, solo queda que me entreguen la tarjeta de residencia pero se demora 15 días y. Sin embargo tengo vuelo en 8 días, qué razón de fuerza mayor justifica mi salida del país, si solo voy a visitar mi familia

    RESPUESTAS-LEGEXT: Diana buenos días, si el Permiso de Salida y Regreso se solicita en la misma oficina en donde se tiene el tramite pendiente de resolver, no hay que acreditar fuerza mayor, en el entendido de que la solicitud debe hacerse 72 horas antes de la salida.

    El caso de fuerza mayor, es cuando el permiso se pide en el aeropuerto al momento de la salida, es decir, de urgencia.

    Me puede llamar al 55 50071574 WhatsApp

    Manuel Verdugo

  • Buenas tardes inici mi regularizacion por vinculo familary esta pendiente de resolución. Puedo solicitar permiso de entra y salada?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Gustavo, infortunadamente la Ley de Migración no permite solicitar un permiso de salida y regreso en el caso de una Regularización migratoria.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • hola buenas tardes yo soy cubana y tengo residencia temoral en MEXICO YA VENCIDA DESDE AGOSTO YA ESTUVE HACIENDO TRAMITES DE DE RENOVACION YA Q MI BEBE NACIO AQUI, AHORA TENGO UNA SITUACION, MI HERMANO FALLECIO ANOCHE Y ME URGE SALIR COMO HAGO NO SE Q HACER Y ME URGE

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día, si usted cuenta con un trámite de regularización migratoria por unidad familiar pendiente de resolver no es posible solicitar un permiso de salida y regreso.

      La única opción que tiene es desistirse del trámite y posteriormente el papá de su hijo deberá solicitar su internación por estar casados.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buen dia. Ya tengo mi residencia temporal y saldre la proxima semana del pais a visitar a mi familia. En mi pasaporte el sello de entrada a mexico practicamente no se ve. Me causara problemas esto para salir del pais?

    Espero atenta su respuesta, saludos.

    RESPUESTAS-LEGEXT: Verónica buen día, No, no tienes ningún problema mientras tu tarjeta de residencia y pasaporte se encuentren vigentes.

    Si tienes duda, llámame al 55 50071574

    Manuel Verdugo

  • Hola, queria saber si puedo salir del pais con mi tarjeta de residencia vencida, al llegar al aeropuerto me deportarian a pesar de tener el boleto de avion?

    RESPUESTAS-LEGEXT: Nox Darko buen día, por supuesto puedes salir con tu tarjeta de residencia vencida, lo que va a suceder es que vas a pagar una multa.

    La multa va de 20 a 40 días de salario mínimo, es decir, entre $2,053.60 y $4,107.20; lo anterior, teniendo en cuenta que el SMGM es de $102.68.00 y regularmente se determina la multa mínima.

    No obstante lo anterior, en ocasiones la multa es de tas solo 500 pesos.

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Buen día, disculpa ingrese mi trámite el día 13 de Mayo al día de hoy aún dice “sin resolución” mi permiso, recomiendas que acuda al INM para darle seguimiento? Muchas gracias!

    RESPUESTAS-LEGEXT: Nicole buenos días, la solicitud de Permiso de Salida y Regreso no debe tardar en resolverse más de 72 horas, por lo que por supuesto te recomiendo acudir a la oficina en donde solicitaste el trámite pendiente de resolverse, que es la misma oficina en donde presentaste el trámite de permiso de salida y regreso. Saludos

    Si tienes duda, me puedes llamar al 55 50071574 WhatsApp

    Manuel Verdugo

  • Hola ,soy Alvaro de El Salvador,el 11 de Marzo hice los pagos correspondientes y espero el llamado para firma y huellas,mi hija cumple años el 24 de mayo y tengo que firmar unas Escrituras es posible esta justificación para que INM me otorgue un permiso de ida y regreso a México sin perjudicar mi tramite por vinculo familiar de la tarjeta permanente…de antemano gracias.

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Avaro, si es posible que le otorguen el permiso de salida y regreso sin afectar el trámite que tiene en proceso, a no ser que el trámite que usted realizó sea una regularización migratoria, en cuyo caso no procede el permiso de salida y regreso.

      Saludos.

      Ángel Hernández.

  • Hola. Tengo tiempo residiendo en México (soy de El Salvador) con un permiso temporal de trabajo. Mi FM se venció hace casi un mes y tengo que regularizarme, ¿puedo salir del país y regresar sin problemas, independientemente inicie o no el trámite de regularización? Gracias.

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Samuel, puede salir del país pagando la multa correspondiente y para reingresar a México debe obtener la visa que usted desee, ya sea de turismo o por permiso de trabajo.

      Saludos.

      Angel Hernández.

  • Gracias por tocar el tema de las residencias y cómo se podrían perder… justamente estoy en una situación similar, pero aún me queda una duda.

    Yo tengo que renovar mi permiso temporal de residencia (por unión familiar), y tengo que salir del país por más de 60 días. Al parecer, según estipulaciones del nuevo gobiero y que han decidido cambiar los plásticos de las tarjetas, en Chiapas escasean los plásticos nuevos y dicen que dicho trámite puede tardar hasta 3 meses!!

    Entonces… veo 3 escenarios:

    1. Salir con el permiso de salida y regreso, pero que posiblemente expiren los 60 días… qué pasa ahí? Hay una multa o pierdo todo el proceso?

    2. Salir con el permiso de salida y regreso, y que mi esposa me lo lleve (provisto que lo pueda retirar y traerlo consigo a nuestro encuentro en el exterior) o

    3. Salir y entrar como turista, no realizar ninguna renovación y comenzar de nuevo… de todos modos ya estamos casados y pretendemos seguir estándolo.

    Cuál escenario me conviene más?

    Gracias desde ya.

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Edu, el único escenario viable es el que señala en su opción tercera, ya que al vencerse el permiso de salida y regreso usted quedaría irregular.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Buenos días. Resido en México con una resindecia temporal de estudiante. En un mes se me vence y no he conseguido trabajo, por lo que voy a aplicar a un diplomado para poder renovar mi residencia y así tener tiempo para conseguir un trabajo. En el caso de la renovación de residencia temporal estudiante, quería saber si el programa de estudios al que aplique debía tener un mínimo de duración. Por ejemplo, hay un diplomado que dura tres meses, aplicaría la constancia de este diplomado con duración de 3 meses para que se me acepte la renovación de la residencia temporal estudiante, o debe tener una duración mínima mayor? Gracias!

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Fernanda, al llevar a cabo un diplomado de 3 meses, lo más seguro es que el INM le otorgue una legal estancia de 6 meses, por lo que ese sería el tiempo que tendría para obtener una oferta de empleo.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Estimado Lic. Manuel Verdugo

    Buena noche, espero me pueda orientar.Soy mexicana y vivo en México, me case en México por poder especial, con un afgano que vive en Reino Unido y se encuentra en espera de resolución para una solicitud de asilo que realizo desde el año pasado en Reino Unido, actualmente solicite visa por unidad familiar para que vivamos juntos en México.

    Mi pregunta es, cuando autoricen su visa, y en la embajada de México en Reino Unido le soliciten el documento por su legal estancia, puede presentar el oficio en donde UK le notifica que aun no se resuelve su solicitud de asilo? y en caso de que no sea suficiente este documento, que necesitamos hacer para el consulado le entregue la visa? considerando que no queremos que regrese a afganistan.

    GRACIAS!

    RESPUESTAS-LEGEXT: Pamela buen día, una vez autorizada la entrevista, no la visa, el tendrá que acreditar que mantiene una legal estancia en Reino Unido, no basta con señalar que está pendiente de resolverse su solicitud de asilo, ello debido a que es un requisito que el extranjero acredite mantener una legal estancia en el país en donde se realice la entrevista.

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Buenas noches, tengo residencia permanente, pero en septiembre del 2017 por una emergencia en venezuela con mi madre tuve que viajar a venezuela y regrese a mexico el 03 de abril de 2019, no tuve ningun problema al ingresar a mexico con mi residencia permanente, sin embargo estando en venezuela me case por civil, ahora ya estando aqui en mexico debo informar a mmigracion mi cambio de estado civil, mi pregunta es: tendré algún problema en INM por el tiempo que estuve fuera de México y por haberme casado allá?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Maryucel, no tendrá ningún problema ente el INM por haber estado fuera de México por aproximadamente 2 años, así como al casarse en Venezuela, solo debe informar ese matrimonio al INM.

      Ahora bien, si desea que su esposa venga a vivir con usted a México puede solicitarlo desde el consulado de México en Venezuela o desde México haciendo valer ese vinculo familiar que los une.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola
    Mi hermano entro el 28/Mar para hacer el tramite de FM permanente, y ahora por emergencia se toene que salir del pais en 30/Mar. En INM no le dieron el permiso de salida pero quisiera saber si cancela el tramite ahora por salir del pais, no tendra ningun problema para volver a iniciar todo el proceso de tramite?

    Yoon buenas tardes, desconozco porque no le dieron el permiso de salida y regreso, ese permiso se obtiene cuando hay un trámite pendiente de resolverse, con excepción de la regularización.

    El puede desistirse del trámite en cualquier momento y cuando regrese presentarlo una vez más, pero repito no encuentro razón para que le hayan negado el permiso de salida.

    Llámame al 55 50071574

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Buenas tardes, mi jefe ya tiene fm permanente y su hijo de 10 años tambien, la fm de su hijo por ser menor de edad tenia que renovarla ene 18 y está fuera de México, tiene mas de un año fuera del país y regresa este viernes. Se puede hacer el refrendo cuando ingrese a México?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Felix, no podrá renovar su documento migratorio, ya que de conformidad a la Ley Migratoria vigente señala que solamente pueden renovar su documento migratorio los extranjeros cuyo documento venció fuera de México e ingresan al país siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales desde su vencimiento.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola buen día!

    Mi esposo tiene en trámite la renovación de su fm3 pero tenemos que salir del país en dos semanas, en migración Tlalnepantla le comentaron que el permiso de salida solo se puede tramitar 3 días antes de la salida, es cierto o con cuánto tiempo de anticipación podemos solicitarlo? Cuánto tardan en expedirlo? Muchas gracias!

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Tania, efectivamente, los permisos de salida y regreso, se deben tramitar con 3 o 4 días de anticipación y se expide en aproximadamente 3 días.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola buenas tardes,

    soy español, tengo tarjeta de residente temporal que se me caduca el día 25 de febrero, y salgo de México el día 17 de marzo. Me han comentado en migración que lo que debo hacer es pagar una multa en el control de Migración del aeropuerto.

    Mi pregunta es: No hay forma de evitar esa multa?

    Además me dicen que no pueden decirme lo que me van a cobrar… Se sabe cuánto, al menos aproximadamente, debería pagar teniendo en cuenta que hay 20 días de diferencia entre la caducidad de mi residencia temporal y mi salida de México?

    Muchísimas gracias!

    Un saludo

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Fernando, si usted va a salir de forma definitiva de México, entonces usted deberá dejar vencer su documento migratorio y pagar una multa en el aeropuerto al momento de su salida del país, la cual no hay forma de evitar y es a criterio del personal de migración que le atienda, siendo aproximadamente de $1,500.00 pesos a los $3,500.00 pesos, sin embargo, he tenido conocimiento de personas que pagan $500 o que incluso no pagan nada.

      Ahora bien, si usted va a regresar a México, puede solicitar su renovación y si al día de su salida no ha sido resuelta la renovación, deberá solicitar un permiso de salida y regreso.

      Espero que esta información le sea de utilidad y si tiene alguna duda puede comunicarse conmigo por Whatsapp al número 5585836236.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola, una pregunta, no es posible extender el periodo de 60 días sin estar en el país?

    RESPUESTAS-LEGEXT: Norma buen día, no es posible extender el plazo de 60 días, sin estar o estando dentro del país. En todo caso, se debe solicitar un nuevo permiso de salida, lo que implica estar en México.

    Saludos

    Manuel Verdugo

    • Gracias por sus amables respuestas y toda la ayuda que nos brindan a quienes andamos con dudas… la mía es (y lo expongo más abajo): qué es lo que pasa si pasan los 60 días y uno no puede volver a México en persona para renovar ese permiso?

    • Angel Hernández - LEGEXT dice:

      Buen día Edu, en relación a su consulta, le informo que en el supuesto que señala usted perdería su condición de estancia al momento de ingresar a México.

      Saludos.

      Angel Hernández

      a.hernandez@legext.com.mx

  • Hola buen dia…
    Cuánto tiempo tarda el INM en darme respuesta a mi solicitud de permiso de salida??? Ya que me urge salir del país.. fui el jueves 6 de dic a dejar mis papeles

    RESPUESTAS-LEGEXT: Maggi buen día, el permiso de salida y regreso debe resolverse en 3 días hábiles, por lo que si lo presentó el jueves, mañana tendría estar resuelta su petición.

    Saludos

    Manuel Verdugo

  • Buenas tardes. Llevo mas de un mes esperando la renovación de mi fm por vinculo familiar y tengo vacaciones programadas para los primeros días de noviembre. Puedo solicitar el permiso de salida y entrada al país bajo este concepto o esto no es considerado de fuerza mayor? Gracias.

  • Manuel Verdugo - LEGEXT dice:

    ANUNCIO-LEGEXT: Ponemos a sus órdenes el servicio para tramitar y obtener el Permiso de Salida y Regreso.

    Entérate https://www.legext.com.mx/permisos-de-salida-y-regreso/

    El Permiso de Salida y Regreso es la autorización que emite el Instituto Nacional de Migración (INM), que permite a un extranjero salir y regresar a México cuando tiene un trámite migratorio pendiente de resolución.

    El Permiso de Salida y Regreso es el documento oficial que permite al extranjero salir de México durante 60 días por estar pendiente de resolución un trámite migratorio relacionado con su estancia, como por ejemplo la renovación de su tarjeta de residencia.

    El Permiso de Salida y Regreso se debe tramitar en la misma oficina en la que se presentó el trámite migratorio pendiente de resolver, con 4 días de anticipación, o en caso de emergencia en el punto de salida de México, por ejemplo, el aeropuerto (causa de fuerza mayor).

    Saludos

    Manuel Verdugo